El TS considera que no ha habido intromisión ilegítima en el derecho al honor Una vez más se comprueba que el ordenamiento está organizado en sectores o ramas, pero que ello no deja de ser una convención
Recientemente, tanto el Tribunal Constitucional (SSTC 90, 118, 126 y 127/2018), como la Sala Primera del Tribunal Supremo (STS 385/2018), han tenido que aproximarse a problemas derivados de un mismo contexto típicamente laboral.
El caso civil.- Una empresa de seguridad tiene adjudicada la vigilancia de instalaciones municipales y está sumida en un importante conflicto laboral. El socio mayoritario (al tiempo presidente de un importante club de fútbol) es censurado por varios trabajadores que convocan una rueda de prensa al efecto. Uno de ellos es concejal del Ayuntamiento y delegado sindical en otra empresa de seguridad privada. A raíz de lo que manifiesta ("detrás de un empresario corrupto, de un empresario corruptor, hay un político corrupto", entre otras cosas) el empleador presenta una demanda de protección de su honor que comporta un intento de conciliación, terminado sin acuerdo y con nuevas declaraciones públicas de aquél ("no he tenido intención de dañar su honor, pues no se daña el honor de alguien que no lo tiene, lo que hace imposible el daño").
Criterio del TS.- Corrigiendo tanto al Juzgado cuanto a la Audiencia Provincial, el TS considera que no ha habido intromisión ilegítima en el derecho al honor. Debe prevalecer el derecho de crítica, en el ámbito de la libertad sindical, atendiendo al interés general de tales manifestaciones (más allá de que pudieran molestar).
En ese contexto, no se alcanza la consideración de insulto o descalificación innecesaria para la finalidad de denuncia perseguida por el demandado. Las expresiones más duras ("corrupto", "empresario corruptor", carece de honor), deben contextualizarse (grave conflicto social y sindical existente con ocasión de una huelga y expedientes abiertos a algunos trabajadores). Ese marco (interés sindical, conflicto) y la proyección (social, pública y empresarial) del demandante legitiman la intromisión.
El caso laboral.- Al hilo de debatirse en el Pleno de la Corporación Municipal sobre la referida contrata de vigilancia, un representante de los trabajadores actúa de forma llamativa (usa careta de El Pequeño Nicolás, descubre una camiseta con viñeta y logo referido a la corrupción) y luego interviene en rueda de prensa, donde se vierten severas críticas hacia el empresario ("política basada en el terror y el miedo", "terroristas empresariales", "situaciones que rozan el delito").
Sobre la base de tales hechos, la empresa acuerda su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, que es declarado procedente por el TSJ. A su entender, "se traspasaron los límites inherentes del respeto al derecho al honor de los responsables de la empresa y también de la Administración receptora del servicio".
Criterio del TC.- Con su habitual metodología conflictivista, el TC considera que en un contexto de reivindicación laboral y estando en juego las libertades de expresión y de actividad sindical, el derecho al honor debe ceder. Por tanto, el despido disciplinario vulnera derechos fundamentales y debe calificarse como nulo.
El demandante actuó en calidad de miembro del comité de empresa, en el ejercicio de la libertad de acción sindical, cuestionando a través de la protesta la pasividad del Ayuntamiento en su deber de velar por los derechos de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de seguridad y vigilancia. Los mensajes emitidos, atendida su significación, el contexto, forma, lugar y propósito, no exceden de los límites constitucionalmente admisibles.
Apunte.- Una vez más se comprueba que el ordenamiento está organizado en sectores o ramas, pero que ello no deja de ser una convención, al igual que la existencia de especialidades jurisdiccionales. En el supuesto ahora glosado, sobre un conflictivo trasfondo laboral, surgen manifestaciones gruesas por parte de trabajadores (tanto propios cuanto ajenos), hasta tal extremo que el empleador considera vulnerados sus derechos fundamentales. En ese escenario, cabe pensar en actuaciones penales (injurias, calumnias), civiles (defensa del propio honor y de la imagen empresarial), laborales (reclamando contra los despidos basados en las descalificaciones proferidas) o incluso administrativas (por la incidencia que el conflicto tiene en la prestación del servicio contratado por el Ayuntamiento). Precisamente por ello produce satisfacción que los litigios reseñados hayan finalizado aplicando una misma doctrina.
Respuesta.- El interrogante de esta columna, por tanto debe responderse en sentido afirmativo y adversativo: "Si, pero palidece en supuestos de conflicto laboral cuando se cuestiona su comportamiento en tal ámbito".
Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas
de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi