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25/04/2024. 16:09:50

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Un análisis del recién publicado Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI

Abogado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca

  1. Introducción

En julio de 2021, el Grupo de Trabajo II (Solución de Controversias) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (la “CNUDMI”) aprobó el texto de su Reglamento de Arbitraje Acelerado (“RAA”), que entró en vigor el pasado 19 de septiembre de 2021. De esta forma, la CNUDMI, cuyo reglamento se usa con frecuencia en arbitrajes ad hoc, se une a una larga lista de instituciones arbitrales que regulan un procedimiento abreviado en sus reglamentos de arbitraje, entre las que figuran la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), la Cámara de Comercio de Estocolmo (“CCE”), y el Centro Internacional de Resolución de Disputas (“CIRD”) en el ámbito internacional; y la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (“CIMA”), el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (“CIAM”), la Corte de Arbitraje de Madrid (“CAM”), la Corte Española de Arbitraje (“CEA”), y el Tribunal Arbitral de Barcelona (“TAB”), en lo que se refiere a las instituciones arbitrales españolas.

Los procedimientos abreviados han atraído la atención de las instituciones arbitrales y de los usuarios durante los últimos años ante la preocupación por el coste y por la duración de algunos arbitrajes. Frente a un arbitraje ordinario del mismo reglamento, los procedimientos abreviados tratan de ofrecer un procedimiento más breve, ya que suele reducirse el número de escritos y memoriales. Los plazos tienden a ser más cortos, es frecuente que no haya fase de exhibición de documentos, y es más fácil que se prescinda de la audiencia. Además, el tribunal arbitral está normalmente compuesto por un árbitro único y tiene un plazo más ajustado para la emisión del laudo. Todo esto se busca que redunde en un importante ahorro de coste y tiempo para las partes.

En este artículo se analizan las principales disposiciones del RAA y se comparan algunas de ellas con la regulación de otros reglamentos de arbitraje abreviado.

  • Las principales disposiciones del RAA

El RAA (que figura como un apéndice al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (el ”RAC”)) regula: los supuestos en los que va a ser de aplicación; la composición del tribunal arbitral; normas de tramitación del procedimiento; y plazos aplicables, en particular el que se refiere al dictado del laudo.

Ámbito de aplicación – artículos 1 y 2

El RAA sólo aplica al arbitraje si las partes así lo acuerdan. De este modo, si alguna de las partes no acepta tramitar el arbitraje según las provisiones del RAA, este no será de aplicación. Es decir, la CNUDMI ha optado claramente por un sistema de “opt in.” Es importante observar que el RAA puede aplicarse a cualquier tipo de disputa, sin tener en cuenta el valor económico de las demandas y reconvenciones, y que puede ser usado, tanto en arbitraje comercial, como en arbitraje de inversión. Aunque el arbitraje abreviado es algo desconocido en arbitraje de inversiones, la nota explicativa del RAA explica que la idoneidad del reglamento para este tipo de procedimiento es una cuestión que habrán de considerar las partes litigantes. En este momento también el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones está redactando una actualización de su reglamento de arbitraje que incluye disposiciones relativas a la posibilidad de conducir un “arbitraje expedito.” Veremos si el arbitraje abreviado consigue hacerse un hueco en el ámbito del arbitraje de inversión en el futuro.

Incluso con el arbitraje acelerado en curso, las partes pueden acordar que el RAA deje de aplicarse al arbitraje; o, a instancia de una parte, el tribunal arbitral tiene la facultad de establecer, en circunstancias excepcionales y después de invitar a las partes a expresar su opinión, que el RAA dejará de aplicarse.

Conducta de las partes y del tribunal arbitral – artículo 3

El RAA destaca la importancia de que, tanto las partes, como el tribunal arbitral, actúen con celeridad en el proceso. En particular, el tribunal arbitral (teniendo en cuenta las opiniones de las partes y las circunstancias del caso) puede utilizar cualquier medio tecnológico que considere apropiado para conducir el proceso, para comunicarse con las partes, y para celebrar consultas y audiencias a distancia. Esto sigue una tendencia reciente en el arbitraje internacional, motivada en parte por la pandemia, consistente en recurrir a herramientas tecnológicas para la celebración de vistas virtuales.

La presentación de escritos y memoriales – artículos 4 y 5

El demandante está obligado a presentar su escrito de demanda junto con su notificación del arbitraje al demandado. A continuación, el demandado tiene que presentar su respuesta a la notificación del arbitraje dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la misma, y presentar su contestación a la demanda dentro de los 15 días siguientes a la constitución del tribunal arbitral.

Autoridad nominadora – artículo 6

Cuando las partes no se pongan de acuerdo sobre la autoridad nominadora del tribunal arbitral, cualquier parte puede pedir a la Corte Permanente de Arbitraje que designe la autoridad nominadora o que actúe como tal.

Tribunal arbitral – artículo 7

Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, habrá un árbitro único.

La organización del arbitraje – artículo 9

Dentro de los 15 días siguientes a su constitución, el tribunal arbitral deberá consultar a las partes (posiblemente mediante una conferencia de gestión del caso) sobre la forma en que dirigirá el arbitraje.

Audiencias – artículo 11

Tras haber escuchado las posiciones de las partes y si no se le solicitaran que se celebre audiencias, el tribunal arbitral puede tomar la decisión de no celebrar una audiencia.

