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09/05/2024. 23:46:38

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¿Trabajadores o empresarios autónomos?

Profesor de Investigación del CSIC

Las conversaciones de paz de la guerra del Viet-Nam se iniciaron tras discutir durante un mes como se sentaban a la mesa. A mucha gente le pareció un sinsentido. No lo era. No es igual discutir sentado a una mesa de cara a la luz a que ésta deslumbre al otro; ni hacerlo de espaldas a una pared, que a la puerta de entada; ni hacerlo en un sillón distinto al de los demás, a hacerlo todos en sillas o sillones iguales; ni discutir en la lengua propia de uno de los interlocutores que en una tercera lengua o cada uno en la suya con intérpretes. No lo es.

No sólo las palabbras sino la sintaxis, esencial. Ls texto legales permita una interpretacion u otra segun la palabra ¿sinónima? que se emplee. Eso nos enseñó mi profesor de francés de bacillerato. Era una condenación aprenderse todas las infinitas reglas delfrancés y los «falsos amigos» de palabras idénticas con significados distintos. Entonces se nos dejaba llevar al examen oral un programa de la asignatura. Es profesor lo escrutaba con prolijidad buscando un punto escrito sobre una letra del programa. Nos decía: » en ese punto está concentrada toda su ignorancia del francés». Tenía razón; un punto al lado una letra uotra era la regla mnemotécnica para recordar alguna peculiaridad que no habiamos memorizado. ambién en política el léxico es fundamental. La primera derrota es siempre aceptar la terminologia del intelocutor utilizando un sinónimo que no lo es tanto,un eufemismo por un substantivo, etc.; las palabra aún las aparentemente sinonimas produce asociaciones nada neutras.

Este exordio viene a cuenta de mi rechazo a un error que, quizá ya imposible de eliminar: la definición de trabajador autónomoen lugar de empresario autónomo, que es lo correcto.

El empresario crea una empresa cuyo objetivo es realizar una actividad economica o profesional a título lucrativo y dirige y organiza los elementos de producción a tal fin. Es, pues, el directivo de la empresa. Puede ser, propietario, único o colectivo, del capital social de la empresa. Creada la empresa puede haber un único trabjador, que a la vez puede ser o no el único propietario del capital social, caso de matrimonios sin separacion de bienes.

Aunque se dice que el «hábito no hace al monje» si «el empresario hace la empresa». Eso exige concluir que hay empresarios autonomos; no trabajadores autonomos. Un empresario puede contratar a más trabajadores constituyendo o no una S. L., S. A., S. R. C., o cualquier otra forma juridica tipificada. Si no lo hace su empresa sería una «empresa autónoma de carácter lucrativo». Si esta empresa autónoma contrata trabajadores estos realizan su trabajo conforme a las reglas de direccion y organización establecidas por el empresario, , como en cualquier empresa, pero la empresa deja de tener un empresario autónomo, salvo que admitamos «pulpo como animal de compañía».

La Ley 20/2007, de 11 de julio, Estatuto del trabajo autónomo:»La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial» (art. 1.1).Un claro error conceptual.Procedía haber dicho: «La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa una actividad economica o profesional a título lucrativo bajo su propio ámbito de dirección y organizacion sin más trabajadores que el propioempresario. Recordemos que «pulpo NO es un animal de compaía y que autonomo significa autonomo.

Es grave esta confusion de conceptos entre empresario y trabajador. De élla nacen confusiones que han tenido respaldojurisdiccional ante la reclamación de que «los trabajadores autónomos no tenemos vacaciones como los demás trabajadores». Pues claro, porque no son trabajadores, son empresarios. Los empresarios que en vez de autonomos crean una S. L., no reivindican su derecho a las vacaciones. La servidumbre del empesario capitalista es esa. Él voluntariamente se esclaviza para aumentar su capital. Su «perjuicio» le beneficia empresarialmente con lo que «todo queda en casa» y el Estado no debe intervenir.  Es el fruto de la voluntaria esquizofrenia empresarial;  una suerte de doble personalidad. El empresario autonomo debe decidir si como empresario explota al trabajador (él mismo) o si como trabajador reclama derechos ante el empresario (él mismo). Un problema íntimo.

Un amigo mío, harto de soportar a sus jefes, decidio convertir su hobby en una actividad empresarial y empezó a vender juguetes de madera, los que había fabricado para sus propios hijos. Estaba encantado; los podía poner en el mercado a un precio mucho más bajo que la competencia que los fabricaba con trabajadores asalariados y una maquinaría que él no tenía. El taller lo tenía en el sótano de su chalet y, me comentaba, si estaba aburrido se bajaba los fines de semana y seguía trabajando porque se lo pasaba muy bien.

