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26/04/2024. 01:32:34

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Permítanme hoy abandonar en este artículo el análisis técnico de algún aspecto relativo al área de la Fiscalidad Internacional y, por el contrario, reflexionar sobre diversas materias relacionadas con la Fiscalidad (y la Economía, si ampliamos el espectro del análisis) del día a día de cualquier ciudadano en España.

Seguro que muchos de ustedes, profesionales en el ámbito tributario tanto en el sector público como en el privado, han sido parte de charlas o conversaciones, más o menos distendidas, en las que terceras personas (ajenas al mundo de la Fiscalidad) presumían de conocimientos técnicos en la materia, incluso por encima de los que tienen ustedes mismos. No se preocupen, no están solos. Tampoco sería justo responsabilizar directamente a la contraparte en la conversación ya que posiblemente, el sistema educativo básico y las fuentes de información que éstos consultan tengan también algo que ver.

Coincidiendo con “la vuelta al cole”, sólo aquellos estudiantes que en cuarto de Secundaria se decanten por estudiar la especialización de Ciencias Sociales recibirán cierta formación económica básica[1]. Por supuesto, si acudimos al plan de estudios, veremos que se imparten conceptos como la inflación, la empresa, los impuestos, etc…pero, ¿Es esto suficiente?¿Se está enseñando de manera correcta en la edad oportuna?¿Podemos afirmar que tenemos una sociedad con conocimientos mínimos en materias tan del día a día como son los impuestos o el sistema financiero?.

Por supuesto, con esto no quiero decir que todo el mundo deba ser especialista en la materia, pero ¿Tenemos un conocimiento mínimo como población para poder interpretar una nómina, saber qué estamos declarando cada año en el Modelo 100 del IRPF (o si de verdad estamos obligados a presentarlo) o saber cuándo nuestras finanzas personales están capacitadas para solicitar un préstamo y cual debería ser un tipo de interés aceptable? Si la respuesta a estas preguntas es “No” (lo que, a priori no debería ser un problema en sí mismo), ¿Estamos realmente formando a la población para que sepa a quién consultar para recibir el asesoramiento correcto? A esta segunda pregunta, lamentablemente creo que la respuesta si que es “No” y, me temo que, en lo estrictamente relativo al asesoramiento fiscal, aún estamos lejos de ello.

En un sistema tributario tan complejo como el español, la Administración ha hecho diversos esfuerzos para acercarlo a la población con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En última instancia, cualquier ciudadano puede incluso presentar una consulta y ésta será respondida con efectos vinculantes para la propia Administración. Sin embargo, la realidad es que, fuera del ámbito profesional de la Fiscalidad, muchas de estas opciones o se desconocen o, simplemente, no se entienden.

En el sector privado, la falta de regulación de la figura del asesor fiscal en España minusvalora una profesión en la que uno de sus principales objetivos es de interés y en beneficio de toda la sociedad: apoyar al contribuyente en el cumplimiento, en tiempo y forma, de sus obligaciones tributarias. Permítanme exagerar diciendo que, si atendemos a lo estrictamente normativo, cualquiera puede dedicarse a la asesoría fiscal…¿Se imaginan ustedes una situación similar, por ejemplo, con un médico?¿Nos sorprende entonces que para gran parte de la sociedad española un asesor fiscal se resuma en aquél profesional que año tras año se encarga de la presentación de la “declaración de la renta”?.

En el ámbito comunitario podría deducirse que, cuando la DAC 6[2] define el concepto de “intermediario”[3], está pensando en la figura del asesor fiscal. Sin embargo, no entra a analizar qué conocimientos técnicos ha de tener esta persona, lo que abre la posibilidad de ser intermediario (¿asesor fiscal?) prácticamente a cualquiera. Asimismo, cuando en la definición de intermediario introduce una serie de condiciones adicionales que un intermediario ha de cumplir, se incluye, entre otras, el “estar inscrita en una asociación profesional relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado miembro”. Esta condición adicional no es cumulativa, por lo que se puede ser intermediario sin estar inscrito en alguna de estas asociaciones cumpliendo otras de las condiciones adicionales incluidas en la definición.

A nivel nacional, si analizamos los países de nuestro entorno sólo Alemania regula explícitamente esta figura. En este país, para publicitarse y ejercer como asesor fiscal, se exige aprobar un examen (del que están exentos los profesores de Universidad, jueces y funcionarios con más de diez años de ejercicio profesional en materia tributaria) y dependiendo del tipo de formación del candidato, un período de prácticas previo que oscila entre 2 y 8 años[4]. Esto no significa que en otros países no existan asociaciones o agrupaciones de asesores fiscales pero, en todo caso, los criterios de acceso se circunscriben a dicha asociación y no a la profesión en general. En otras palabras, no es necesario formar parte de dichas asociaciones para ejercer de asesor fiscal.

Como se puede ver, la situación en España no es mucho mejor que en países de nuestro entorno. No obstante, esto no debería ser excusa para la regulación de la profesión, más si cabe, cuando el ordenamiento jurídico español ya recoge supuestos en los que se le puede exigir responsabilidad de distinto tipo al asesor fiscal. Permítame ser optimista y pensar que algún día esa regulación llegará y, quién sabe, si al mismo tiempo titulares como “La utopía ‘cripto’ reúne a 7.000 creyentes en Madrid” del diario El País del 27 de agosto de 2022[5] pasen a formar parte de la Historia.

Que tengan una feliz “vuelta al cole”.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.


[1] En ciclos posteriores también se estudia Economía en algunos casos, pero la educación ya no es obligatoria, por lo que no podemos afirmar que sean unos conceptos que lleguen de manera global a toda la población.

[2] Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

[3]Cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.

Significa asimismo cualquier persona que, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias pertinentes y sobre la base de la información disponible así como de la experiencia y los conocimientos en la materia que son necesarios para prestar tales servicios, sabe o cabe razonablemente suponer que sabe que se ha comprometido a prestar, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información. Cualquier persona tendrá derecho a presentar pruebas de que no sabía o no cabía razonablemente suponer que sabía que estaba implicada en un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información. A estos efectos, dicha persona podrá hacer referencia a todos los hechos y circunstancias pertinentes, así como a la información disponible y a su experiencia y conocimientos en la materia.

Para ser intermediario, una persona deberá cumplir, como mínimo, una de las siguientes condiciones adicionales:

a) residir a efectos fiscales en un Estado miembro;

b) disponer de un establecimiento permanente en un Estado miembro a través del cual se prestan los servicios con respecto al mecanismo;

c) haberse constituido en un Estado miembro o estar sujeta a la legislación de un Estado miembro;

d) estar inscrita en una asociación profesional relacionada con servicios jurídicos, fiscales o de consultoría en un Estado miembro”

[4]Fuente: Francisco Adame Martínez (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla) “La regulación de la profesión de asesor fiscal en la Unión Europea”. 19/07/2022. Blog Taxlandia. Puede consultarse la noticia en el siguiente enlace: https://www.politicafiscal.es/equipo/francisco-adame-martinez/la-regulacion-de-la-profesion-de-asesor-fiscal-en-la-union-europea)

[5] Puede consultarse aquí: https://elpais.com/economia/2022-08-27/la-utopia-cripto-reune-a-7000-creyentes-en-madrid-quiero-ganar-un-millon-para-tener-libertad.html#:~:text=Mundo%20Crypto%3A%20La%20utop%C3%ADa%20’cripto,libertad%E2%80%9D%20%7C%20Econom%C3%ADa%20%7C%20EL%20PA%C3%8DS

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.