Circula por la red, y lo hace a gran velocidad, un renovado Anexo IV de la Ley de Tráfico, ese que recoge el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.
El que a mí me ha llegado viene incluso con el logotipo del Ministerio del Interior y de la Dirección General de Tráfico. No es que signifique mucho, pero de primeras uno tiende a creerse su origen con más facilidad.
A pesar de mi ingenuidad, quiero pensar que se trata de una broma, porque el aparentemente inocuo cuadro no tiene desperdicio.
En primer lugar por su propia existencia. Si es verdad que al hilo de la reducción del límite máximo velocidad en autopistas y autovías a 110 km/h alguien en la DGT ha decidido hacer un nuevo cuadro es para pedir que a él (o a ella) les limiten el sueldo (otra vez, por cierto). No hace falta un cuadro nuevo salvo que se quiera cambiar. Ya existía la correspondiente columna para el límite de 110 km/h en la que se efectuaban las correspondientes previsiones tanto de la sanción económica como de los puntos a detraer.
Pero bueno, vamos a suponer que hemos decidió hacer un nuevo cuadro que, en todo caso, debería limitarse a la supresión de la columna correspondiente a los 120 km/h. Pues parece que no. Alguien ha debido pensar que ya que estamos, que ya que nos ponemos, que se note. Y que vamos a cambiar alguna cosilla.
A esos cambios me quiero referir. En el Anexo IV originario (por denominarlo de una manera entre nosotros) la previsión que se hacía en el caso de circular en un lugar con limitación de 110 a una velocidad comprendida entre los 141 y los 160 kilómetros era una multa de 300 € y la pérdida de dos puntos. El nuevo cuadro difiere de esa situación y distingue entre el supuesto de circular entre 141 y 150 km/h del caso en el que la velocidad esté comprendida entre los 151 y los 160 km/h. En éste último caso la consecuencia se mantiene pero en el anterior (circular a 141 – 150 estando limitado a 110) supone, únicamente, una multa de 300 € ¡Cuánta bondad! En términos de la propia DGT se trataría de una rebaja en las consecuencias puesto que ahora no habría pérdida de puntos.
Pero me temo que la realidad es otra. La única explicación posible, por cierto, tercamente mostrada por la práctica, es que los ciudadanos combaten mucho más a menudo las resoluciones sancionadoras que conllevan la pérdida de puntos.
Pero hay más. Siempre hay más, que dice un amigo mío. El nuevo cuadro varía la previsión de puntos a detraer al establecer para el límite de 110 km/h las previsiones establecidas para el límite de 120 Km/h.
Si el cuadro procede de la DGT (cosa que me resisto a creer), en ese caso la única verdad es que tras esa falsa bondad lo único que habría es la intención de recaudar donde antes no se hacía. Es triste, pero es la única explicación que a esta forma de actuar puede darse. Ya lo dijo Sir Arthur Conan Doyle por boca de Sherlock Holmes "una vez descartado lo imposible, lo que queda, por improbable que parezca, debe ser la verdad".