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13/12/2024. 01:05:41
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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Sobre la nueva obligación de las plataformas de venta online 

Tax Manager en OneTrust

Recientemente la gente se ha echado las manos a la cabeza por la entrada en vigor de una nueva obligación para las plataformas de venta online por la cual éstas tendrán que informar a Hacienda cuando un usuario realice más de 30 operaciones al año o ventas por un valor superior a 2.000 euros.  

Bueno, pues en primer lugar me gustaría transmitir un mensaje de tranquilidad, puesto que no todas las informaciones o noticias que se han proporcionado son totalmente ciertas, hay que matizarlas. 

Empezaré explicando que esta nueva obligación es consecuencia de la transposición de la directiva europea conocida como DAC 7, que, entre otras cosas, obliga a las plataformas digitales a compartir cierta información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2024, siempre que como anticipábamos, hayan realizado más de 30 operaciones o hayan obtenido más de 2.000 euros en sus ventas. 

La opinión generalizada es que esta comunicación se puede o se va a traducir en requerimientos de Hacienda que harán que los usuarios tengamos que pagar más impuestos. Pues bien, esto se va a cumplir en ciertos casos y en otros no. 

Está claro que la información es poder, y de eso sabe mucho nuestra Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, “AEAT”), que como ya he mencionado en artículos anteriores, es una de las más avanzadas tecnológicamente, lo que permite manejar y analizar muchos más datos y en mucho menos tiempo que otras administraciones tributarias de países vecinos. 

Así, y siempre bajo mi punto de vista, lo primero que la AEAT querrá detectar con todos estos nuevos datos es si hay algún contribuyente que esté realizando una actividad económica a través de estas plataformas y que no esté declarando los ingresos correspondientes por ello. Por ejemplo, tiendas físicas que aprovechan estas plataformas para sus ventas online, ahorrando así los costes asociados a mantener una página web, llegar a acuerdos para los envíos, plataformas de pago virtuales, etc., pero que inicialmente hubieran podido pensar que no tenían que declarar estas operaciones y/o agar impuestos por ello. 

De esta forma, se intenta combatir el fraude y dejar claro que, si bien el uso de estas plataformas es una opción totalmente válida siempre y cuando se cumpla con los términos y condiciones del servicio de las mismas, los empresarios o profesionales siguen sujetos a todos los requisitos que por su condición y actividad les aplican. Así, estarían obligados a emitir factura, a cumplir con los derechos del consumidor y, por supuesto, a declarar las transacciones y pagar los impuestos correspondientes por ello (IVA1, Sociedades/IRPF, etc.). 

En segundo lugar, con respecto a las ventas entre particulares, el impacto es un poco diferente. Así, para aquellos particulares que vendan en estas plataformas, el impacto será mucho más limitado puesto que las posibles ganancias habría que incluirlas en la declaración de la renta como Ganancias y/o pérdidas patrimoniales y tributarían a un porcentaje de entre un 19% y un 23%. 

No obstante, esto no es algo que Hacienda pueda saber únicamente con la información que las plataformas transmiten. Por definición, una ganancia patrimonial es la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta, incluso a veces se pueden deducir algunos gastos. 

Lo más común en este tipo de plataformas es que el valor de adquisición del objeto que se vende fuera superior al precio de reventa como segunda mano, por lo que no existiría ganancia patrimonial alguna por la que declarar o pagar, pero ¡cuidado! como siempre que hablamos de Hacienda, tendremos que poder justificarlo. 

Quizá la información sí que se pueda traducir en algún requerimiento en el que se pida que se justifique que efectivamente no existe ganancia patrimonial, justificando el valor de adquisición, pero no debería convertirse automáticamente en una liquidación, al menos no para los usuarios particulares españoles. 

No obstante lo anterior, sólo el tiempo nos dirá cómo y para qué utiliza la AEAT estos datos, puesto que también puede haber otros impuestos implicados, aunque estén cedidos a las Comunidades Autónomas. 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.