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01/05/2024. 23:56:18

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¿Cómo incide la digitalización del trabajo en la tributación de la cesión de vehículos por parte de las empresas?

senior tax manager en Deloitte Luxemburgo.

La digitalización del trabajo es ahora más que nunca una realidad palpable, y sin perjuicio de que las compañías están inmersas en un intento por adaptarse a la nueva normalidad, ya sea, basándose en sistemas presenciales o híbridos, no deben restar importancia a la propia experiencia del empleado, como principal mecanismo de atracción de talento, debiendo por ello, adecuar sus sistemas retributivos a las necesidades actuales del mercado. Es realmente necesario hacer consciente al lector, de que un sistema retributivo apetecible, no siempre reside en la creencia de que necesariamente supondrá un mayor coste para el empleador.

Tradicionalmente y hasta el momento actual, los esquemas retributivos han basado sus políticas de compensación en la retribución flexible y en la retribución en especie, lo que reportaba a los empleados una menor carga fiscal y la posibilidad de disfrutar de bienes y servicios, para uso privativo y en mejores condiciones de mercado.

Sin mayor ánimo de analizar exhaustivamente la fiscalidad de los paquetes retributivos, merece la pena adentrase en todo un clásico, como es la definición de las reglas de imputación de la retribución en especie, derivada de la cesión de vehículos por parte de las empresas a sus empleados. Cuestión que no resulta baladí, debido fundamentalmente a dos factores, como son: a) la adopción por parte de las empresas, de reglas de imputación fiscal en muchos casos obsoletas, lo cual deriva de un asesoramiento anclado en criterios que han evolucionado a raíz de la nueva jurisprudencia predominante, y b) de la incertidumbre derivada de una clara limitación en el uso de los vehículos, acaecida principalmente por la digitalización del trabajo y por los nuevos sistemas de trabajo en remoto.

Conviene recordar como punto de partida, que se producirá una retribución en especie, únicamente en la medida en que los vehículos sean cedidos a los empleados, para su uso con fines particulares. Mientras que en los supuestos de utilización mixta, para uso privado y a la vez para desarrollar funciones en la empresa, sólo procederá imputar retribución en especie, en el porcentaje que se corresponda al uso privado. Ahora bien, ¿que están considerando o entendiendo como uso estrictamente privativo las empresas en la actualidad?

Con carácter general, el criterio de imputación de la retribución en especie, mayoritariamente predominante hasta el momento, se basa en criterios de utilización efectiva, a tenor de diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y de la Sentencia de la Audiencia Nacional (Contencioso), sec. 2ª, S 13-04-2009, rec. 439/2006, que establecía que la imputación del porcentaje de uso privativo atribuible a los empleados debía realizarse en base a la efectiva utilización del vehículo para fines particulares. Esta línea interpretativa fue seguida de manera casi mayoritaria, por las empresas que cedían el uso de vehículos de empresa a sus trabajadores, dando ello lugar a la consideración de que el uso para fines laborales se efectuaba en una proporción de 5/7 partes. De modo que únicamente la facultad de disposición del vehículo en fines de semana (2/7 partes), era imputada como retribución en especie.

A raíz de la mencionada evolución jurisprudencial, la Administración Tributaria ha ido abandonando la tesis de la utilización efectiva, como mecanismo de imputación de la retribución en especie, para asentar el criterio de la facultad de uso o disposición. Y es que, en dicho sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional (Contencioso), en sec. 4ª, S22-01-2020, rec. 534/2017, determinaba que el periodo distinto a la jornada laboral de ocho horas, prevista en el convenio colectivo de aplicación, es decir: los sábados, domingos, festivos, vacaciones y dieciséis horas diarias en los días laborables, debían considerarse periodo de uso privativo a los efectos de cuantificar la retribución en especie. En definitiva, este criterio no viene sino a elevar el porcentaje de imputación de la retribución en especie, sobre la base de que todo aquel periodo no estrictamente laboral, es susceptible de ser privativo.

En mi opinión, debe primar este último criterio, ante la ausencia de parámetros determinantes que pudiesen minimizar de la facultad de disposición de los vehículos cedidos. Todo ello sin perjuicio, claro está, de que los empleados puedan acreditar fehacientemente una merma en su facultad de disposición o uso. Cuestión que no resulta nada sencilla, ante la ausencia de pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales al respecto. En concreto, la Administración ya ha decidido, entre otros, que no resultan aceptables aquellos criterios de prueba que se basen en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares. También se ha planteado la posibilidad de excluir el uso privativo del vehículo, en las horas de descanso nocturnas de los empleados, pero este criterio no ha sido aceptado por la Administración, porque si bien es cierto que el vehículo no puede estar en circulación efectiva durante 24 horas al día, el empleado nunca se ha visto despojado de su facultad de uso y disposición.

En síntesis, debido a que la Administración y los Tribunales han transitado paulatinamente entre dos criterios: el de uso efectivo para fines personales y el de la facultad de disposición, no hay señales visibles de que la digitalización del trabajo se pueda traducir en una merma de la facultad de disposición de los vehículos, y por ende, que se vaya a minorar el porcentaje aceptable de imputación de la retribución en   especie, atribuible por la cesión de los vehículos. Sin ninguna duda, la digitalización del trabajo exigirá adecuar los sistemas de compensación e imputación fiscal a la nueva normalidad.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.