
El 31 de enero de 2022 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2022. Este Plan Tributario, pretende conseguir el doble objetivo de aliviar los costes de cumplimiento de los contribuyentes con menor riesgo e incrementar las actuaciones de comprobación en las grandes empresas con potenciales contingencias fiscales más relevantes.
Así, en esta resolución se incluyen las líneas de actuación que la Agencia Tributaria llevará a cabo en este ejercicio así como las áreas sobre las que versarán las actuaciones de control, entre las cuales, se incluyen los precios de transferencia y operaciones transnacionales, definidas como operaciones con importancia sustancial en la economía actual y con un inherente riesgo fiscal.
En concreto, la resolución menciona que la internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas tengan una importancia sustancial en la economía actual y que ello, unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que se trate nuevamente de un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras en 2022.
Lo curioso, en mi opinión, de este plan de acción, es que uno de los objetivos es evitar que surjan controversias de precios de transferencia y por tanto, entiendo, disminuir la litigiosidad en la materia. Sin embargo, las líneas de actuación y premisas consideradas parecerían estar encaminadas hacia otro sentido.
En resumen, las líneas de actuación en este ámbito estarán enfocadas en lo siguiente:
- Estrategia 360º
Para llevar a cabo esta estrategia, se utilizará un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en la interrelación de la información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración Tributaria, esto es, (i) Country by Country report (CbC), (ii) modelo 232, (iii) intercambios automáticos de información entre países, (iv) DAC 6, entre otros.
Según la Agencia Tributaria, este sistema automatizado, unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en que operan permitirá un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.
Los objetivos de esta estrategia son:
i) asegurar el cumplimiento tributario en lo que se refiere a su política de precios de transferencia, de forma que esta se ajuste al principio de libre competencia.
ii) tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en esta materia.
- Campañas de verificación de las obligaciones de documentación e información en materia de precios de transferencia
En el 2022, la Agencia Tributaria continuará con las campañas de verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas, declaradas en el modelo 232, así como de las obligaciones de documentación de precios de transferencia y, el análisis funcional incluido en cada documentación, con el fin de determinar la corrección de la política de precios de transferencia.
- Asimismo destaca que los principales ámbitos en materia de precios de transferencia que serán objeto de atención en este ejercicio serán las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de intangibles, servicios intragrupo, pérdidas significativas recurrentes, operaciones financieras así como aquellas entidades con importante presencia en la economía amparadas en modelos de riesgo limitado.
En los últimos años, la Administración Tributaria, como bien recoge la resolución, ha incrementado significativamente la actividad de gestión y control de los precios de transferencia en los grupos multinacionales. Sin embargo, este incremento de la actividad de gestión y control, no se ha traducido hasta el momento como un mecanismo para evitar controversias de precios de transferencia, si no, me atrevería a decir, todo lo contrario.
El control y la transparencia así como el análisis de los modelos de negocio de cada grupo – cada uno con sus particularidades – son, sin lugar a dudas, elementos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes así como la adecuación a mercado de las políticas de precios de transferencia establecidas en las distintas operaciones vinculadas en un grupo. Las políticas de precios de transferencia, por tanto, deben estar alineadas con el análisis funcional de las transacciones y la operativa del grupo y además, cumplir con el principio de plena competencia.
No obstante, si las premisas de las actividades de control por parte de cualquier Administración Tributaria parten de riesgo fiscal en las operaciones vinculadas así como de una obligatoria corrección de las políticas de precios de transferencia aplicada por los grupos en todas y cada una de sus operaciones, es complicado defender que estas estrategias estén realmente enfocadas a evitar controversias – sin considerar por supuesto, la inmensa carga administrativa que suelen generar en las empresas este tipo de procedimientos o la distinta interpretación de la normativa de precios de transferencia por parte de administraciones tributarias en el mundo.
En cualquier caso, la utilización de herramientas que permitan realizar un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, en mi opinión, es un paso importante hacia la eficiencia en los procedimientos tributarios de esta materia, aunque aún queda mucho camino por recorrer para evitar o en su caso, reducir el número de controversias.
En mi último post, me preguntaba si la armonización y el consenso internacional en materia de precios de transferencia sería una prioridad para los países en 2022. Y, aunque es pronto para valorar si esto será así, lo que sí está claro es que los precios de transferencia sí que serán (y lo han sido estos últimos años) un ámbito de acción prioritaria de la Administración Tributaria en España. And so, the journey has only just begun.
La opinión expresada en este artículo es exclusivamente del autor y no refleja ni puede ser relacionada con su entorno profesional.