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19/04/2024. 17:55:25

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Una reforma laboral provisional

Ángel Blasco Pellicer
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia

Con un retraso de casi dos años sobre lo que hubiera sido conveniente, la reforma laboral ha visto la luz mediante el RD-Ley 10/2010, de 16 de junio. Su ratificación en sede parlamentaria exigirá su posterior tramitación como proyecto de ley, que, cuando vea la luz, introducirá, sin duda, importantes modificaciones sobre el régimen laboral recién estrenado.

La reforma parte de la insostenibilidad económica y social del modelo de relaciones laborales vigente en los últimos veinte años, y tiene como objetivos principales la creación de empleo y el incremento de la productividad. Una lectura sosegada de la norma lleva a concluir, en mi opinión, que ninguno de los dos objetivos se va a alcanzar; ni siquiera habrá resultados mínimamente significativos a corto o medio plazo. Esta opinión se funda en dos razones: la primera es el carácter absolutamente provisional de la nueva regulación. Algunas instituciones clave de ésta sólo resultarán aplicables cuando transcurra, al menos, un año. Además, como resulta sabido que el texto va a ser modificado en sede parlamentaria y que una nueva norma regulará de manera distinta bastantes aspectos en el corto plazo, la mayoría de las decisiones estratégicas sobre contratación esperarán a contar con un marco jurídico que garantice, como mínimo a medio plazo, una cierta seguridad.

La segunda razón deriva del propio contenido de la reforma. Al margen de algunas decisiones sensatas y convenientes (entre las que destacan la definición de las causas que justifican los despidos colectivos y objetivos, así como algunas medidas de flexibilidad interna), la mayor parte de las novedades incorporadas no responden a las necesidades de las que se parte y no se adecuan a los objetivos pretendidos. Nuestro sistema de relaciones laborales presenta, entre otros, dos defectos básicos: el primero, la excesiva temporalidad; el segundo, la deficiente regulación de las extinciones contractuales que obedecen a las necesidades de funcionamiento de la empresa, con procedimientos lentos, complejos e inseguros, que han llevado a tener que afrontar las crisis a través del despido disciplinario (más caro, pero más rápido y seguro). Ninguno de esos defectos ha sido corregido totalmente. La reducción de las posibilidades de contratación temporal es escasa y presenta numerosas vías de escape a través de la negociación colectiva. En cuanto a los despidos económicos, únicamente se ha mejorado su definición causal y las exigencias de acreditación; pero se han dejado prácticamente igual los procedimientos, en los que el peso de la intervención administrativa y sus consecuencias procesales, tan perniciosas en términos de agilidad y seguridad jurídica, permanecen incólumes.

Sin embargo, lo que parece más grave de la reforma es el planteamiento general, pegado al contenido del fracasado diálogo social y excesivamente atento a las repercusiones mediáticas y políticas. La solución no es el extravagante abaratamiento indiscriminado del coste del despido, ni mucho menos su socialización vía FOGASA, sino proporcionar a las empresas un marco jurídico que permita adecuar sus plantillas, o las condiciones en las que se trabaja, a las exigencias del mercado mediante procedimientos rápidos y a costes razonables. La solución no es, tampoco, volver a parchear la contratación temporal, sino establecer, de una vez, un sistema jurídico que conjugue necesidad temporal y duración del contrato, sin abrir vías de escape a través de pactos y acuerdos.

Mientras tanto, habrá que esperar y confiar en que la anunciada y próxima reforma consiga lo que no logrará ésta: sentar las bases de un modelo de relaciones laborales equilibrado y sensato sobre el que pueda apoyarse la inversión productiva para la creación de empleo.

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