Práctica de la prueba – artículo 15

Este artículo permite al tribunal denegar solicitudes de exhibición de documentos, salvo que las hayan solicitado todas las partes, así como determinar qué testigos y peritos prestarán declaración ante el tribunal en una eventual audiencia. A menos que el tribunal arbitral disponga otra cosa, las declaraciones de los testigos y peritos se presentarán por escrito e irán firmadas por ellos.

Plazo para dictar el laudo – artículo 16

El RAA establece un plazo de seis meses a partir del momento de la constitución del tribunal arbitral para la emisión del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo. Este plazo puede ser extendido a nueve meses en circunstancias excepcionales y después de escuchar a las partes. Cualquier extensión del plazo que implique la emisión del laudo después de 9 meses desde la constitución del tribunal arbitral, deberá ser razonada por el tribunal arbitral y aprobada por las partes. En caso de no poder extender el plazo por el desacuerdo entre las partes, cualquiera de ellas puede solicitarle al tribunal arbitral que proceda a dirigir el arbitraje con arreglo al RAC, y que abandone el procedimiento acelerado.

  • El RAA y otros reglamentos de arbitraje abreviado

Tras haber examinado algunas de las disposiciones más relevantes del RAA, es interesante compararlo con otros reglamentos de arbitraje abreviados.

Como se ha expuesto anteriormente, el RAA únicamente será de aplicación cuando las partes hayan acordado expresamente el sometimiento de sus controversias al mismo. Así, una referencia al RAC en el contrato no implica que las partes hayan acordado automáticamente la aplicación del RAA. Por lo tanto, opera al contrario que el Reglamento de Arbitraje Abreviado de la CCI, que se aplica automáticamente a las disputas cuya cuantía sea inferior a un valor económico definido –salvo que las partes hayan decidido excluir su aplicación– (el sistema de la CCI es de “opt out”). Otras instituciones que optan por la fórmula de “opt in” incluyen la CIMA y la CCE, mientras el CIRD, el CIAM, la CAM, la CEA, y el TAB apuestan por el sistema de “opt out,” con la aprobación de su corte.

Otra diferencia entre el RAA y el Reglamento de Arbitraje de la CCI es que este último establece un límite cuantitativo para determinar qué controversias deberán someterse a arbitraje abreviado (disputas de una cuantía inferior a 2.000.000 USD o 3.000.000 USD, dependiendo de la fecha del acuerdo de arbitraje entre las partes). La cuantía de referencia en el caso de la aplicación del reglamento de arbitraje abreviado del CIRD es de 500.000 USD. En línea con el RAA, el reglamento de arbitraje abreviado de la CCE no se refiere a una cuantía concreta, ya que sólo puede aplicarse cuando las partes lo hayan acordado expresamente. Las instituciones de arbitraje españolas que cuentan con un sistema de “opt out” también incluyen una cuantía para determinar la aplicación o no de sus reglamentos abreviados: el CIAM cuando la cuantía del asunto sea igual o inferior a 1.000.000 EUR; la CAM cuando la cuantía en disputa no exceda 100.000 EUR; la CEA cuando la cuantía máxima del asunto no sea superior a 1.000.000 EUR; y el TAB en los asuntos que no excedan a 50.000 EUR.

Otra característica interesante del RAA es que contiene plazos para la presentación de la demanda y de la contestación a la demanda. En este aspecto es similar al reglamento de arbitraje abreviado del CIRD, que obliga a las partes a incluir una descripción detallada de los hechos y las reclamaciones con la solicitud de arbitraje y la respuesta a la solicitud de arbitraje. Vemos lo mismo en el reglamento de arbitraje abreviado de la CCE, que dispone que la solicitud de arbitraje también constituye la demanda. Por último, podemos comparar estos reglamentos con el procedimiento abreviado de la CCI, que da más libertad al tribunal arbitral para determinar el procedimiento de presentación de escritos y memoriales.

En relación con el plazo para la emisión del laudo, el plazo establecido en el RAA (seis o nueve meses, dependiendo de las circunstancias del caso) es generoso, en comparación con los plazos de otros reglamentos. Por ejemplo, la CCE estipula un plazo de 3 meses a partir de la constitución del tribunal; y el CIRD un plazo de 30 días a partir del fin de la audiencia o de la presentación del último escrito. Por el contrario, el reglamento de arbitraje de la CCI tiene un plazo más parecido al del RAA, siendo seis meses a partir de la fecha de la conferencia sobre la conducción del procedimiento. Los plazos prescritos por las instituciones arbitrales españolas tienden a caer dentro de un rango parecido a los anteriores también.

Un potencial inconveniente del RAA, sin embargo, es que, aunque se obliga al tribunal arbitral a emitir su laudo en un plazo relativamente corto a partir de su constitución, la consecuencia de no hacerlo y de demorar en el avance del procedimiento arbitral, es que el arbitraje revertirá a un procedimiento ordinario bajo el RAC. Esto podría frustrar las intenciones de las partes en hacer un “opt in” por un arbitraje acelerado en el primer lugar.

Será interesante ver la evolución del procedimiento acelerado en el arbitraje ad hoc, y si el RAA tiene la misma popularidad e influencia que han ganado los reglamentos abreviados de diversas instituciones arbitrales.

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