LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 05:04:47

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Estrategia España Nación Emprendedora

Head of Tax de LG Electronics España

Mapa de España

Hace escasamente una semana el presidente del Gobierno presentaba un paquete de cincuenta medidas clave para la recuperación económica y social del país y transformación durante la próxima década a través de la atracción y el fortalecimiento de la inversión, atracción y retención del talento hasta convertirse en el “paraíso del talento”, escalabilidad exponencial de empresas de sectores pujantes y generadores de empleo, y lograr un sector público innovador, refiriéndose con éste último aspecto a una administración tendente a la creación de un marco regulatorio favorable para la inversión de capital riesgo e innovación.

En este último punto es donde encajarían medidas concretas cómo la Ley de Startups (“Ley de fomento del ecosistema de Startups”) que tendrá por misión reconocer la especificidad del modelo de empresa y crear un marco regulatorio favorable y ágil, la creación de una Red de los Centros de Emprendimiento (lo que en el ámbito privado ya se conoce como incubadoras, aceleradoras y venture builders), la Oficina Nacional de Emprendimiento y programas de visados para profesionales extranjeros que quieran trasladar o fundar su empresa tecnológicas (“tech visas”) en nuestro país, entre otros. También, como ya adelantó el pasado septiembre 2020 en la presentación del Mapa del Emprendimiento 2020 del South Summit, Carme Artigas, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia artificial, cabrá destacar la mejora del acceso a la financiación en 2.500 millones, de los que 500 irían destinados a startups, junto con la creación de un mecanismo de coordinación con fondos de inversión.

Para poder poner en marcha todo este aparato transformador de la economía, el gobierno estaría contando con  los fondos de reconstrucción que la UE autorizará a los países miembros para hacer frente a la crisis de la pandemia.

En lo que se refiere a la Ley de Startups, es preciso decir que no es una idea surgida durante la crisis de la covid19, sin perjuicio de que como es lógico, ésta haya podido poner más en valor la necesidad de transformación. A decir verdad, el gobierno lanzó consulta pública previa al inicio de los trámites legislativos en enero de 2019. Por la trascendencia fiscal destacaría la pregunta sobre Incentivos fiscales a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en relación con las inversiones y financiación de «startups».

En la actualidad, la Ley 27/2014 incluye dos artículos, el 23 relativo a la reducción de la base imponible del 60% de la renta neta procedente de la cesión de determinados activos intangibles creados o poseídos por la entidad cedente con base en actividades de innovación y desarrollo (también llamado “Patent Box”), y el 35 que contemplan el derecho de las empresas que incurran en gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la deducción de la cuota íntegra del impuesto de un porcentaje de ese gastos que puede ir desde el 25% (o 42% en determinados casos) si se trata de I+D, hasta el 12% si de lo que hablamos es de innovación tecnológica. Ambos dibujan el marco fiscal general de incentivos a la inversión en la actividad tecnológica. Sobre el último de estos dos incentivos, la AIREF emitió en octubre de 2020 su evaluación al respecto. Me parece importante indicar que al comparar estos datos con los publicados en la OCDE, los resultados  sobre nuestro país son los mismos. Pues bien ¿qué dices la AIREF? En primer lugar hace una puesta en contexto comparando la normativa española con el resto de países de la UE. Constata que tenemos unas de las previsiones legales más generosas en lo que se refiere a este incentivo si bien es la que menos ha mejorado de su entorno. Esta evaluación no entra en detalles pero si acudimos al documento de normativa comparada de la OCDE, veríamos que a diferencia de la mayoría de los países, nuestro país fomenta incluso la innovación y no solo la investigación o desarrollo. En segundo lugar que en la práctica nuestro país presenta un nivel de inversión en este tipo de actividades muy por debajo de la media en la UE (un 1,2% del PIB del que alrededor del 0,7% corresponde en la actualidad a inversión privada, estando la media en 2,2% y países como Suecia y Alemania a la cabeza superando el 3%) y que ostenta esta posición desde al menos principio de este siglo que es hasta donde se refleja en la muestra. A esta realidad se le suma o la completa que el apoyo público al gasto privado es de los menores de la UE. En tercer lugar, que España es el país de la UE en el que menos porcentaje de Pymes innovan. En cuarto lugar, ya adentrándose en la realidad numérica del beneficio fiscal, constata que solamente un tercio del derecho a deducción devengado total del país es aplicado (poco más de 300 millones sobre un total de unos 1.100). De todo lo anterior calcula que por cada euro de coste fiscal para la administración, se consigue un euro y medio de inversión privada lo que viene a demostrar que el artículo 35 de la ley del impuesto sobre sociedades sí estaría consiguiendo su objetivo de incentivar la inversión en este tipo de actividades pero no en su máximo potencial y achaca como causa el alto nivel de requisitos de acreditación exigibles por la norma. Propone su reducción y generación de una vía de acreditación automática. Supongo que entiende que con ello sería suficiente para revertir la situación actual que describe. Desde luego queda claro que si comparamos a España con sus países vecinos, tendría mucho margen de mejora.

Es de esperar que la Ley de Startups, que plantea públicamente una consulta al respecto, prevea algún tipo de cambio en lo que se refiere al actual artículo 35. Lo que es de momento una incógnita es si el reto del esquema del impuesto sobre sociedad sufrirá alguna variación más. Tanto en el comunicado de Moncloa de la semana pasada, como la señora Carme Artigas en su momento o la propia consulta sobre esta iniciativa de ley, se pronuncian sobre los mecanismos de colaboración de inversión pública privada y se refieren a términos cómo capital-riesgo, business angels o incubadoras. A parte de la gran noticia que supondría la apertura de la administración pública a aprender cómo trabajan estos agentes de cara a la búsqueda de rentabilidades que enriquecerían el país, también estaría la otra cara de la moneda de acuerdo a la cual el estado debería darles algún beneficio a cambio. Es evidente que a este modelo tan aspiracional de economía se le deberá acompañar desde una administración innovadora (uno de los objetivos) por un cambio quizás en el modelo tributario-presupuestario.

Las opiniones y comentarios vertidos en este blog son exclusivos del autor y en ningún caso podrán atribuirse a su entorno profesional.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Fiscalidad Internacional

Te recomiendo

Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.