Le comenté que tenía el síndrome de Edison. Se dice que, ya con avanzada edad, empezó a sentirse cansado; la familia y compañeros le obligaron a ir al médico. Éste le dijo que no estaba enfermo, pero le recetó un reconstituyente y le recomendó que se relajara: «piense Vd., le  dijo,  qué es lo que más le gustaría hacer: pasear por el monte, ir a pescar, dar un viaje de vuelta al mundo, … algo placentero ¡y hágalo a partir del próximo lunes!» Al próximo lunes Edison aparecio por el laboratorio. Sus compañeros se lo reprocharon «¿no dijo Vd. que iba a seguir el consejo del médico?»   «Eso he hecho, dijo Edison: «pensando, pensando descubrí que era venir al Laboratorio». Mi amigos se rió, encantado al sentirse como un Edison; al menos en la satisfaccion que también a él le producía su trabajo.

Me dijo que estaba pensando en contratar a alguien; ya no podía atender todos los pedidos. Le dije que la productividad del trabajador no iba a ser la suya. «Sí, ya lo se, pero en un par de semanas tendrá la misma; fabricar los juguetes es tarea sencilla y se apreden pronto».  Le aclaré que no me referia a la productividad horaria sino a la mensual. A diario el trabajaba más de 8 h – ¿o se divertía? – y en los días de fiesta, o si había un apuro de trabajo, trabajaba más – ¿o se seguía divirtiendo? – sin contabiizar las horas trabajadas; ¡él seguia cobrando el mismo sueldo! «Tu como empresario te estás explotando a tí mismo como trabajador, sin pagarte el salario por las horas extras que haces – ¿divirtiéndote? – porque esa estafa, al final, la recuperas en forma de mayores beneficios empresariales. Por eso obtienes tantos beneficios; eres un «puñetero empresario explotador de la case obrera, que eres tu mismo» sin darte cuenta. Y si tus hijos te ayudan en tareas administrativas les das una propina. Ellos encantados! Eso, legalmente hablando, es un «fraude a Hacienda» Son «trabajadores en negro». Además, al ser menores, hay un delito de «explotación infantil. Debes ser generoso con las propinas o tus hijos de denunciarán». Nos reimos. Cuando nos despedimos me dijo: «tienes razon, no me había dado cuenta; debo analizar qué estoy haciendo. Siguió haciendo lo mismo y llegó a contratar a un trabajador. Su mujer me dijo años después que aun seguía trabajando más de la cuenta, pero menos que antes. Siempre me quedó la duda de si le había privado de la feliz ilusión en que vivia antes con esa aclaracion economica.

Añade ese artículo: «También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo«. Esto legaliza la explotacion intrafamiliar si trabajan más horas de las que cobran, la explotacion a Hacienda, se pondrán el salario mínimo, pagando poco o aun con devoluciones en el IRPF; a la hora de cobrar beneficios descontarán todo lo «legalmente» posible, algo más difícil en una S. L. y, además, antes de jubilarse se subirán el sueldo al máximo para aumentar su jubilaciòn, un fraude de ley (ar. 6.4 CC) «legalizado» que descapitaliza la Seguridad Social sin que nadie alique el art. 7.2 CC.

La madre de un amigo mío  tenía una jubilacion ridicula. Su padre la tenía contratada con el sueldo mìnimo para pagar menos IRPF y SS. 5 años antes de jubilarse, el período entonces para calcular la jubilación, le subió el sueldo al máximo.  Su padre murio de accidente un mes después de la subida. La jubilacion que le quedó fue la media de 59 meses del salario mínimo y uno del máximo. No le dije que «dios castiga sin palo ni piedra«; fuera muy cruel; ademas no es cierto; casi siempre ayuda a los estafadores.

Que los fradulentos intenten un fraude de ley (art. 6.4 CC) exige aplicarse para evitarlo (art. 7.2 CC); si los «legaliza» la ley fruto de esa confusión conceptual, y la jurisprudencia (TS +TC)  los avala, ¿qué se puede hacer? «Demasié para mi body» diría un castizo.

Estos falsos Trabajadores Autónomos son Empresarios Autónomos. Procede un Régimen Especial de Empresarios Autónomos (REEA). Los Trabajadores Autónomos son un fraude de ley. Los trabajadores asalariados por cuenta ajena por un Empresario, sea Autónomo o no, deben tener  iguales derechos: los que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a todos los trabajadores por cuenta ajena sin ninguna discriminación. Eso exige la CE78 en el art. 9.3 y en el art. 14, que prohibe la expresamente la discriminación por «cualquier otra condición personal o social«; aunque éste esté ya hecho unos zorros (vid. Título II CE78).

Si un Empresario Autónomo contrata a uno o más asalariados, trabajadores por cuenta ajena, ipso facto, deja de serlo. Sus asalariados por cuenta ajena jamás fueron Trabajadoes Autónomos. Claro está, salvo que «pulpo sea animal de compañía» y «autónomo no signfique autonomo» y el TS siente jurisprudencia y la ratifique el inefable TC declarando que «cocodrilo es animal de compañía«. Que el art. 14 CE78 no se nos aplique a nosotros, ¿legalmente?, no exige que tampoco se aplique a los «animales de compañía».

Como ellos no son «el asiento de la soberania de donde emanan los poderes del Estado» (art. 1.2 CE78) no hay por qué burlarse de ellos. ¿Tienen o no derechos los animales?

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