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23/04/2024. 22:19:03

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Las plataformas digitales: de perseguidas a colaboradoras de la OCDE

Head of Tax de LG Electronics España

En 2015, cuando la OCDE publicaba su proyecto final sobre BEPS, incluía en su Acción 1 todo un capítulo sobre los retos de la economía digital. La gig economy irrumpía alrededor de 5 años antes tras la gran crisis financiera que asoló el mercado global en 2008 como consecuencia de una necesidad de aliviar las necesidades laborales y de obtención de ingresos personales que había dejado ésta última. Por poner en contexto, para ese momento las plataformas más dominantes del mercado hoy en día ya corrían una andadura de entre cinco y quince años. Es el caso de Amazon, E-Bay o Alibaba (mundo retail), Booking y Skyscanner (sector turismo), Google (buscadores) o Linkedin y Facebook (redes sociales). Lo que pasa a partir de 2008 con el incipiente cambio de paradigma laboral – profesional incorpora una variable definitiva a la ecuación: nosotros, las personas físicas que hasta el momento éramos destinatarios, consumidores finales u observadores, comenzamos a participar de forma activa utilizando internet de la misma manera que estas empresas: lo convertimos en nuestro canal para vender sin límites: servicios, productos originales, de segunda mano, imagen o conocimiento, sin fronteras y sin horarios. Esa tendencia imparable enciende las bombillas del emprendimiento y aparecen nuevas empresas hoy por hoy con importante influencia en las costumbres sociales como por ejemplo Uber (sector VTC), Deliveroo (entrega a domicilio en tiempo real), Spotify o Netflix (entretenimiento sin anuncios e inmediato) o Vinted o Wallapop (venta de segunda mano). En el ámbito laboral, la gig economy evoluciona al penetrar en todos los estratos demográficos, culturales y sociales y deja de ser solo una vía de obtención de ingresos adicionales para convertirse en la principal fuente de ingresos de algunos hogares. 

Es más o menos así como la digitalización de la economía y de la vida se abre paso sin barreras, filtrándose por absolutamente todas las grietas que el mundo anterior tenía. Todo lo cual no pasa desapercibido para la OCDE y las agencias tributarias de los países. El primer gran foco se dirige a las grandes plataformas, esas que para cuando nace este nuevo concepto de economía laboral, empezaban a consolidarse a nivel mundial gracias fundamentalmente a sus servicios de intermediación entre usuarios (empresas ofertantes versus compradores). La OCDE se percata de que ese negocio abre las puertas a otro silencioso, pero de magnitud enorme como es el del tráfico de datos de los usuarios/compradores. Se abre la discusión sobre qué potestad tributaria es la damnificada en este negocio con una pregunta anterior a cerca de donde reside el valor del mismo. En el marco mundial global, regional y local se ponen en marcha diferentes iniciativas hacia una finalidad común: gravar determinados servicios digitales. En contra del esquema común temporal e incierto propuesto, Estados Unidos en defensa de sus llamados gigantes tecnológicos. Podríamos hablar de una primera fase de medidas que llega hasta 2019-2021.

El segundo foco empieza a dibujarse durante el último trienio. La OCDE busca completar el círculo y se dirige a los usuarios que se sirven de las plataformas para obtener ingresos que se consideran tributables. De momento se han hechos públicos cuatros documentos desde 2019 que culminan con la publicación el pasado día 19 de abril con un artículo llamado «The Impact of the Growth of the Sharing and Gig Economy on VAT/GST Policy and Administration». A lo largo de estos documentos la OCDE evoluciona su enfoque sobre el impacto de estos ingresos de diferentes maneras hasta lograr centrarse en uno en primer impuesto: el IVA. La OCDE destaca el rol activo que deberían tener las plataformas y de las agencias tributarias, en el cumplimiento normativo tributario aplicable a las transacciones comerciales que en la actualidad se escapan de los controles tributarios ordinarios y apunta una posibilidad de colaboración al tener que reportar los datos fiscalmente relevantes de las primeras a las segundas, y de las segundas entre sí. De forma abierta, la OCDE declara que a través de medidas que vayan en esta dirección, las agencias tributarias aumentarían su actual alcance sobre la recaudación del IVA de estas operaciones. A partir de aquí se puede decir que en fecha de 2021 se abre una segunda fase de medidas que trataría de dar una cobertura completa a todas las aristas que traer consigo la digitalización.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.