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27/07/2024. 03:59:33

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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Propósitos de año nuevo

Clara Marcos Jubilar

Global tax reporting and tax analyst

Feliz año a todos! 

Nos encontramos en la semana en la que todos o prácticamente todos hacemos balance del año que acaba de terminar y nos elaboramos una larga (en algunos casos interminable) lista de propósitos a cumplir en el nuevo año que acaba de empezar. 

Desde luego nos encontramos en la semana por excelencia de los gimnasios, ¿quién no ha empezado el año diciendo tengo que hacer más ejercicio? O ¿quién no ha empezado el año comprándose un libro y diciendo que va a leer más? 

Personalmente, además de los propósitos habituales, perder algún kilillo y correr, para 2024 me marco un propósito profesionalmente hablando y es comprender y aplicar las normas GloBE. 

No será un propósito sencillo de cumplir dada la existencia de grandes incógnitas en cuanto a interpretación y aplicación y de todos los requerimientos administrativos de estas normas. 

El 18 de diciembre, cuando todos estábamos ya con la vista puesta en los regalos y los turrones, la OCDE lanzaba como especial regalo navideño un nuevo documento con nuevas guías de cara a la implementación de las normas GloBE. 

Este es ya el tercer paquete de guías administrativas después de los publicados en julio y en febrero. En este paquete se tratan ciertos temas clave que van a servir de ayuda en la aplicación de las normas GloBE para los grupos multinacionales afectados. En primer lugar, tratan sobre la aplicación transitoria de las CbCR Safe Harbour Rules. Recordemos que se permite la utilización del informe país por país como información a efectos GloBE, sin necesidad de realizar todo el cálculo que estas normas obligan a realizar siempre que se cumplan una serie de requisitos. Requisitos que no describiremos en detalle ya que no pretendemos convertir este post en un libro. 

En segundo lugar, la definición de beneficios a los efectos de determinar si un grupo multinacional entra dentro del ámbito de aplicación de las normas GloBE o no. Desde mi humilde opinión esta guía era de las interpretaciones más necesarias dentro del conjunto de normas dado que no existía en ningún lugar ni una definición ni una remisión al concepto de beneficio del grupo y podía darse el caso de grupos que siguiendo una interpretación restrictiva del concepto pudieran no caer dentro de la norma, mientras que si la interpretación era extensiva el mismo grupo sería objeto de la norma claramente. 

En tercer lugar, un periodo transitorio en el que se permite no presentar la declaración de información GloBE así como las notificaciones de encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la norma para grupos multinacionales que tienen un periodo fiscal inferior a 12 meses, cuando existen diferencias entre el periodo fiscal y financiero entre las entidades del grupo. 

Por último, se realiza una serie de aclaraciones en relación con normas de transparencia fiscal internacional de entidades del grupo que no calculan su tipo efectivo según las normas GloBE; así como un cálculo simplificado de las Safe Harbour rules para entidades del grupo no materiales. 

Aunque estas guías resultan de ayuda, desgraciadamente la aplicación de las GloBE rules se complica en la medida en que los países están empezando a implementar las mismas de forma descoordinada. No todos los países están implementando lo mismo. Por ahora el caballito ganador son las QDMTT (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax) mientras que la incorporación de IIR (Income Inclusion Rule) o UTPR (Under Tax Payment Rule) se ha quedado un poco atrás. 

Actualmente, IIR que comience su aplicación este año que empieza, encontraríamos a los países de la UE (que deberán trasponer su directiva para que esto pase), Australia, Canadá, Japón, Corea del Sur, Reino Unido y Vietnam. 

Por otro lado, dado que la STTR (Subject To Tax Rule) afecta al reparto convencional de la potestad tributaria de cara a evitar la doble imposición, deberemos estar a los diferentes Convenios para Evitar la Doble Imposición de cara a ver si esta norma se implementa y en qué medida. 

No obstante todo lo anterior, no hay que desesperar, dado que aunque la preparación de los sistemas de cara a poder cumplir con todos los requisitos (más administrativos que de efectiva recaudación) que traen las normas GloBE pueda parecen complicada. Tenemos tiempo antes de la presentación de la primera declaración. 

El artículo 8.1.6, dice que la declaración de información GloBE así como las notificaciones domésticas deberán ser presentadas a las administraciones fiscales competentes no más tarde de 15 meses después del último día del ejercicio fiscal. Este periodo se extiende a 18 meses para el año de transición. Por lo tanto, no será hasta 2025 que presentemos, (si no nos aplican las normas transitorias) la primera declaración. 

Por otro lado, los artículos 8.1.6 y 9.4.1 les dan a las administraciones tributarias 30 meses para preparar y activar sus sistemas de presentación de la declaración de información GloBE o las notificaciones domésticas. 

Las nuevas guías de la OCDE parece que van a modificar el artículo 9.4.6 de cara a establecer que la fecha para la presentación y las obligaciones de notificaciones para cualquier ejercicio fiscal no serán antes del 30 de junio de 2026. 

Como un buen propósito de año nuevo parece que se puede dejar para un poco más adelante. 

Ánimo con vuestros propósitos y feliz año. 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.