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20/04/2024. 13:47:07

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“Carbon pricing”: fiscalidad frente al Calentamiento Global

Tax Manager Benelux & EU Tax Policy en Repsol.

Vegetación dentro de una bombilla

El exótico término que antecede no es sino la constatación de un hecho claro: cada vez un mayor número de voces consideran que los objetivos del Acuerdo de París (reducir el nivel de emisiones contaminantes para evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales) no son factibles de alcanzar con las medidas que a día de hoy se están tomando.

De ahí que cada vez tome más fuerza la idea de llevar un paso más adelante la conocida idea de "quien contamina paga" [1]: hacer pagar por la emisión de gases contaminantes y, especialmente, por las emisiones de CO2.

Por tanto, el debate creciente es: ¿cuánto ha de pagarse por cada tonelada de CO2 que se emita a la atmósfera?

Si hace algunas semanas nuestro compañero Diego nos hablaba de los planes existentes para poner una suerte de "ecotasa" a los vuelos en avión, el concepto de ponerle precio al CO2 va mucho más allá, buscando que "el impacto directo en el bolsillo" sea un elemento catalizador de un cambio mucho más veloz y en muchos más sectores.

Eso sí, esta idea no es nueva, y actualmente existen básicamente dos corrientes sobre cómo llevar a cabo estas ideas:

    A.      Sistemas de comercio de derechos de emisión (Emission Trading System, también conocidos como sistemas de "Cap&Trade").

Funcionan bajo dos principios: i) se establece un límite máximo del total de emisiones que se pueden emitir, bajándose regularmente ese límite y; ii) existen unos derechos de emisión sobre los que existe un mercado ("Mercado de ETS") donde comerciar.

El mecanismo vigente en la UE desde 2005 sería el mayor exponente de este tipo de sistemas, si bien países como China, Corea del Sur y Australia presentan (o están proyectando) soluciones similares. La idea básica es actuar sobre la industria, buscando que ésta reduzca las emisiones.

¿Problemas?

  • Es un sistema complejo de manejar, que no cubren a todos los sectores y, por tanto, el sistema no aplica a todas las emisiones (en la UE se estima que cubre el 45 % de las emisiones y sectores como el aéreo tiene excepciones a su aplicación hasta 2023, si bien esto pudiera cambiar (véase último punto).
  • El sistema ha funcionado inicialmente con entregas – cada vez un menor número – de derechos de asignación gratuita a las industrias productoras de gases contaminantes, a efectos de evitar pérdidas de competitividad. Debido a la crisis económica de los últimos años (bajada de actividad) ha habido años en que incluso existía exceso de derechos.
  • No obstante, últimamente el precio de dichos derechos ha tocado máximos en el Mercado ETS y existe la percepción de que el precio de estos no se fija el condiciones de verdaderamente competencia (en Europa, el 50% de los derechos se subastan y acaban en manos de 17 actores, lo que implica "que hay posiciones dominantes muy importantes")

    B.      Sistemas de gravamen directo a la emisión (Carbon Tax)

Si bien ya existen en menor medida en otros países (un ejemplo sería Suecia, donde complementa al sistema UE de comercio de emisiones), desde EE.UU. cobra fuerza un sistema mucho más simple: un pago directo (y creciente) aplicable a cualquiera que emita CO2.

Este mes de agosto se han presentado hasta 3 iniciativas legislativas en el Congreso de EE.UU. basadas en este concepto.

Este sistema básicamente consistiría en un impuesto indirecto que incrementaría el coste de todos los productos, por lo que todas las partes – y no sólo la industria – tendría un incentivo para bajar su huella en carbono por el efecto directo en precio. Y es interesante ver que todo el mundo es consciente que esto sería un impuesto regresivo (con mayor impacto en rentas bajas donde su gasto en productos afectados – con un coste incrementado al absorber el impuesto – es mayor), por lo que la recaudación sería finalista, siempre hablándose de una devolución (dividendo social), ya sea en bajadas de tipos en renta o bien devoluciones directas de renta (impuestos negativos).

Este tipo de sistemas para ser realistas deben acompañarse de medidas de "ajuste en frontera" (Carbon Border Tax) para evitar lo que sería un "dumping fiscal": fabrico productos fuera de la zona donde se aplica tasas al CO2 y, por tanto, los productos importados son más competitivos en precio que los locales.

    C.      ¿Y en Europa qué?

El pasado 17 de julio la Flamante presidenta de la Comisión Europea presentó la agenda que pretende implementar durante su mandato, y donde desde uno de los primeros puntos fue lo que llamó el "European Green Deal", y citó varias ideas interesantes:

  • Ampliar el sistema Europeo de Comercio de Emisiones a sectores actualmente no afectados (el 55 % restante, incluyendo sector marítimo, construcción, entre otros).
  • Implementar igualmente un sistema de "Carbon Border Tax" a nivel europeo.

Más allá de esas intenciones, sí se observan movimientos del eje Franco-Alemán en su vertiente empresarial, buscando la fijación de precios prefijados (no sujetos a las variaciones del mercado) y que sean aplicables a todos los sectores de la UE. ¿Es esto una petición de virar a un sistema de Carbon Tax como el que se empieza a plantearse en EE.UU.?

Para terminar, la cuestión clave en este asunto es la fijación del precio, en tanto que a día de hoy la media ponderada a nivel mundial del precio del CO2 es de 2 $ por tonelada, si bien hay voces que señalan que con menos de 50 $/tonelada antes de 2030 no será posible cumplir los citados objetivos del Acuerdo de París.

Teniendo en cuenta la relevancia del asunto, muy seguramente seguirán produciéndose rápidamente novedades sobre la cuestión.

*****

DISCLAIMER: Las opiniones y/o juicios de valor que pudieran derivarse de este o futuros artículos pertenecen exclusivamente al autor y en ningún caso representan ni a Repsol ni a ningún otro organismo/empresa/ asociación al que el autor pertenezca o pueda pertenecer.



[1] Leyendo sobre este asunto he recordado que los anglosajones tienen un término para este tipo de tributos, que buscan corregir una externalidad negativa: Impuestos pigouvianos, en honor al economista británico Arthur Pigou que fue el primero en plantearos.

 

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