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25/04/2024. 04:15:52

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Universidades públicas: ¿ruina inminente?

Anunciada la reforma de la Administración local, el siguiente paciente de la lista de espera será la Universidad pública. En ambos casos se enarbolan los principios de austeridad y control de legalidad, pero distinto es el historial clínico. Los entes locales son titulares de la autonomía administrativa reconocida en el art.137 CE, mientras que las Universidades públicas son titulares de la autonomía universitaria como derecho fundamental (art.27.10 CE) tal y como reconoció la STC 26/1987 de manera que su régimen se construye con rango de Ley orgánica y bajo máxima protección.

Una mirada inquisitiva hacia la Universidad por métodos socráticos revela la conveniencia de acometer cambios: ¿Todos los investigadores publican y dan sus clases?, ¿ cumplen los estudiantes sus deberes?, ¿se ajusta el umbral de aprobados al nivel adecuado?,¿ todo el personal administrativo trabaja a pleno rendimiento?, ¿ no son posibles contratos de suministro mas baratos?, ¿ no hay cargos académicos prescindibles?, ¿el mapa universitario no admite simplificación? ¿ respetan los Departamentos, Centros e Institutos su respectiva parcela competencial?, ¿ están sobredimensionadas las plantillas?, ¿corporativismo y endogamia son especies exóticas o males endémicos?, ¿ está inventariado todo el patrimonio?, ¿ son los presupuestos un traje a medida de la necesidad de la Universidad o de sus grupos de presión?, ¿ son fiables los ranking aplicados a Universidades no homogéneas?,¿ es realidad la administración electrónica?, ¿ es sensato un escenario plagado de Agencias evaluadoras estatales y autonómicas que valoran lo mismo multiplicando costes?, ¿ debe hablarse de Universidades de excelencia o de profesores excelentes?…

 Ahora bien, que algo sea mejorable no quiere decir que lo que tenemos sea detestable, ni que la solución sea la ciega cirugía. Las reformas legales cuando operan sobre un tejido consolidado han de efectuarse con prudencia para no destruir cédulas buenas junto con las dañinas y  sin perder de vista la meta real: una Universidad libre, competitiva y eficaz en un contexto internacional inestable.

  La primera regulación democrática tuvo lugar en 1983 (LRU: Reforma) y alzó una Universidad de nuevo cuño (modelo departamental, adaptación de titulaciones, estructuras de investigación,etc) acompañada de digna financiación y propició una Universidad impetuosa y expansiva. Su heredera, la LO 6/2001, de 21 de Diciembre (LOU: Contrarreforma) pivotó sobre el profesorado, e implantó  un sistema de habilitación nacional para cuerpos docentes y además abrió las puertas a la contratación laboral de profesorado, regulada por las Comunidades Autónomas. La LO 4/2007, de 12 de Abril (LORU: Reforma de la Contrarreforma) se centró en la adaptación de titulaciones al modelo europeo y aprovechó para sustituir el sistema de "Habilitación" de Catedráticos y Titulares ( plazas limitadas) por una  original "Acreditación" estatal ( sin límite), seguida de una ulterior prueba local en cada Universidad para obtener plaza concreta. El reciente Decreto Ley 14/2012, de 20 de Enero, inspirado en la disciplina financiera, fue mas allá y rediseñó un críptico régimen de dedicación del profesorado.

 Ahora, al igual que en 1898 la voladura del acorazado Maine fue el pretexto para que EEUU declarase la guerra a España y se apropiase de los territorios coloniales, diríase que dos recientes anécdotas universitarias se elevan a categoría para justificar una reforma universitaria y reconquista de terrenos propios de la autonomía universitaria.

  De un lado, se agitan las supuestas extralimitaciones universitarias al convocar plazas docentes por encima de la tasa de reposición marcada por la normativa básica de contención del déficit, situación jurídicamente discutible y que tendrá que solventarse en los Tribunales.

De otro lado, el caso de las jubilaciones anticipadas de profesorado universitario acometida por algunas Universidades con asignación de incentivos para su disfrute sin mengua retributiva. Se trata de un fenómeno preñado de racionalidad. En primer lugar, se inspira en una finalidad lógica ( adaptarse a la nueva Universidad del siglo XXI donde pasan a segundo plano lecciones magistrales, muros y papeles, lo que requiere plantillas jóvenes y tecnológicamente implicadas). En segundo lugar, ha contado con transparencia (luz y taquígrafos, dentro y fuera de la Universidad), lealtad institucional ( conocido por la Administración autonómica y Estatal), aval de órganos colegiados ( Consejos de Gobierno y Consejo Social) y plasmación en normas  ( acuerdos normativos y Presupuestos universitarios). Y en tercer lugar, se ha apoyado en informes técnicos (juristas e interventores) junto al silencio complaciente de los órganos autonómicos homólogos del Tribunal de Cuentas.  De ahí  que una cosa es que se abran diligencias previas por el Tribunal de Cuentas, desde su alta capacitación y e irrenunciable competencia, y otra cosa es que tal "ruido contable" sea aprovechado para acometer reformas estructurales de la Universidad pública o para exigir responsabilidades a quienes han agotado la diligencia exigible en su quehacer público.

 Las Universidades no son Administraciones Públicas infalibles, como no lo son los restantes entes públicos y lo prueban los miles de sentencias que anulan actos administrativos, pero tampoco merecen ser juguete mediático ni sufrir reformas de régimen jurídico a golpe de machete que pueden cercenar una de las mas esperanzadoras líneas para salir de la crisis: fomentar la investigación y la enseñanza superior en un contexto de respeto para la autonomía universitaria y sus tres hijas: libertad de cátedra, libertad de investigación y libertad de estudio.

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