Leo en EL MUNDO (01.10.2019) una propuesta de la Prof. Drª Teresa Freixes que analiza la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional para resolver los “acontecimientos” que ocurren en Cataluña donde, según dice, lo reclaman algunas voces. De su aplicación ya se hablara entre otros en 2017 por Natalia Castro (el plural 12.09.2017). Oscar Iglesias (diario 16, 11.07.2017) pero también hoy por Clara Pinar (20 minutos, 02.10.2019), Manuel Sánchez (el público, 02.10.2019) Jorge Sáinz (vozpopuli, 02.10.2019) Francisco Ríos (cambio 16, 03.10.2019) con diversas opinones a favor o en contra.
Espero que el actual Presidente del Gobierno no pierda el rumbo como su predecesor, y decida no aplicar tampoco la Ley de Seguridad Nacional. A aquel gobierno, que no sabía si el Presidente de la Generalitat había o no declarado la independencia, no se le ocurrió mejor que preguntárselo: si no declaras que no has declarado la independencia entiendo que has declarado la independencia. Groucho Marx dijo "eso lo entiende cualquier niño de 5 años; ¡que me traigan a un niño de cinco años!"; buena falta hacía un niño en aquel Consejo de Ministros.
El Sr. Puigdemont sólo dijo "asumo la petición del pueblo catalán", una petición jurídica y políticamente idéntica a la nada sideral, "pero no la pongo en práctica". No declaró, pues, la independencia como claramente lo certificó la desilusión absoluta e inmediata de todos los presentes que, cariacontecidos, se fueron a casa con el ánimo derrotado y la senyera entre las piernas.
Pese a tan rotunda evidencia el gobierno aplicó de modo inconstitucional el art. 155 CE78, diga lo que diga el TC. Es un artículo muy preciso: " …. el Gobierno … podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla [a la Comunidad incumplidora] al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". No cabe obligar a alguien a nadie a que cumpla con sus obligaciones si se le priva de su competencia para cumplirlas. Menos aún cesar a quien no hemos nombrado con el alibí de que lo hacemos para obligarle a cumplir sus competencias. No cabe mayor incoherencia jurídica.
El President fue elegido por el Parlament elegido por los catalanes en los que residía la soberanía para tomar esa decisión (art. 1.2 CE78 en relación con su Estatut aprobado por las Cortes Generales). Dice el art. 65.2 del Estatut: El Presidente o Presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros" y luego añade: 4. El Presidente o Presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey. Es evidente que el Presidente del Gobierno no es parte en este asunto y que ese nombramiento es ajeno a él y a su competencia el cesarlo.
Y el art. 65 aún precisa más: 7. el Presidente o Presidenta de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos público. Quedan pues claras las únicas y concretas formas de cesar a un President y la nula competencia política del gobierno en este asunto.
Esa claridad arranca del art. 155.2 CE78: Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas". El Gobierno, aplicando correctamente el art. 155.1 CE78, sólo podía dar instrucciones a todas las autoridades, President y Parlament incluidas. Y si alguna no las cumplía tenía que denunciarlas ante los tribunales. Sólo estos, en el peor de los casos para los denunciados, podían inhabilitarlas para el ejercicio de cargos públicos y cesarles en sus cargos.
Lo que hizo el Gobierno, ¿sufrió un empacho de autoridad transitoria?, y eso incluye al Senado, fue revocar un nombramiento ajeno a su competencia. Eso es algo que tipifican como delito el art. 498 CP: los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años, y eso es lo que ocurrió al cesarlos a todos, y el art. 506 CP: La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años, pues como hemos viso, carecía de atribuciones para ello
Los miembros del TC que declararon constitucional esta decisión inconstitucional quizá fueron también víctimas del mismo tsunami cainita de enajenación mental transitoria que asoló casi todo el país. La alternativa permitiría la hipótesis de prevaricación que ni a imaginar me atrevo, sin perjuicio de que quepan otras más o menos probables.
Respecto a la aplicabilidad de la Ley de Seguridad Nacional "para proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, [y el Gobierno está obligado] a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales (art. 3), hay que reconocer que, al margen de lo nefasta que quepa considerar la acción del Presidente de Cataluña y del Parlamento que lo eligió, y algún mérito tienen, los catalanes no necesitan más protección que los ciudadanos de Andalucía o de cualquier otra Comunidad del resto de España.
En unas más que en otras, un elevado número de ciudadanos ve desprotegidos "la libertad, los derechos y bienestar" víctimas de su explotación por una ley laboral inicua; víctimas, incluso mortales, hasta de la falta de diagnóstico en las listas de espera, o fuera de ellas previa su manipulación para que no se note el "desmadre sanitario existente"; víctimas del recorte de los subsidios a las personas dependientes; víctimas del imposible acceso a la universidad con tasas inasumibles y cada vez menos becas; víctimas de una justicia que, aunque "errare humanum est", incurre en demasiados yerros: ahí está pendiente el IRPH y el no menos escandaloso nombramiento del CGPJ eligiendo a un registrador en vez de una competente catedrática de Universidad; y un largo et cetera.
Frente al refrán "el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra" opongo el reproche: "una y no más, Santo Tomás". Aquí no se trata de creer o no en la palabra de los demás apóstoles sobre si Cristo resucito o no, sino de identificar la evidencia de que ciertas acciones son inconstitucionales y aún delictivas. No tropecemos en la misma piedra.
Normal 0 21 false false false ES X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:»Tabla normal»; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:»»; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:»Calibri»,sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}