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25/04/2024. 10:18:49

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“PUBLIC Country by Country Report”: las empresas sujetas al escrutinio público

International Tax Lawyer

Seguro que muchos de vosotros estáis más que familiarizados con el famoso “Country by Country Report” (i.e. informe País por País, CbCR).

Una nueva obligación en materia de Tax Compliance aprobada en España en 2016 en virtud de la cual, aquellas empresas multinacionales con ingresos combinados de más de 750 millones de Euros están obligadas a presentar una declaración anual ante las autoridades fiscales en el que las mismas deben desglosar por jurisdicción cierta información relativa a la actividad, ingresos obtenidos e impuestos pagados de cada una de sus filiales.

Si bien al principio esta medida fue recibida con cierto recelo, ya que suponía que las empresas tuvieran que desnudarse “proactivamente” ante las autoridades fiscales, todos al final dimos la bienvenida a dicha nueva obligación en pro de la transparencia fiscal internacional.

Ahora, sin embargo, con el sexto aniversario de dicha medida acercándose, los directivos de la Unión Europea nos presentan la versión 2.0. del CbCR.

El pasado junio de 2021 los Comités del Parlamento Europeo junto con los del Consejo de la Unión Europea acordaron un nuevo texto para actualizar la Directiva 2013/34/EU (i.e. la progenitora del CbCR), con el que se quiere que el Informe País por País abandone la relativa privacidad de la relación entre fisco y contribuyente, y él mismo sea de acceso público para cualquier mortal (i.e. exigiendo que el mismo esté en la página web de la empresa matriz del grupo).

Veamos pues qué nuevas ideas han ingeniado los políticos y cómo esta versión 2.0. del CbCR va a impactar a los negocios:

¿A qué contribuyentes va a afectar?

Bastante en línea con la normativa del CbCR, se exigirá la información pública a aquellas empresas multinacionales: (i) cuya matriz esté sujeta o no a la normativa fiscal de uno de los países de la Unión Europea; (ii) que haya generado unos ingresos combinados de más de 750 millones de Euros; y (iii) que tenga como mínimo una gran-mediana entidad del grupo residente en la UE.

¿Qué objetivos persigue la nueva versión 2.0. del CbCR?

Siguiendo el mantra que llevó a la creación del CbCR, la máxima transparencia fiscal internacional es el objetivo de esta nueva regulación.

En este sentido, la nueva normativa busca exponer al escrutinio público los detalles a nivel fiscal de las grandes empresas. Dando a conocer a todo aquel que tenga cierta curiosidad: (i) las obligaciones de “Tax Compliance” que las empresas cumplen; y (ii) los impuestos que dichas empresas pagan en cada estado miembro de la UE y en cada país de la “lista negra”.

Adicionalmente, se quiere proponer obligar a las empresas que operan en la Unión Europea a publicar la “tasa efectiva” de cada una de las jurisdicciones en las que operan. E incluso, se ha solicitado a la Comisión examinar como poder exigir dicha obligación de información a empresas de países terceros que no pertenecen a la Unión Europea.

¿Qué información deberá publicarse?

De nuevo, muy en línea con la información ya presentada en el CbCR, la nueva versión de dicha obligación supondrá que las empresas deban publicar y dar a conocer a todo el mundo la siguiente información:

  • El nombre de la empresa matriz, junto con el detalle del ejercicio financiero al que haga referencia la información y la moneda utilizada.
  • El listado de todas las empresas filiales de la empresa matriz establecidas en los estados de la Unión Europea y en Estados de la lista negra, junto con una descripción detallada de las actividades que dichas filiales desarrollan.
  • Adicionalmente, deberá publicarse información por cada una de las filiales relativa: (i) al número de empleados contratados; (ii) los ingresos generados; (iii) las ganancias o pérdidas antes de impuestos obtenidos; (iv) el gasto por Impuesto sobre sociedades corriente devengado vs. el importe de Impuesto sobre sociedades pagado efectivamente; y por último (v) la cantidad de ganancias/pérdidas acumuladas por la sociedad al final del año.

En resumidas cuentas, la idea es que las empresas pongan al conocimiento público una radiografía de sus negocios.

¿Qué pasa con la información sensible?

De forma graciosa y un tanto vaga, la propia Unión Europea admite que a veces cierta información de una empresa puede ser sensible, sobre todo de cara a la competencia. En este sentido, la nueva regulación estipula que para poder “gestionar el riesgo de hacer pública información sensible”, la información que se tendrá que publicar se limitará únicamente a la que se requiere para permitir un “escrutinio público eficaz”.

La trampa de dicha “concesión” es que: (i) por una parte, las autoridades no fijan del todo bien que puede considerarse como información sensible, por lo que queda al arbitrio de cada uno y sujeto a importantes futuras discusiones; y (ii) por otra parte, que dicha “posibilidad” de no comunicar cierta información está sujeta a una limitación temporal y a una razón justificada. Por lo que, en realidad, no es que la empresa pueda proteger su información sensible, simplemente que puede diferir su publicidad.

Finalmente, ¿Cuándo se espera que todo esto entre en vigor?

Por suerte o por desgracia, parece que aun queda un poco para que todo esto deba ser de nuestra inminente preocupación, pues el nuevo “Public CbCR” todavía está sujeto a votación por parte del Parlamento Europeo. En este sentido, y tras toda la burocracia que una Directiva conlleva, se espera que el primer “deadline” oficial para presentar el “Public CbCR” no sea hasta el 31 de diciembre de 2026.

Conclusión:

Si bien entiendo que la “transparencia fiscal internacional” debería ser el objetivo de todo fiscalista que se precie, y, es más, hasta cierto punto lo comparto, pues yo personalmente me considero una de las defensoras de que la fiscalidad agresiva ha pasado de moda y los impuestos ya no están para ser evadidos. También creo que las autoridades fiscales deberían trazar líneas rojas que permitan cierta confidencialidad de las empresas frente al resto del mundo.

No defiendo el secreto ante las autoridades fiscales que al final como “gatekeepers” de la justicia y ley fiscal entiendo que deben conocer los detalles de las empresas. Lo que me gustaría es que se permitiera cierto margen de maniobra para que las empresas, al igual que las personas físicas, no tuvieran que mostrar todas sus vísceras a cualquier mortal, o ¿acaso los grandes patrimonios de España están obligados bajo amenaza de sanciones a que nos expliquen a todos de forma pública cuantos impuestos pagan y dónde?

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.