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20/04/2024. 09:00:54

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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

La sombra del pasado (Gibraltar)

Es sorprendente cómo algunos territorios de pequeño tamaño son capaces de generar noticias de amplia repercusión.  Siendo este un blog de fiscalidad internacional, no vamos a hablar de El Vaticano, posiblemente el ejemplo más evidente de esa desproporción, sino de esos países o territorios a los que comúnmente se llama paraísos fiscales y que, lo sean o no en sentido técnico (nos remitimos en este punto a un monográfico anterior sobre este particular), ocupan de vez en cuando un lugar en los medios.  La polémica de los influyentes domiciliados en Andorra, certeramente abordada por Miguel Muga, es un claro ejemplo, y en un círculo más limitado los profesionales de los impuestos debemos reconocer que, si no fueran jurisdicciones tributariamente sospechosas, jamás habríamos oído hablar de lugares como Guam, las islas Caimán, Anguila, Palaos o Nauru.

La especial notoriedad del territorio británico de ultramar llamado Gibraltar obedece tanto a sus particularidades fiscales como a un conjunto de elementos geográficos, históricos y políticos que convierten a este terruño de siete kilómetros cuadrados y menos población que ciudades como Teruel o Soria, en foco de atención habitual.

En las últimas semanas la colonia británica ha sido protagonista de algunas importantes noticias desde el punto de vista fiscal.  Pero antes de abordar estos hechos recientes conviene remontarse en el tiempo hasta el 12 de noviembre de 2019, fecha en que la Unión Europea y el Reino Unido suscribieron el Acuerdo de retirada que establece los términos de un Brexit ordenado y el contenido de la relación posterior al divorcio.  El instrumento incluye un Protocolo sobre Gibraltar cuya aplicación debe llevarse a cabo conforme a los ordenamientos constitucionales de España y el Reino Unido y que, en su capítulo dedicado a “cuestiones fiscales y protección de los intereses financieros”, establece lo siguiente:

“1. España y el Reino Unido establecerán, con respecto a Gibraltar, las formas de cooperación necesarias para lograr la plena transparencia en materia fiscal y en relación con la protección de los intereses financieros de todas las partes interesadas, en particular mediante el establecimiento de un sistema reforzado de cooperación administrativa para la lucha contra el fraude, el contrabando y el blanqueo de capitales y para resolver los conflictos relativos a la residencia fiscal.

2. Las normas internacionales del Grupo de los Veinte (G‐20) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) relativas a la buena gobernanza fiscal, la transparencia, el intercambio de información y las prácticas fiscales perjudiciales y, en particular, los criterios en materia de contenido económico fijados por el Foro de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales, se respetarán en Gibraltar, con vistas a la participación de Gibraltar en el marco integrador de la OCDE sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés)”.

La formalización de un compromiso en materia tributaria de tal calibre, en línea con los más altos niveles de transparencia, constituye un hito de extraordinaria importancia para Gibraltar, y pone de manifiesto el empeño de sus autoridades en construir una imagen muy alejada de la tradicional, basada en su potencial, como territorio opaco, para atraer capitales de origen incierto.  En honor a la verdad, la apuesta por la transparencia era prácticamente la única salida posible para Gibraltar, cuyo futuro en un escenario de Brexit sin acuerdo se dibujaba muy negro.

Si el cambio de estrategia en el plano fiscal ha supuesto el blanqueamiento de Gibraltar desde la perspectiva de la Unión Europea y de la OCDE, todavía le queda a este territorio superar el escollo de la normativa española, que sigue manteniendo a la colonia en el listado de paraísos fiscales.

El camino hacia la exclusión de Gibraltar de la lista negra española es incierto, pero indudablemente se ha dado un paso de gigante en esa dirección con la reciente entrada en vigor del Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y el Reino Unido en relación con Gibraltar.  La firma del mismo por los gobiernos de los dos estados tuvo lugar en marzo de 2019 -hecho del que dio cumplida cuenta Fátima Blanco en un post excelente-, pero ha habido que esperar a la ratificación parlamentaria para que sus disposiciones entraran en vigor el 4 de marzo pasado.

Formalmente el acuerdo se asemeja en muchos aspectos a un convenio de doble imposición tradicional (recordemos que el Reino Unido tiene la responsabilidad de las relaciones exteriores de Gibraltar), resolviendo potenciales conflictos de residencia de las personas físicas o jurídicas o de doble imposición.  Sin embargo, la importancia del instrumento estriba en el establecimiento de mecanismos de cooperación administrativa reforzada en materia fiscal y, en particular, en el compromiso de aplicación de las medidas de asistencia administrativa mutua que rigen en el ámbito de la Unión Europea, de la cual dejó de formar Gibraltar, como sabemos, el 31 de enero de 2020.

Los compromisos bilaterales asumidos en virtud del acuerdo van más allá de los tradicionales acuerdos de intercambio de información (p.ej., Gibraltar debe proporcionar información anual de los trabajadores registrados en su territorio como residentes en España, incluidos todos los datos de su relación laboral), hasta conformar un marco apto para la lucha eficaz contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Como no todo iban a ser buenas noticias para Gibraltar, el 19 de marzo la Comisión Europea decidió denunciar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber cumplido con la obligación de recuperar en su totalidad los 100 millones de euros concedidos por Gibraltar en forma de beneficios fiscales que fueron considerados como ayuda de Estado ilegal.  En su resolución de 19 de diciembre de 2018, la Comisión había dictaminado que la exención de ingresos por intereses y cánones vigente entre 2011 y 2013 en relación con el Impuesto sobre Sociedades gibraltareño no estaba justificada desde la perspectiva del mercado único, ya que solo benefició a un reducido número de grandes empresas multinacionales.

Como es sabido, la declaración de una medida como ayuda de Estado da lugar a la obligación de recuperación por parte del país la otorgó, ya que solo así se corrige la situación de alteración de la libre competencia.  El plazo para hacer efectiva la recuperación expiró en abril de 2019, pero la labor investigadora de la Comisión Europea ha revelado que no todas las multinacionales beneficiarias han reintegrado los beneficios fiscales indebidos, por lo que dos años después ha puesto en marcha el mecanismo previsto en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, elevando el asunto al Tribunal de Justicia.  La obligación de recuperación por parte del Reino Unido no ha quedó cancelada por el Brexit, ya que tanto los hechos como la decisión de la Comisión pertenecen al período previo. 

Gibraltar intenta escapar de su pasado deshonroso, pero este se resiste a desaparecer y se manifiesta de una u otra manera …

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.