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27/07/2024. 04:16:25

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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Pongamos que hablo de transparencia

Tax Manager en OneTrust

Como bien sabemos, cada vez se incrementan las obligaciones de las empresas en materia de transparencia, sobre todo si tienen su residencia fiscal en países de la [1]y mucho más concretamente en Europa Occidental. Por poner algún ejemplo, podríamos mencionar el Estado de Información No Financiera (“EINF”) que las empresas españolas deben adjuntar a sus Cuentas Anuales; también la Acción 13 de BEPS[2], por la que los grupos multinacionales que superasen los 750 millones de euros de cifra de negocios debían preparar y presentar el Country-by-Country Report (“CbCR”), que contiene mucha información sobre el grupo de diversa índole; y más recientemente, España ha traspuesto la Directiva (UE) 2021/2101, llamada Directiva del CbCR público, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información, relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales. 

Una de las mayores preocupaciones que los grupos multinacionales mostraron con la publicación de la Acción 13 de BEPS y su trasposición por los diversos Estados era el cómo iban a usar esa información los administraciones públicas y cómo de públicos iban a ser esos datos. 

Inicialmente sólo las Administraciones públicas compartirían dicha información y la añadirían a los análisis de riesgos, de tal manera que se pudiera preguntar por eso en las inspecciones pero que no se pudiera iniciar una inspección únicamente basándose en lo que se hubiera declarado en este reporte. 

Con la nueva Directiva, ya no sólo las Administraciones publicas tendrán acceso a estos informes, sino que los sujetos pasivos afectados, que mencionaré más adelante, tendrán que publicar un reporte con información muy similar al CbCR en sus páginas web, así como depositarse en el Registro Mercantil y estar disponible durante un mínimo de 5 años. 

Para los que os hayáis dado cuenta…he dicho un reporte con información muy similar. ¿Qué significa esto? Pues en primer lugar significa que la transparencia, que está muy bien y que es necesaria para la lucha contra el fraude, está incrementando de forma muy significativa las obligaciones administrativas de las empresas. Por suerte, han añadido una exoneración de este nuevo informe siempre y cuando se haga accesible el informe al público de forma gratuita y en formato electrónico en (i) el sitio web de la sociedad que lo elabore, (ii) esté preparado en al menos una de las lenguas oficiales de la UE, (iii) sea accesible en el plazo máximo de 6 meses, (iv) se indique el nombre y el domicilio social de una empresa filial o sucursal única sujeta a Derecho de la UE que publique el informe. 

[1] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

[2] Base Erosion and Profit Shifting, o erosión de las bases imponibles y la transferencia de beneficios.

Los sujetos pasivos, empresas y grupos afectados por la transposición de esta Directiva son los siguientes: 

  • las sociedades dominantes españolas de grupos que formulen cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra de negocios anual consolidada haya superado los 750 millones de euros, salvo que el grupo opere solo en un Estado miembro 
  • las sociedades españolas que no formen parte de un grupo y cuyo importe neto de la cifra de negocios anual hayan superado los 750 millones de euros, salvo que la entidad opere solo en un Estado miembro 
  • las filiales controladas por entidades dominantes residentes fuera de la UE cuyo importe neto de la cifra de negocios anual consolidada haya superado los 750 millones de euros. En este caso, la filial deberá solicitar a la entidad dominante toda la información necesaria para cumplir con la obligación según el contenido que más adelante comentamos. En caso de no ser facilitada, deberá preparar y publicar un informe con la información en su poder, indicando que su entidad dominante no ha puesto a disposición la información necesaria. 
  • Las sucursales de entidades residentes fuera de la UE bien sean pertenecientes a un grupo con importe neto de la cifra de negocios anual consolidada superior a los 750 millones de euros, o no pertenecientes a un grupo y cuyo importe neto de la cifra de negocios anual sea superior a dicha cifra 

Desde luego es rumbo que parece haber tomado la OCDE, y Europa en particular, es hacia una “transparencia total” o lo más cercano a ella. En mi experiencia, este concepto y acciones chocan o son difíciles de entender por empresas y fiscalistas de países en los que esto de la transparencia no es tan importante como el hecho de diferenciar si una empresa es privada o pública, en el sentido de cotizar en alguna bolsa de valores. 

Para algunos de estos países, en concreto estoy hablando de Estados Unidos, si la empresa es privada, y no cotiza en bolsa, son muy reacios a dar información incluso a sus propios socios. He encontrado casos en los que empresas europeas con intereses o acciones en otras empresas estadounidenses, siempre y cuando no sean los únicos accionistas o sean los accionistas mayoritarios, están teniendo problemas para obtener información incluso de las cuentas anuales. Lo cierto es que no dejan de parecerme curiosas las grandes diferencias que hay entre países que podríamos llamar de primera línea.  

Así que si ya os habíais enfrentado a explicarles a matrices americanas que tienen que reportar las facturas diarias a las autoridades, si además habíais conseguido que entendieran el Estado de Información no Financiera y el CbCR a nivel grupo, intentad explicarles ahora que hay que publicar esta otra información y además no sólo a los gobiernos, sino de forma pública en la web de la empresa…sólo me queda desearos ¡ánimo y buena suerte! 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.