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29/03/2024. 12:02:35

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Las inspecciones conjuntas comunitarias llegan a España. ¿Es oro todo lo que reluce?

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No quería empezar este post sin agradecer la oportunidad que se me da de poder participar en este blog en el que, por cierto, llevaba bastante tiempo como lector. El nivel es muy alto, y así intentaré mantenerlo.

Hoy, 17 de marzo, finaliza el plazo para enviar observaciones al Ministerio de Hacienda español en el marco del trámite de audiencia e información pública, sobre el Anteproyecto de Ley por el que se transpone la “DAC 7”[1]

Como hicieron las anteriores Directivas, que modifican la 2011/16/UE, la DAC 7 ahonda en el intercambio de información, la cooperación administrativa y la transparencia del contribuyente frente a las autoridades tributarias (respecto a este último punto, no debemos olvidar que es a través de la modificación de la Directiva 2011/16/UE como se han aprobado nuevas obligaciones de información, como sería el caso del ya conocido Informe País por País).

Sin entrar a analizar todas las novedades que introduce la DAC 7[2], desde el punto de vista de la fiscalidad comunitaria, resulta relevante la introducción de la nueva figura de las inspecciones conjuntas. Pueden definirse como aquellas llevadas a cabo por dos o más autoridades tributarias de los Estados miembros de la Unión Europea, relacionadas con una o varias personas que sean de interés común o complementario para dichos Estados.

La DAC 7 articula esta nueva figura como un mecanismo de cooperación administrativa en la cual las autoridades tributarias actuarán de manera coordinada y siempre garantizando que las partes intervinientes en la inspección posean los mismos derechos y obligaciones. No obstante lo anterior, debe señalarse que toda inspección conjunta se enmarca, para el contribuyente, en el procedimiento inspector regulado en el ordenamiento jurídico de la jurisdicción de la que es residente. A pesar de la naturaleza local del procedimiento, la Directiva si recoge que las autoridades competentes “se esforzarán por acordar los hechos y circunstancias pertinentes a ella, así como por llegar a un acuerdo sobre la situación fiscal de la persona o personas inspeccionadas según los resultados de la inspección conjunta”.

Considerando la importancia en el ámbito de la fiscalidad de valores como la transparencia y la cooperación, y la relevancia social que tiene el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, podría pensarse que el objetivo de la DAC 7, al pedir un esfuerzo a las autoridades para llegar a un acuerdo sobre la situación fiscal de la persona o personas inspeccionadas (lo que se traduce en la eliminación de la doble imposición), busca un beneficio mutuo para todas las partes implicadas:

  • Reducción de costes asociados al inicio de procedimientos de revisión administrativa y jurisdiccional de actos administrativos: Si las autoridades tributarias llegasen a conclusiones y acuerdos comunes para evitar situaciones de doble imposición a los contribuyentes afectados, se reducirían las posibilidades de que estos impugnen su resultado final, evitando costes extraordinarios a todas las partes involucradas.
  • Fomento de la seguridad jurídica para el contribuyente: No olvidemos que lo que aquí denominamos “contribuyente”, a efectos de las inspecciones conjuntas, normalmente serán empresas (muchas veces multinacionales) que llevan a cabo su actividad en, al menos, dos países. El cierre de una inspección en la que participan administraciones de distintos Estados con acuerdo, y que potencialmente podrían dar lugar a acuerdos previos de valoración u otro tipo de tax rulings multilaterales, implica de manera directa dar certidumbre a la inversión realizada por estas empresas en los distintos Estados, lo que siempre va a redundar de manera positiva en su economía.

Con base en lo anterior, resulta pues llamativo, que el Anteproyecto de transposición española de la DAC 7 haya omitido el llamamiento a ese esfuerzo, al menos por parte de la administración española, a llegar a este tipo de acuerdos en el ámbito de una inspección conjunta. No hay que olvidar que tanto en el seno del Derecho Comunitario como del Convenio Multilateral impulsado por la OCDE se recogen en algunos casos la posibilidad de acudir al arbitraje, como última solución a la falta de acuerdo entre administraciones tributarias en el marco de un procedimiento amistoso. ¿Deben las autoridades fiscales llevar al contribuyente hasta ese extremo para evitar una situación de doble imposición? ¿Por qué no utilizar también la figura de las inspecciones conjuntas como una “vía rápida” para eliminar situaciones de doble imposición para los contribuyentes?

De lo que no cabe duda, es que la llegada de las inspecciones conjuntas marca un nuevo paradigma en el mundo de la fiscalidad que va a dejar en evidencia distintos aspectos como es la relación entre administración y administrado en cada uno de los Estados Miembros o la consistencia de las posiciones de los contribuyentes (en algunos casos vinculados) sobre un mismo asunto en las distintas jurisdicciones involucradas.

Por todo anterior, me pregunto si, con base en estos mecanismos de cooperación administrativa ya existentes, la Unión Europea (y los Estados que la conforman) no deberían plantearse dar un paso más allá y avanzar hacia un único sistema tributario comunitario mucho más sencillo y menos sujeto a posibles controversias. La tarea es ambiciosa y difícil, pero no imposible. Estoy seguro de que podremos seguir comentándolo en futuros posts.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.


[1] Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad.

[2] Para conocer en más detalle todo el contenido de la DAC 7, os recomiendo el post de Cristina Benítez Ginesta “DAC 7: ¿cuestión de números?”: https://www.legaltoday.com/portada-2/portada-4/dac7-cuestion-de-numeros-2021-03-18/

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