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08/10/2024. 23:48:06
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Tensión normativa: Salud frente a economía

Javier Fuertes

Magistrado. Doctor en Derecho

Las diferentes capas que, con el paso del tiempo, ha ido mostrando lo que en principio se percibió únicamente como una cuestión de salud pública, han ido mostrado, a su vez, las diferentes facetas de la crisis en la que se ha derivado.

Atrás parecen haber quedado los tiempos en los a todo se anteponía la salud pública. Así hubiéramos tenido que estar confinados los próximos veinte años. Tal vez porque quien así se manifestaba creía que esto iba a ser cosa de unas pocas semanas.

Pero llegó el momento de enfrentarse a la cruda realidad y de darse cuenta de que los servicios públicos, esos que son esenciales para la sociedad y, más aún, para los miembros más desfavorecidos y vulnerables, se nutren de los fondos públicos, y que esos recursos públicos se recaudan de los impuestos. Pues sí, parece que de repente nos hemos amanecido que sin actividad económica no hay dineros con los que financiar esos servicios públicos.

Perogrullada, sí, pero que resulta esencial para entender la montaña rusa regulatoria en la que nos hemos instalado. Y es que hay días en los que se hubiéramos tenido que convertir en normas todas las opiniones que vertían quienes nos gobiernan y dirigen habríamos necesitado varias ediciones diarias de los Diarios Oficiales.

La crítica, que lo es, no se dirige tanto a las decisiones y acuerdos que se adoptan como a la forma en la que se producen esas decisiones y a los continuos cambios de rumbo en lo que hoy no es, ni puede ser, pero mañana lo es.

Y lo último que ha llegado al paritorio normativo son, como no, dos Reales Decretos-ley. Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Con dos denominaciones en los que se apunta al segundo elemento del binomio, pues así deben de interpretarse los términos reactivación económica, reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y competitividad del sector industrial. Que ya no apuntan, como lo hacían los anteriores, sobre medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio). Y, en medio, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Un galimatías normativo difícil de digerir en una situación en la que, como sucede con pacientes que sufren diversas dolencias, los fármacos que son buenos para una enfermedad resultan perjudiciales para otra, y viceversa.

Y lo único que resulta obvio, por evidente, es la falta de claridad de ideas.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se plasma en 49 páginas (de las que 20 son explicaciones previas) sobre energías renovables, medidas para impulsar nuevos modelos de negocio (modificando la Ley del Sector Eléctrico y un Real Decreto, reforma, ésta, que no requiere, en modo alguno de un Real Decreto-ley), medidas para el fomento de la eficiencia energética… y tras 36 páginas nos encontramos, como medida urgente, para el impulso de la actividad económica y el empleo, con que una parte del superavit generado por las Entidades Locales (7 % del saldo positivo de 2019) se podrá dedicar a financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, lo que se acompaña de medidas en cuanto a deducciones en el Impuesto de Sociedades a la automoción y de evaluación medioambiental. Medidas que concluyen con previsiones en materia de ocupación de trenes, arrendamientos de las entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias y la prórroga del plazo (todo el 2020) para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 (recordemos que seguimos sin noticias de los Presupuestos de 2019 y 2020).

Y el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con sus 30 páginas (en este las explicaciones previas se limitan a las 6 primeras páginas) en el que encontramos previsiones concretas en materia de reactivación del empleo y apoyo a los trabajadores autónomos que, en el mejor de los casos, se adoptan con meses de retraso.

Es el caso de las Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (artículo 3) o en relación a los ERTEs adoptados en virtud de lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (artículo 4) o las limitaciones a los ERTEs que se establecen para las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (artículo 5).

En cuanto a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, parece como si, de repente, alguien se acordara de ellos, estableciendo exenciones parciales en sus cotizaciones para los meses de julio, agosto y septiembre (artículo 8), la posibilidad de pasar a la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 9) y el establecimiento de Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículo 10).

Y, para terminar, destacar también las previsiones efectuadas en la disposición adicional primera sobre medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización para las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total.

Tensión normativa derivada de la falta de armonía temporal entre lo que pasa y lo que se regula.

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