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Transfer pricing en Brasil y la OCDE. ¿Habrá final feliz?

International tax advisor
Head of tax at Soltec.

El 22 de abril del año 1500, Pedro Alvares Cabral avistó las costas del continente sudamericano en el actual nordeste brasileño. Además de usurpar el descubrimiento de Vicente Yañez Pinzón (verdadero descubridor de la costa brasileña y de la desembocadura del rio amazonas), prometió que esas tierras alumbrarían un país particular, diferente del resto del mundo, con su propia idiosincrasia, y como no podía ser de otra manera, con sus propias reglas de precios de transferencia.

Bandera de Brasil

Y es que Brasil, no deja indiferente a nadie, desde el cosmopolita y europeo sur, al nordeste afrobrasileño y tropical. Todo en Brasil es peculiar. Se trata de un microcosmos que vive centrado en su propia cultura sin parecer preocuparse demasiado por lo que pasa en el resto del mundo. La música internacional no pega como en otros países, ellos tienen una amalgama de variedades musicales propias. El futbol europeo. ¿Para qué, si puedo ver un Botafogo – Santos?

En materia fiscal no podía ser de otra manera, además de una batería de impuesto que en mayor o menor medida pueden ser calificados como indirectos, y de dos impuestos sobre el beneficio empresarial (a mí me daban dos como los petit suisse debieron pensar), en materia de precios de transferencia Brasil nunca ha bailado al son de la OCDE provocando una asimetría colosal en el tratamiento de los precios de venta entre empresas vinculadas que expone a múltiples riesgos a cada empresa multinacional que frecuenta esos lares. No obstante, eso puede cambiar. El pasado 18 de diciembre vio la luz el informe: "Transfer Pricing in Brazil: Towards Convergence with the OECD Standard". Empecemos por el principio:

Situación actual

La normativa brasileña en materia de precios de transferencia se recoge en la instruçao normativa 1312/2018 de la Receita Federal do Brasil y dispone literalmente sobre los precios que deben ser practicados en las operaciones de compra y venta de bienes, servicios y derechos efectuadas por residentes en Brasil con vinculadas en el exterior.

Para la importación se establecen las siguientes reglas:

  • Método de precios independientes comparados. (Parecido a nuestro precio libre comparable). Desde enero de 2019 además del comparable interno, también permiten utilizar como referencia el precio practicado entre terceros independientes (comparable externo). Se trata de todo un avance, pero desgraciadamente en la práctica todavía no se usa demasiado.
  • Método del precio de reventa menos beneficio (margen). Cierto parecido a nuestro Resale Price method pero con la particularidad de que los márgenes no se determinan con un benchmark sino en base a unos estándares aprobados por la norma brasileña que van del 20% al 40%. Como podéis imaginar en una industria competitiva estos márgenes son irreales.
  • Método del coste producción más beneficio. Similar a nuestro cost plus. No obstante, al igual que sucede con el método del precio de reventa, el márgen a garantizar al distribuidor brasileño está tasado en un 20%. Mismo problema que en el caso anterior.
  • Método del precio de cotización en la importación. Como podéis imaginar solo aplica si lo que importas en Brasil es un commodity.

¿Y en cuanto a la exportación?

  • Método del precio de venta en las exportaciones. De nuevo estamos ante un precio libre comparable, pero en este caso los comparables (internos o externos) deben ser en operaciones de exportación.
  • Método del precio de venta mayorista en el país de destino menos beneficio. Parecido a un resale Price method en el exportador brasileño tiene que garantizarse un 15% de margen sobre el precio de venta al exterior.
  • Método del precio de venta minorista en el país de destino menos beneficio. La diferencia con el anterior reside en el tipo de cliente que se tenga (mayorista o minorista). En este segundo caso el margen a garantizar sobre el precio de venta es del 30%.
  • Método del coste de adquisición o producción más tributos y beneficio. Esencialmente un cost plus en el que hay que garantizar un 15 % de mark-up al exportador brasileño.

¿Y qué pasa si no cumples? En las importaciones no será gasto deducible el exceso de precio sobre el que se determina de acuerdo con los métodos mencionados. De la misma manera, tendrás que reconocer un ingreso por el déficit de precio de venta cuando no llegues a los mínimos establecidos en los métodos de exportación.

Esto nos lleva al sinsentido de que una compañía multinacional con una filial en Brasil o una multinacional brasileña con filiales fuera, se vea sometida a aplicar un método OCDE que arroje verdaderos valores de mercado, mientras que la contraparte de la operación (la entidad brasileña) probablemente acabe teniendo que tributar por un beneficio que no tiene o no pudiendo deducirse unos gastos en los que si que incurre por mor de la aplicación de estas reglas tan simplistas.

¿Y qué se va a hacer para solucionar esto?

Desde 2018 hay en marcha un proyecto conjunto Brasil-OCDE para intentar traer a Brasil al redil y que deje de ser la nota discordante. Más aún cuando aspira a ser un miembro de pleno derecho de la propia OCDE, a la que no podrá acceder mientras mantenga estas barreras de entrada a su mercado.

Por el momento, poco se ha avanzado más que un análisis de debilidades y fortalezas del sistema brasileño (más de las segundas que de las primeras), una pequeña hoja de ruta, y el análisis de dos formas de integración en el modelo OCDE: entrar despacito en la piscina porque está fría y da impresión, o tirarme en bomba por idénticos motivos. (FULL ALIGMENT: INMEDIATE vs GRADUAL). También se ha planteado la posibilidad de crear una suerte de sistema híbrido donde uno pueda acogerse a métodos OCDE o entrar por los "safe harbours" brasileños.

En mi humilde opinión, el avance o no de este proyecto dependerá en gran medida de lo que suceda en las elecciones de noviembre de 2020 en EEUU. El principal valedor de la entrada de Brasil en la OCDE es Donald Trump, que ve en Jair Bolsonaro a un importante aliado. Si Trump no repite como presidente de EEUU y el apoyo de este país a la candidatura brasileña mengua, puede que a Brasil no le interese ceder en materia de precios de transferencia, ya que, no nos engañemos, esta convergencia no es buscada por Brasil en pos de la seguridad jurídica en el comercio internacional, sino forzada por la OCDE para poder acceder al club.

En este enlace podréis encontrar los highlights del informe conjunto publicado el pasado 18 de diciembre.

Pongamos velas al Cristo del Corcovado para que todo salga bien, y veamos pronto un Brasil en el que los precios de transferencia no sean más un quebradero de cabeza por los que nos dedicamos a esta, a veces, noble profesión (y si es posible avances en la reforma fiscal general que avanzaba en mi post de febrero de 2019 y que todavía se hace esperar).

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.