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Los equipos españoles ganan en Europa

El dominio del fútbol español en Europa es tan apabullante que, de los diez últimos campeones europeos –sumando las cinco últimas ediciones de la Liga de Campeones y la Liga Europa– nueve son de nuestro país.

Campo de fútbol

Salvo que el Valencia lo remedie, esta temporada los equipos españoles no se llevarán ningún trofeo continental.  Sin embargo, fuera de los terrenos de juego el año 2019 ha sido testigo de victorias notables logradas por algunos de ellos en los tribunales europeos.

El régimen fiscal de los clubes deportivos frente al de las Sociedades Anónimas Deportivas

La Ley del Deporte de 1990 supuso, entre otras cosas, la conversión obligatoria de los clubes deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).  Esta figura jurídica, inspirada en el régimen general de las sociedades anónimas, surgió como el instrumento que había de servir para poner freno a la situación de entonces de los clubes españoles, excesivamente endeudados y con una acusada opacidad en la gestión, y para lograr su recapitalización y la toma de responsabilidad de sus directivos respecto de las deudas de las entidades.

Como excepción, la ley dio la posibilidad de no transformarse en SAD a los clubes profesionales ya existentes que hubieran demostrado una buena gestión, manteniendo un patrimonio neto positivo en los cuatro ejercicios anteriores.  Solo el Real Madrid, el Barcelona, el Athletic de Bilbao y el Osasuna cumplían estas condiciones y, aunque estaban facultados por la ley para transformarse en SAD, los cuatro optaron por conservar su forma jurídica de clubes deportivos.

En cuanto entidades sin ánimo de lucro, los clubes deportivos están sujetos a un tipo de gravamen especial en el Impuesto sobre Sociedades que se ha mantenido invariado en el 25%.  Por el contrario, las SAD, que tributan según el tipo general del impuesto, han estado sujetas hasta el 31 de diciembre de 2015 a un tipo superior (que, durante muchos ejercicios, estuvo fijado en el 35%).

La Comisión Europea, después de iniciar un procedimiento de ayuda de Estado por este motivo, concluyó por medio de la Decisión 2016/2391, de 4 de julio de 2016, que el régimen fiscal otorgado a los cuatro clubes mencionados constituía un privilegio fiscal contrario al Derecho Comunitario, por lo que el Estado español debía suprimir el régimen e iniciar un procedimiento de recuperación

La decisión de la Comisión Europea fue recurrida ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que el pasado 26 de febrero dictó sentencia estimatoria del recurso interpuesto por el Barcelona.

Lo interesante de la sentencia es que anula la decisión por razones procesales y no sustantivas.  El TGUE entiende que la Comisión Europea, a la hora de apreciar la existencia o inexistencia de una ventaja, debió examinar globalmente el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y el aplicable con carácter general a las sociedades anónimas (incluidas las SAD), y no limitarse, como hizo, a una mera comparación formal de los tipos de gravamen nominales aplicables.

Los clubes afectados habían alegado ya ante la Comisión que, pese a estar sujetos a un tipo de gravamen inferior al general, el beneficio fiscal de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (tan relevante en un sector en que los traspasos de jugadores están a la orden del día) era menos generoso para ellos que para las SAD.  Un informe aportado por el Real Madrid durante la sustanciación del procedimiento administrativo ponía de relieve que, tomando los ejercicios comprendidos entre 2000 y 2013, en términos globales el régimen general habría resultado más beneficioso para los cuatro clubes que el régimen efectivamente aplicado.  Según el TGUE, la Comisión Europea no ha sido capaz de contrarrestar con datos las tesis de los clubes, cuando es a ella a quien le correspondía la carga de la prueba de la existencia de una ventaja fiscal, y ha errado por ello en la apreciación de los hechos.

En definitiva, como la Comisión Europea no ha demostrado que el efecto neto -teniendo en cuenta todos los elementos, favorables y desfavorables­ del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro había otorgado una ventaja a Real Madrid, Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna, el TGUE ha anulado la decisión de 4 de julio de 2016.

Como curiosidad, es interesante mencionar que la sentencia del TGUE en el recurso interpuesto por el Athletic de Bilbao ha sido, sorprendentemente, desestimatoria (a pesar de haber sido dictada en la misma fecha que la anterior).  La estrategia procesal seguida por el club vasco, radicalmente distinta de la del Barcelona, no ha convencido al TGUE.  Por suerte para el Athletic, los efectos de la primera sentencia, anulatorios de la decisión de la Comisión, favorecen a los cuatro clubes implicados.

Los avales públicos constituidos a favor de determinados equipos de la Comunidad Valenciana

En la misma fecha de 4 de julio de 2016, la Comisión Europea dictó la Decisión 2017/365, que declaró como ayuda de Estado ilegal los avales concedidos por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), entidad financiera de Derecho público dependiente de la Generalitat de Valencia, a favor del Hércules, el Valencia y el Elche.

El mecanismo era esencialmente el mismo en los tres casos:  la entidad deportiva en cuestión, necesitada de financiación, acordaba una ampliación de capital a la que acudirían la Fundación Hércules, la Fundación Valencia o la Fundación Elche, según el caso, adquiriendo una participación mayoritaria en el capital social de la SAD.  Para efectuar el desembolso de la suscripción de las nuevas acciones, las fundaciones solicitaban un préstamo bancario con el aval del IVF.

Según el criterio de la Comisión, la delicada situación financiera de los tres equipos hacía inviable para estos acceder, en condiciones normales de mercado, a vías de financiación como la propiciada por los avales públicos concedidos por el IVF, por lo que estos avales otorgaron una ventaja indebida a las fundaciones avaladas y, en definitiva, a las tres entidades deportivas.

Los tres clubes recurrieron la decisión ante el TGUE.  Hasta la fecha, solo el recurso relativo al Hércules se ha resuelto, y lo ha sido en sentido favorable para las aspiraciones de la entidad.  La sentencia de 20 de marzo de 2019 anula la decisión de la Comisión Europea en lo que respecta al Hércules -sigue pendiente, por lo tanto, la parte de la decisión que afecta al Valencia y al Elche- por un defecto de motivación, consistente en que la Comisión no analizó el impacto que sobre la determinación de la existencia de la ventaja tenían las contragarantías que se habían ofrecido al IVF a cambio de su aval.

*   *   *   *   *

Las sentencias del TGUE son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha de interponerse en el plazo de dos meses.  A fecha de hoy se desconoce si las sentencias analizadas en este artículo han sido recurridas o no por la Comisión Europea.

En cualquier caso, lo que ponen de relieve las sentencias de la TGUE es la trascendencia que tiene el escrupuloso cumplimiento de las garantías del procedimiento por parte de la Comisión Europea en lo relativo a la completitud de su labor investigadora y a las exigencias de motivación de sus resoluciones.  Es difícil aventurar qué habría sucedido si la labor investigadora de la Comisión hubiera sido irreprochable en los dos procedimientos de ayuda de Estado examinados, pero es posible que el fallo del TGUE hubiera sido muy diferente.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

 

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