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04/05/2024. 02:46:51

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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Sin prisa, pero sin pausa

Global tax reporting and tax analyst

Pillar II sigue avanzando sin prisa, pero sin pausa. Durante el pasado mes de septiembre se aprobó un convenio multinaleral entre los países del marco inclusivo para facilitar la implementación de un “Subject To Tax Rule” (STTR) mínimo global. Este convenio multilateral está pendiente únicamente de firma y ratificación por los Estados. 

La STTR es una norma que permite a los países en desarrollo gravar en la fuente ciertos pagos intragrupo gravados por debajo del 9 % en su país de origen. Antes de la entrada en vigor de esta norma, estos pagos no suelen gravarse en fuente por las prescripciones previstas en los Tratados para Evitar la Doble Imposición. 

Lo que permite este convenio multilateral firmado entre los países del marco inclusivo es que todos aquellos países en vías de desarrollo del marco inclusivo pueden modificar sus Tratados para Evitar la Doble Imposición firmados con el resto de los países del marco inclusivo una vez firmado y ratificado el convenio multilateral, incluyendo la STTR, sin necesidad de una negociación bilateral con cada país.  

Esto significa que hay más de 70 países en vías de desarrollo que pueden solicitar la modificación de sus convenios para la inclusión de la STTR.  

Aunque parezca lejana esta norma, dado que se aplica a los países en vías de desarrollo; en la medida en que se permite modificar todos los convenios de dichos países con el resto de los países del marco inclusivo es una norma que vamos a tener que tener en cuenta de ahora en adelante cuando realicemos un pago a una de estas jurisdicciones. 

El 17 de julio, dentro del paquete de medidas desarrolladas por la OCDE se incluyó esta norma, que como decimos supone aplicar un impuesto adicional en la fuente a todos aquellos pagos intragrupo que no sean gravados en al menos un 9%. En este sentido, dentro de estos pagos se incluyen los intereses, cánones, seguros premium, cargos de financiación y servicios. Se incluye además una compleja medida antiabuso basada en la norma convencional del beneficiario efectivo. 

La STTR aunque desarrollada por la OCDE en julio, genera muchas dudas todavía en relación con la aplicación práctica de la misma. En particular, en relación con su aplicación junto con los beneficios convencionales; así como con los métodos para evitar la doble imposición recogidos en el convenio. 

Aunque ya sabemos que Pillar II supone una injerencia en la competencia de los países para aplicar sus propias políticas tributarias que supongan una “competencia fiscal” entre jurisdicciones favoreciendo la inversión de empresas extranjeras. La STTR todavía va más allá dado que no habla de tributación mínima global de una entidad sino la tributación mínima global de determinados pagos. 

En este sentido, el artículo 1 de la STTR dice lo siguiente: 

“Derecho a la imposición en fuente de los covered tax gravados a un ratio mínima 

  1. De acuerdo a lo previsto en este acuerdo: 
  1. Los beneficios de las empresas de un estado contratante deben ser gravados en ese estado contratante salvo que las empresas lleven a cabo negocios en otro estado contratante a través de un establecimiento permanente allí situado; 
  1. Los intereses o cánones resultantes en un estado contratante deben ser gravados solo en otro estado contratante o limitado el tipo al que sean gravados dichos intereses o cánones o al que cualquier ingreso pagado en consideración con la prestación de servicios, debe ser gravado en el primer estado contratante; y 
  1. Los ingresos a los que un residente en un estado contratante no calificados en este acuerdo como ingresos que tienen un carácter especial deben ser gravados solo en dicho estado contratante o se limite el tipo al que esos ingresos deben ser gravados en otro estado contratante; 

El impuesto que puede ser cargado en un estado contratante sobre un ingreso resultante en un estado contratante está limitado, ese ingreso puede; sin embargo; ser gravado en una jurisdicción si está sujeto a un tipo impositivo menor al 9% en el estado contratante de residencia”. 

Como se observa un trabalenguas de artículo del que solo se puede deducir es que todo sigue igual salvo que los ingresos derivados de pagos intragrupo no estén gravados al 9 % en cuyo caso dichos ingresos pueden gravarse en fuente. 

No es que aplique un tipo mínimo como es el caso del Top-up-tax, sino que, en aras de garantizar una tributación mínima global, lo que pretende la STTR es cambiar las reglas del juego y cambiar la forma de actuar de los tratados para evitar la doble imposición. 

De esta manera, indirectamente nos están eliminando el treaty shopping porque en la medida en que todos los países del marco inclusivo incluyan la STTR, no habrá pagos que no estén tributando, o al menos no de los considerados de carácter especial, ya sea en residencia por encima del 9% o en fuente por aplicación de la STTR. 

Esta regla nos sitúa a todos en el mismo punto haciendo que la tributación sea café para todos. 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.