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19/04/2024. 14:09:38

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El mundo de las entidades Benefit y por qué han venido para quedarse

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Todavía con el regusto del roscón en la boca y algún que otro dulce sobrante de los fastos navideños sobre la mesa del comedor desde la que escribo estas líneas, me estreno en este 2023 con una pregunta típica de las pasadas fiestas ¿Qué es lo bueno y qué premio nos espera a los que somos buenos? Sin ánimo de pretender hacer un exhaustivo ensayo sobre la condición humana, que me podría llevar hasta obras clásicas de Platón como Filebo o su consabida República, donde se analiza el concepto de la bondad, lo bueno, deseo hacer un recorrido por el desarrollo que han tenido las entidades Benefit o B-Corp y su derivada de carácter tributario.

  • El origen de de las B-Corp: si debemos remontarnos a las primeras definiciones o intentos por crear esta forma societaria particular, seguramente tendríamos que irnos hasta la década de los noventa, en Estados Unidos -cómo no-. Aunque ya existiera, tiempo atrás, el concepto de Responsabilidad Social Corporativa (término probablemente acuñado por Howard Bowen a mediados del siglo pasado), no debemos confundir una cosa con otra. La línea divisoria entre estas dos realidades puede ser tan compleja como difusa. Por ahora basta con que sepamos que no es equiparable una sociedad Benefit con una entidad ordinaria que incluya entre sus actividades alguna acción de responsabilidad social corporativa. Pues bien, volviendo a los inicios, parece que encontramos el primer ejemplo informal de B-Corp en la entidad norteamericana AND1 dedicada a la fabricación de calzado. Los miembros fundadores de esta mercantil Jay Coen Gilbert y Bart Houlahan, fueron los responsables de impulsar esta idea primero a través de esta experiencia que podríamos llamar piloto y, más tarde, por medio de una entidad privada denominada B-Lab, dedicada, entre otras labores, al reconocimiento y certificación de esta clase de entidades.
  • ¿Qué diferenciaría a una B-Corp de otras sociedades? A pesar de que encontramos en el ancho mundo definiciones de lo más dispares, podríamos afirmar que el núcleo de una entidad Benefit se encuentra en que reconoce en sus estatutos su compromiso medioambiental y social. Es decir, no son empresas que puedan promover puntualmente acciones de RSC, sino que en la realización de su objeto social se incluye, necesariamente, un impacto positivo en el mundo. Adicionalmente a este elemento clave, muchas de las normativas que regulan esta forma societaria añaden requisitos de redistribución parcial de beneficios en favor de entidades de mecenazgo, ONGs o simplemente acciones de beneficencia. En un magnifico artículo del Forum sobre Corporate Governance de Harvard Law School su autor, Noam Noked, hace hincapié en la importancia de establecer unas fronteras claras que separen el mundo de las entidades ordinarias y de las B-Corp.
  • ¿Qué ventajas ofrece asumir esta forma empresarial? Lo que determina que un fenómeno deje de ser una moda pasajera para convertirse en parte de nuestro acervo o costumbres es asociar un movimiento con la obtención de determinadas ventajas. Nada como poner la zanahoria al final de la cuerda o el regalo en el Happy meal para que el niño arrastre a su padre con el objetivo de que le compre una hamburguesa. Es aquí donde toda esta nueva realidad entronca con nuestro día a día, el de la fiscalidad. Todo apunta a que el boom de la ética empresarial, mediante la creación de este tipo de sociedades, empezó a coger inercia durante el bienio 2010-2012, en estados como Nueva York o California. Estados Unidos (casi) siempre a la cabeza de la modernidad. Veamos pues, algunos de los incentivos (sobre todo de naturaleza tributaria) que podemos encontrar analizando la experiencia de distintos países en esta materia:
  • Transformación de liberalidades en gastos deducibles. Tradicionalmente los gastos que no están relacionados con la actividad de la empresa o que no forman parte de sus procesos productivos o no han contribuido a generar sus ingresos se califican como no deducibles. Esto puede cambiar si la sociedad Benefit justifica que los gastos, ajenos a su actividad puramente mercantil, están relacionados con una acción de impacto positivo que constituye parte de su objeto.
    • Tipos reducidos en las retenciones. Si bien en términos netos (cuota liquida o diferencial) no supone ninguna diferencia el que se aplique un tipo de retención más baja, puede resultar interesante desde un punto de vista financiero.
    • Créditos fiscales en el impuesto de sociedades. Algunos países llegan a incluir créditos fiscales por los importes que se hubieran destinado a la constitución o conversión de sociedades ordinarias en sociedades benefit.
    • Tasas o contribuciones públicas reducidas.
    • Mayor calificación a efectos en concursos o adjudicaciones públicas.

De todas formas hay muchos países que aún parecen reacios a conceder un trato preferente a estas entidades, ya que, a diferencia de las entidades sin ánimo de lucro, no debemos olvidar que las B-Corp sí pueden generar y distribuir beneficios. Por tanto, sí  existe el riesgo de que, bajo una apariencia de impacto positivo para la sociedad, una empresa pueda estar aprovechando esta circunstancia para sus propios fines u optimizar sus beneficios, distorsionando así el verdadero sentido y fin último de una entidad Benefit. Por el momento parece que el número de empresas que pertenecen a esta categoría especial sigue en aumento en latitudes tan dispares como Reino Unido, Australia, Francia, Italia o Colombia, que ya tienen aprobada una regulación específica que recoge los requisitos que deben cumplir estas sociedades para que puedan acceder a algunas de las mentadas ventajas. Nosotros, mientras tanto, en España nos hemos estrenado con la figura de Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC) introducida por medio de la  Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Seguramente aún sea demasiado pronto para analizar el alcance de esta norma, que carece de desarrollo reglamentario, y no ha atraído demasiada atención. Volviendo a donde todo empezó, a cuestiones de filosofía clásica, me pregunto si resulta oportuno o no incentivar fiscalmente la bondad del ser humano.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.