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28/03/2024. 19:01:48

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La ¿Tasa Tobin? publicada en el BOCG

Head of Tax de LG Electronics España

El impuesto a las transacciones en moneda extranjera fue ideado para amortiguar las fluctuaciones de los tipos de cambio. La idea es muy simple: en cada cambio de una moneda a otra, la aplicación de un pequeño impuesto, digamos un 0,5% del volumen de la transacción, alejaría a los especuladores ya que muchos inversores invierten su dinero en moneda extranjera sobre una base de muy corto plazo. Si este dinero se retira de súbito, los países deben aumentar drásticamente las tasas de interés de la moneda local que sigue siendo atractiva para los especuladores. Sin embargo el movimiento de estas transacciones de alta frecuencia es desastroso para la economía nacional, y eso ha quedado demostrado en los años noventa con las crisis en México, el Sudeste Asiático y Rusia. Este impuesto devolvería cierto margen de maniobra a los bancos emisores en los países pequeños y sería una medida de contraataque a los dictados de los mercados financieros.” – James Tobin, 2001 (Premio Nobel de Economía en 1981) 

Cómo ya es sabido la tasa que en origen lleva este nombre es propuesta en 1971 como amortiguación a los efectos colaterales del sistema monetario de tipos de cambio que nacía en Europa en medio del ocaso del anterior sistema (Sistema de Bretton Woods basado en tipos fijos en relación al dólar y al dólar-oro, promovido tras la II Guerra Mundial para la consecución de pleno empleo y estabilidad de precios y que fracasa cuando EEUU prohíbe, ante el riesgo de acabar con las reservas de oro, con la convertibilidad de dólar a oro. Se pierde confianza internacional, liquidez y se devalúa la moneda). El economista James Tobin, en su día miembro del Consejo de Asuntos Económicos de Presidente Kennedy durante 1961-1962, se anticipaba a los efectos perversos e inevitables a los que la especulación a corto plazo de divisas conduciría generando como inmediata consecuencia  la alta volatilidad de los tipos de cambio. Esta tasa, decía, disuadiría de la propia operación a los especuladores a la vez que devolvería un cierto margen de maniobra a los bancos emisores de los países pequeños, oponiéndose en parte al dictado de los mercados financieros. No se trataba de un planteamiento en origen con propósito recaudatorio, si no estabilizador del libre mercado evitando burbujas como las que por cierto se dieron pocos años más tarde de su fallecimiento (2002). Es frecuentemente comentado que el planteamiento utópico de esta tasa incluía como destino de los fondos obtenidos en los países en vías de desarrollo. Y la verdad es que Tobin nunca dijo cosa semejante más allá de que cobraba sentido que los mismos fueran entregados al Banco Mundial para su gestión pero que en cualquier caso, tal decisión, competía a los gobiernos. Durante sus últimos años de vida se esforzó en aclarar que la tasa que llevaba su nombre no era reflejo de una subyacente filosofía antiglobalizadora o de izquierdas que asociaciones de diversa índole habían hecho suya y predicaban. En un entorno económico vivido en burbujas y formado por mercados regionales que oficialmente regulan los términos de las operaciones, parece un planteamiento tan elemental que ni se comenta. ¿A quién le parece extraño que por ejemplo la CNMV durante el periodo del estado de alarma prohibiera temporalmente las posiciones a corto? Sabed que esta decisión logró estabilizar el mercado y que la bolsa recuperara su caída en las semanas siguientes. 

E introducida la verdadera tasa Tobin, hablemos de la mal denominada tasa Tobin o lo que es lo mismo el Impuesto sobre Transacciones Financieras que el Senado acaba de aprobar y que se espera entre en vigor allá por enero de 2021, o sea, el próximo trimestre. Cómo ya sabemos estamos hablando de un impuesto indirecto que gravaría el 0,2% sobre el importe de la contraprestación en las adquisiciones a título oneroso de acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior supere 1.000 millones de euros con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones (principio territorial de emisión). Importante indicar que el sujeto pasivo sería el intermediario financiero y que como es lógico la se prevé exenciones aunque no subjetivas. 

Si bien existen antecedentes que demostrarían que la implementaciones de este tipo de impuestos vendría a ocasionar una caída de las operaciones y negociación, el aumento de otras, el desplazamiento de capitales hacia otros mercados sin tasa, incluso una posible caída de la recaudación fiscal neta, y el aumento de los tipos de interés en mercados no regulados y de comisiones…lo cierto es que España no sería un país pionera a la hora de incorporar esta tasa, si no que estaría siguiendo la corriente nacida en los años 80 de la mano de países como Taiwan, Suecia o Reino Unido, y de países vecinos como Francia o Italia que la han implementado ya al comienzo de esta última década. No es menos cierto que para evitar estos efectos negativos tanto como para conseguir el objetivo perseguido del impuesto sería necesario que todos los países aplicaran las mismas reglas. Esto es algo que a Tobin, en su planteamiento original, ya se le ocurrió. Entendía que su propuesta utópica incluía una aplicación general por parte del FMI. La razón era que al tratarse de una organización internacional integrada por la mayoría de los países se podría llegar globalmente al fin buscado, que en ese caso era la estabilidad de los mercados. 

Las opiniones vertidas en esta publicado son exclusivas de su autor y no pueden atribuirse a ninguna otra persona física o jurídica de su ámbito profesional 

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