El tránsfuga no es un personaje inusual en el escalón municipal, más que en el ámbito parlamentario, sea autonómico o nacional. Diversas son las causas que lo justifican, aunque venga institucionalmente propiciado, en parte, por la parlamentarización de nuestra vida municipal, que habría que modificar.
El ayuntamiento no debería estar organizado similiter modo al gobierno parlamentario, pues el ayuntamiento debería gobernarse en torno a la figura del alcalde, y tener otra organización, más simple y ejecutiva. Sin embargo, sus plenos funcionan como parlamentos municipales o provinciales en virtud de una asimilación mal entendida, que el TC alentó. Es un verdadero exceso. Los concejales o diputados provinciales viven al abrigo de la doctrina del estatus del cargo representativo que les protege de cualquier intento de revocación representativa. La introducción, a su vez, de la moción de censura local junto con la «propiedad» de facto y de iure del escaño municipal han otorgado a los tránsfugas de todo color y condición la indemnidad para pasarse de bando bajo precio o merced. Nuestros representantes lo saben e intentan atajarlo de diversas maneras.
El último intento se ha llevado a cabo con ocasión de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. El legislador canta su particular palinodia sobre la incidencia negativa que el transfugismo supone para el sistema democrático y representativo. «Todos los partidos -señala en su Preámbulo- han sufrido la práctica de personas electas en sus candidaturas que abandonan su grupo y modifican las mayorías de gobierno». La medida que se ensaya ahora con la reforma del articulo 197 de la LOREG es dificultar la tramitación de la moción de censura al alcalde. Para ello se manipula la exigencia de mayoría absoluta, mediante la consideración de que en «el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior (mayoría absoluta) se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias». A lo que se añade que «este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato». Es decir, que se les resta los tránsfugas mediante la elevación del listón de la mayoría absoluta. Solución plausible, aunque limitada y no exenta de problemas interpretativos sobre adscripciones y concejales independientes o de agrupaciones electorales. Algo es algo, sin duda.
¡Chinita al tránsfuga, podría decirse!, pero la verdadera solución debería articularse de manera más exigente en torno a un cambio del paradigma representativo local, que las actuales mayorías no se atreven a llevar a cabo. Algo así como una operación quirúrgica de nuestro sistema electoral, haciéndolo bascular hacia formulas más eficaces. Esa es la critica al conjunto de la reforma electoral que lleva a cabo la LO 2/2011, su timidez. Quizás la reforma electoral municipal y local venga en un futuro no lejano de la mano de la insostenibilidad financiera de mantener un sistema representativo costoso e ineficiente y que además prima al pillo, con más de 60.000 concejales y miles de diputados.
Si le ha interesado este texto, puede leerlo, junto con otros en