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28/03/2024. 21:56:18

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Sobre refugios fiscales en Europa y otras formas de atraer inversión

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Seguramente no es la primera vez que hablo de este fenómeno en mis modestas aportaciones a este blog. Sin querer caer en la auto-referencia, pues sólo personajes y literatos de la talla de Umbral pueden (o podían) salir indemnes de tal atrevimiento, ya en un post anterior titulado “Europa como destino de inversores y expats: preocupación en la UE” me hacía eco de la intención de Bruselas de poner coto a determinadas formas de atracción de inversores. Estas prácticas en favor de engrosar las arcas de los distintos países miembros tienen, en algunos casos, como contrapartida, que se esté comerciando con el propio concepto de ciudadanía y, por ende, socavando un elemento clave de los cimientos de la propia Unión Europea. Pues bien, el debate parece volver a estar encima de la mesa desde el pasado mes de marzo al haber aprobado el Parlamento Europeo un informe de iniciativa legislativa en el que exigen a la Comisión una propuesta que permita derogar los llamados ‘pasaportes dorados’ y un mayor control o regulación estricta de los ‘visados dorados’.

Aquí el texto íntegro con las propuestas dirigidas a la Comisión

Antes de entender la naturaleza del problema, debemos distinguir las distintas formas de captación de ingresos que se han venido produciendo a lo largo de estos años, muchas de ellas de carácter tributario, y cuáles pretende eliminar la UE de manera paulatina.

  • Pasaporte por inversión: la bestia negra, no es otra que esta. Desde luego hay algo que nos chirría al escuchar que es posible ‘comprar’ una segunda ciudadanía sin más trámite que acreditar solvencia económica, invertir en fondos o realizar donaciones. Este fenómeno instaurado en países como Chipre (quien le puso fin en 2020), Malta o, aunque sorprenda, Austria, vino a subvertir el tradicional sistema establecido por la mayoría de países en los que se puede adquirir la nacionalidad por la residencia continuada en los mismos. Tiene lógica permitir obtener la nacionalidad del país que le ha acogido a quien, por la permanencia en el tiempo allí, acaba echando raíces , convirtiéndose en uno más del lugar. Sin embargo dárselo, a la primera de cambio, al primero que aparece por la puerta con la saca llena es convertir la ciudadanía en objeto de comercio, traicionando, además, a aquellos que fueron pacientes y sí crearon un vínculo con su tierra de adopción. Encontramos la prueba más reciente de la determinación del organismo europeo a acabar con estas fórmulas en la carta remitida al gobierno de Malta el pasado 6 de abril, donde la Comisión expone una opinión jurídica de por qué este sistema de adquisición de la ciudadanía vulneraría el derecho comunitario. Ver nota de prensa al respecto.
  • Visado o permiso de residencia por inversión: el matiz entre este segundo grupo de programas que buscan atraer riqueza y el anterior es clave. En este caso el dinero no otorga el pasaporte o nacionalidad alternativa al inversor, sino sólo una vía rápida y segura para su residencia en el país en cuestión y, con el tiempo, igual que venía ocurriendo en el pasado, si conserva dicho permiso de residencia durante una serie de años, entonces podrá adquirir su nueva nacionalidad. A esta modalidad se han venido adherido una serie de países europeos, imitando iniciativas similares de otras  naciones: Chipre, Grecia, Italia, Luxemburgo, Portugal y, por supuesto, España.
  • Regímenes fiscales especiales o incentivos a la inversión: quizás este tercer bloque que, en muchos casos, se entrecruza con los propios programas de Golden visa, es el más interesante para los profesionales que habitualmente siguen las publicaciones de Legal Today. Existe una amplia variedad de rebajas fiscales que buscan atraer a sujetos solventes, desde empresarios hasta empleados altamente cualificados o, incluso, jubilados.

He aquí algunos ejemplos de sistemas que han demostrado ser eficaces a la hora de movilizar, entre otros, a los llamados High-Net-worth Individuals (HNWI), que no es más que el término anglosajón comúnmente usado para referirnos a gente de alto poder adquisitivo. Y que, de nuevo, podemos dividir en 3 grandes bloques.

  • Baja tributación sobre rentas de fuente extranjera o renta mundial: encontramos variados ejemplos de imposición no progresiva o nula tributación sobre rentas generadas en el exterior, lo que para determinados contribuyentes con rendimientos generados en el extranjero, resulta especialmente atractivo. Uno de los últimos países en incorporarse a esta tendencia fue Italia en el año 2017 quien permitía a los nuevos contribuyentes que estableciesen su residencia en el país transalpino pagar una cuota fija de 100.000€ al año por los ingresos de fuente extranjera, manteniendo los tipos habituales en el IRPF italiano para los rendimientos producidos dentro del país. También encontramos el régimen para ejecutivos de Luxemburgo, el régimen de impatriados en Francia o, dentro de nuestras fronteras, la consabida Ley Beckham.
  • Regímenes especiales asociados a la realización de una actividad profesional cualificada: Aquí, de nuevo, los ejemplos son muy variados aunque la mayoría asociados a países del hemisferio norte como Austria, Holanda, Bélgica, Dinamarca, Suecia o Finlandia, con algún verso suelto en la zona sur de Europa.  Las profesiones que tratan de atraer pueden ser de lo más diversas: inventores o investigadores, artistas, atletas. Y la duración o vigencia del régimen especial varía mucho de una jurisdicción a otra con un rango desde los 2 años hasta los 15 o, incluso, en el caso belga, que constituye una rara excepción, donde no hay un límite temporal.
  • Incentivos fiscales o regímenes para los jubilados: vengan a descubrir las maravillas de nuestro país (y por supuesto déjense sus ahorros en el camino). En este última sección está claro lo que prevalece, territorios soleados donde ciudadanos europeos o de otras latitudes pueden acudir a descansar y disfrutar de las maravillosas playas (Portugal, Grecia, Italia, Malta o Chipre). Sirva como muestra el modelo portugués, que no grava las pensiones pagadas por otros estados (que no sean las de funcionarios públicos) u otras formas de rentas pasivas que puedan estar gravadas en origen, según los Convenios de Doble Imposición, aunque en la práctica no lo están, lo que trae como resultado para los jubilados una nula tributación sobre sus rendimientos.

Comparto con vosotros, por si queréis profundizar en el tema, pues esto no es más que la superficie, un interesante estudio publicado por la EU Tax Observatory, de la Paris School of Economics bajo el título “New Forms of Tax Competition in the European Union: an Empirical Investigation”. Sea como fuere, está claro que los países están obligados a ser cada vez más imaginativos, competitivos y, también, cautelosos desde un punto de vista fiscal, pues la Unión Europea está decidida a ser el árbitro que marque unas reglas de juego mínimas que garanticen un fair-play. Por ello, no es de extrañar que Chipre haya buscado la aprobación de la extensión, hasta el 30 de junio de 2024, de sus incentivos a la inversión extranjera en empresas innovadoras.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.