¿Se convertirá Europa en un precioso souvenir con forma de bola de cristal y confetis de colores que se mueven cuando la agitas? Hace no mucho tiempo una persona muy querida me dijo sin pestañear que España y otros países del viejo continente se convertirían en parques temáticos. A prescindir de las implicaciones que tiene tal visión, hay ciudades que ya parecen haber cumplido con ese terrible destino. ¿Quién no ha creído estar en una atracción al atravesar Ponte Vecchio o el Gran Canal que se erige sobre aguas venecianas? Desde luego hay territorios que se están dedicando a explotar su atractivo no sólo en términos turísticos, sino como un elemento clave para captar empresas y expatriados y, por medio de unos y otros, inversión.

Mientras que el atraer capitales hacia un país pueda parecer una cuestión prioritaria para la dinamización de su economía, no debemos prescindir de fijar unos límites. ¿Hasta dónde debemos estar dispuestos a realizar concesiones en términos migratorios y tributarios? Estas barreras de entrada es lo que ahora, según el reciente informe emitido por la Comisión, preocupa a la Unión Europea. En el comunicado de prensa emitido por dicho organismo trasluce una llamada de atención desde Bruselas en lo tocante a: evasión fiscal, blanqueo de capitales y seguridad.
Así el comisario para temas migratorios, Dimitris Avramopoulos, se expresaba en los siguientes términos "Residir legalmente en la UE y en el espacio Schengen conlleva derechos y privilegios que no deben ser objeto de abuso. Los Estados miembros deben respetar y aplicar en todo momento los controles y contrapesos obligatorios existentes, de los que no deben quedar exentos los programas nacionales de residencia para inversores. No debe ponerse en peligro la labor que hemos realizado durante los últimos años en materia de aumento de la seguridad, refuerzo de nuestras fronteras y solución de las deficiencias de información. Supervisaremos el pleno cumplimiento del Derecho de la UE".
No cabe duda de que el informe comunitario sirve como punto de partida para hacer una revisión de las principales jurisdicciones que han incluido no sólo programas de adquisición de residencia (llamados comúnmente 'Golden Visa' -como si del ticket de Willy Wonka se tratase- o Visados de Inversores), sino también los incentivos fiscales que muchas veces encontramos asociados a los mismos o a los desplazamientos de impatriados. La mayoría de inversores que presentan una solicitud de residencia por esta vía están buscando, en realidad, obtener, tras permanecer en Europa una serie de años, la nacionalidad de un país que pertenezca al espacio Schengen. Pero este no es el único incentivo, ya que, como decíamos, suelen ir acompañados de regímenes fiscales más que favorables.
Encontramos seguramente tres categorías de países que podemos diferenciar por su economía, características y el tipo de inversor que busca residir en ellos.
A) Lujo y baja tributación: determinados territorios de reducida dimensión (ciudades-Estado o micro Estados) han hecho uso de su soberanía fiscal para atraer hacia sus dominios a una ciudadanía de alto poder adquisitivo por medio de una baja o casi nula tributación a nivel personal (Patrimonio e IRPF). Tal es el caso de naciones como Mónaco, Andorra o Gibraltar. En estos casos los criterios para fijar la residencia apenas son importantes ya que existe una primera barrera clara: el reducido espacio y, en consecuencia, los elevados precios entre los que destaca el coste de la vivienda. Quien se pueda permitir vivir en dichos paraísos terrenales, propios de un Hollywood clásico, tendrá acceso a las ventajas de apenas pagar impuesto por los rendimientos generados.
B) Calidad-precio. Ventajas fiscales en países con atractivo: en esta segunda categoría podríamos situar a países que han creado un fenómeno reciente. Atraer a jubilados, impatriados e inversores a lugares donde la calidad de vida y un coste más que razonable hacen las delicias de los nuevos residentes. Destacan Portugal, República Checa y, claro está, España. En este grupo, si bien la tributación aplicable a sus habitantes no es tan reducida, ni tiene un carácter generalizado como en el caso anterior, aparecen regímenes especiales que reducen los tipos o la tributación efectiva hasta porcentajes que oscilan entre el 6% y el 24,75%. Dentro de la península ibérica existe una pugna fiscal clara entre el Régimen de Impatriados español, también llamado "Ley Beckham" y el 'NHR' luso –Non Habitual Residence, en inglés-. Mientras que en la nación de Kafka se abre paso un incentivo aún poco conocido a favor de los emprendedores que permite aplicar un tipo fijo del 15%, que aún puede verse reducido tras la aplicación de deducciones fiscales reconocidas en la propia norma que regula el IRPF.
C) Low cost. Vida económica y pocos impuestos: existe un tercer conjunto de países que por el reducido coste de la vida y su insignificante carga fiscal podríamos denominar sin ánimo peyorativo como Low cost. Aquí cabe englobar a Malta, Chipre y Bulgaria. Si bien son naciones que no ofrecen tantas garantías o ventajas como las del apartado precedente, compensan esta pérdida de puntos en seguridad, calidad de sus sistemas sanitarios u oferta turística, con unos precios e impuestos aún más bajos. En algunos casos el tipo efectivo llega a situarse entre el 0 y el 10%.
Confrontada la llamada de atención que llega desde la Comisión con las propuestas de algunas jurisdicciones europeas, quizás merezca la pena replantearse las reglas del juego. Profundizar en la cuestión para saber si, en favor de una entrada de capitales, se están poniendo en riesgo determinadas garantías que son irrenunciables y forman parte del ADN comunitario.
