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18/04/2024. 02:39:29

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Del European sandwich al American pie

International Tax Advisor

Google modifica su estructura en Europa, tras años de beneficiarse de su “double Irish Dutch sandwich”. Aviso, estos no te los sirven en Temple Bar.

Edificio de Google

continuación la receta, fácil y sencilla:

  • Matriz americana se sirve de una primera filial irlandesa, a través de la cual realiza sus ventas. Tributamos al 12,5% y Guinness para todos.
  • De la tributación de sus beneficios se deduce un importante gasto en concepto de royalties, ya que la propiedad intelectual se transfiere a una segunda filial irlandesa, pero con truco.
  • El ingrediente sorpresa: Una peculiaridad presente en la normativa irlandesa hasta la fecha, gracias a la cual una entidad constituida en dicha jurisdicción podía a su vez tributar como residente fiscal en otra, desde la que se ejerciera su dirección efectiva (y que frecuentemente es de baja presión impositiva). ¿Qué tal Bermudas?
  • Los royalties son satisfechos por la primera sociedad irlandesa (de constitución y residencia fiscal) a la sociedad irlandesa (de residencia fiscal bermudeña) a través de una sociedad holandesa interpuesta, y así se evita la sujeción a withholding. Aquí el toque "Dutch".
  • La combinación de irlandesa-irlandesa con irlandesa-bermudeña nos permite evitar la aplicación de las CFC rules por parte de Estados Unidos. La transparencia fiscal internacional nos cortaría la salsa.

Emplatar, y ya tendríamos nuestro "double Irish Dutch sandwich".

El final de esta estructura ha llegado con el cambio de la normativa interna irlandesa, modificando sus reglas relativas a residencia fiscal para entidades, estableciendo que las legalmente establecidas en el país tributen en el mismo como residentes fiscales.

En todo caso, este paso no ha llegado por sorpresa, ya que el gobierno irlandés modificó la norma a finales de 2014, resultando de aplicación desde 2015 para nuevas entidades, y desde finales de 2020 para las ya vigentes.

El cambio ha sido impulsado por las autoridades del país en un alarde de mejorar su imagen, ya que el aprovechamiento de este "mismatch" favorecía la erosión de bases imponibles y traslado de beneficios.

Esta situación era incompatible con el objetivo declarado por Irlanda, de "ser el país de elección para la inversión directa extranjera desplazable en un escenario post-BEPS". Sin presión.

Precisamente, la Acción 8 busca eliminar este tipo de asimetrías derivadas de la deslocalización artificiosa de intangibles dentro de grupos multinacionales mediante el establecimiento de un concepto claro de este tipo de activos: buscando medidas que aseguren que los beneficios asociados a la cesión y uso de los mismos están adecuadamente asignados y se corresponden con una localización real de la creación del valor.

En definitiva, no more "European sandwich". ¿Y ahora qué?

Google vuelve a casa, y su propiedad intelectual también, se acabaron las vacaciones en Bermudas.

En todo caso, no resultará tan duro en esta nueva era del "Trump tax plan" desde su última reforma fiscal, ahora que se ha rebajado el tipo federal del Impuesto sobre Sociedades y, la guinda, un régimen especialmente beneficioso para la repatriación de beneficios.

El U.S. Corporations Repatriation of Offshore Profits ha causado furor en 2019, disfrutando los beneficios repatriados de un tipo reducido del 15,5% (y 8% para determinados activos no monetarios o no líquidos).

Además, 2020 año de elecciones. Toca prometer.

Y ahora que Estados Unidos ha recuperado su porción del pastel, es de suponer que no querrá compartirlo.

Surge una nueva amenaza al respecto. Tal como se ha tratado en detalle previamente en este blog, a finales del pasado mes de enero fue publicado por la OCDE/G20 el último "paper" en relación con el proyecto BEPS, con el compromiso formal de alcanzar una solución para abordar los desafíos fiscales que surgen de la "digitalización de la economía" -antes hablábamos de la "economía digital", vamos ampliando el concepto-.

Y aquí viene el ya famoso "Unified Approach" del Pilar Uno ("UA" para los amigos), con la propuesta de reconducir la atribución de beneficios de la digitalización de la economía en el ámbito internacional, aplicando unas nuevas reglas de atribución de beneficios y nexo ("Amounts A-B-C"). Apunta a que nos va a dar más de un dolor de cabeza.

Estas nuevas directrices obligarían a Estados Unidos a compartir parte de la recaudación de sus digitales repatriadas, entre ellas Google. Veremos en los próximos meses la evolución de la materialización del compromiso, y de la postura de la Administración Trump.

Aunque no todo iban a ser malas noticias. En esta última publicación se ha manifestado que el compromiso de implantación del Pilar Uno debería ir aparejado de la eliminación de medidas unilaterales, como los Digital Services Taxes.

Recordemos que durante el pasado año 2019 se presentó el borrador de Directiva del Impuesto sobre Servicios Digitales, aunque sin acuerdo, ya que había posturas divergentes al respecto. Ante este bloqueo, diferentes jurisdicciones -bajo su cuenta y riesgo- han optado por su implementación de manera unilateral.

Este ha sido el caso de España, donde el Gobierno acaba de aprobar en Consejo de Ministros el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (la llamada "Tasa Google"), en línea con el modelo inicialmente propuesto por la UE.

Cabe esperar que la implementación de esta medida de forma unilateral por parte de España no será del agrado de Estados Unidos, quien ya sabemos que gasta sus enfados con aranceles.

Cuando las barbas de tu vecino veas cortar… pon las tuyas a remojar.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.