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08/11/2024. 11:44:03
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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Viva la ViDA

Guillermo Salceda Pacheco

Asesor fiscal internacional
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Temazo de Coldplay y mantra que no me canso de repetir pues, sabrán ustedes, que su humilde servidor es un privilegiado de la vida; término éste que también permite expresar muy diversos estados de ánimo (“no me da la vida”; “habrá vidas mejores que estas, pero seguramente son más caras…”; “que vida esta tan perra”; “pa’ti es la vida”, etc), amén de su calificación legal como uno de los derechos humanos fundamentales (en casi todo el mundo) y de ser una de las palabras más hermosas que puede lucir el lenguaje humano.

Además de lo anterior, ViDA es el término que se ha empleado recientemente para designar el plan urdido por la Comisión Europea para reformar el IVA.

Posiblemente, la cuestión más trascendente en el marco actual de la fiscalidad internacional y, por ende, la cuestión en la que OCDE / G20 y Unión Europea están trabajando con mayor denuedo, sigue siendo “cómo meterle mano” a la economía digital, pues está más claro que el caldito de un geriátrico que (i) esta nueva “industria” o “sector” se ha convertido (desde hace tiempo ya) en uno de los principales motores de la economía mundial y, en consecuencia, en una potencial e ingente fuente de recursos para los Estados y (ii) que el paradigma de tributación basado en los principios de obligación personal y de obligación real de contribuir se ha quedado obsoleto y no es capaz de aportar los cimientos técnicos para someter a tributación a los modelos de negocio basados en una tecnología que les permite operar en cualquier mercado sin necesidad de una presencia física en el mismo.

De lo que yo no era plenamente consciente era del estado de situación de la conocida intención por “meterle mano” a la economía digital también a través del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y hete tu aquí que me encuentro con que el mismo día en que los españoles (todos; algunos de manera consciente y otros no tanto; algunos con cierta devoción, y otros tal vez sin conocimiento de causa, pero todos a la vez y sin excepción) celebramos el milagro de Empel y la advocación de la Inmaculada Concepción el año pasado (todo esto para decir 8 de diciembre de 2022…) va la Comisión Europea y publica el que ha dado en denominar VAT in Digital Age (ViDA, según su acrónimo anglosajón), a través del cual expresa su propuesta para acometer la reforma más ambiciosa y de mayor calado del IVA en lo que va de siglo.

Y yo, mientras tanto, en el parque jugando con mi hija…

La Comisión Europea es consciente de la envergadura de la economía digital (calcula que en 2019 había más de 1.500 plataformas digitales con presencia significativa en la UE que generaron ingresos en torno a 67 billones de euros) y, por ende, de la necesidad de adecuar las reglas de tributación de la misma en el marco del IVA, las cuales no son capaces ni de ofrecer una respuesta clara a muchas de las cuestiones que se plantean ni de proporcionar un tratamiento harmonizado de los modelos de negocio basados en plataformas digitales que operan en el mercado común.

Adicionalmente, la comisión declara abierta y manifiestamente la necesidad de incorporar a estos “nuevos operadores económicos” al sistema tanto por el ingente incremento de la recaudación (show me the money!!) que ello puede suponer como por el incremento del control administrativo sobre los mismos, pues otra de las reformas que se pretende acometer es la implementación, en toda la UE, tanto del sistema de facturación electrónica como de un sistema de información en tiempo real para las operaciones intracomunitarias, que permitirá operar en todo el ámbito comunitario con un único NIF IVA.

Además de razones de política tributaria (incremento de la recaudación y del control administrativo) la Comisión Europea aduce igualmente la necesidad de reformar el sistema para atajar distorsiones de la competencia entre los operadores económicos tradicionales y los nuevos operadores económicos con modelos de negocio través de plataformas digitales.

Al margen de razones anteriormente señaladas, creo que la realidad es muy sencilla: la economía que pivota sobre plataformas digitales genera en la UE una recaudación anual en torno a 25,7 billones de euros en concepto de IVA; la mayoría, procedente del comercio electrónico (alrededor de 15,2 billones de euros), seguido por los servicios de alojamiento (3,6 billones de euros) y de transporte de pasajeros (3,2 billones de euros).

Por esta razón, no es de extrañar que la propuesta formulada por la Comisión Europea a través del programa ViDA se centre, en primer lugar, en la reforma de las reglas de tributación de los modelos de negocio consistentes en el arrendamiento a corto plazo de bienes inmuebles (¿alguien pensó en Air BnB?) y en el transporte de personas (¿BOLT, Uber, Cabify?…) a través de plataformas digitales que actúan como intermediarios entre proveedores y consumidores.

Además del incremento de recaudación que cabe esperar, la reforma en cuestión presenta una ventaja adicional que, en mi siempre humildísima opinión, podría llegar a tener incluso más peso que las razones de política fiscal o de equilibrio de la competencia, cual es que la generalización del sistema de facturación electrónica junto con el sistema de información en tiempo real permitirá a las administraciones tributarias aplicar una especie de “economía de escala” en el marco de sus procesos de comprobación y control, pues les permitirá centrar su atención en unos cuantos grandes contribuyentes, en lugar de muchos de los autónomos y pequeños empresarios que operan en ambos sectores (servicios de alojamiento a corto plazo y transporte de pasajeros), amén de solucionar el problema de personas físicas (conductores y arrendadores de inmuebles) que puedan operar bajo economía sumergida.

SÍNTESIS DEL CONTENIDO DE LA REFORMA DE LA ECONOMÍA DIGITAL:

El actual tratamiento de los modelos de negocio basados en plataformas digitales a efectos de IVA dista mucho de ser claro y pacífico.

Uno de los principales problemas reside en la incertidumbre en cuanto a la categorización de los servicios de intermediación online (“platform facilitation services”) como servicios digitales o servicios de intermediación; circunstancia que resulta esencial en el marco de los servicios prestados a consumidores finales ya que determina la localización del servicio a efectos de IVA y, por ende, el país que tiene derecho a gravar tales servicios (En servicios B2B esto resulta irrelevante puesto que rige la localización en sede del destinatario del servicio).

Resulta igualmente incierto el estatus de los destinatarios de los servicios de intermediación online como contribuyentes del IVA o como usuarios finales. La normativa comunitaria no alberga una norma específica que permita a los prestadores de servicios basados en plataformas digitales determinar si los destinatarios de sus servicios son contribuyentes del IVA o si son usuarios finales.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la propuesta de la Comisión Europea consiste en extender la aplicación del mecanismo que se introdujo en el año 2021 para las operaciones de comercio electrónico con entregas de bienes (“deemed supplier regime”), de modo y manera que a partir de su implementación en el ámbito de los servicios prestados por o a través de plataformas digitales se entenderá que, a efectos de IVA, se producirán dos operaciones (prestaciones de servicios) sucesivas:

  • Un servicio prestado por el proveedor del servicio subyacente a la plataforma, el cual quedará no sujeto o exento de IVA;
  • Un servicio de la plataforma al consumidor del servicio, que quedará sujeto y no exento de IVA.

De esta manera, la plataforma deberá repercutir íntegramente el IVA al usuario como si le hubiese prestado, con sus propios medios, un servicio de alojamiento o de transporte.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un marco de exclusión que permitirá excluir de este mecanismo a las operaciones en las que el prestador del servicio subyacente (alojamiento o transporte de pasajeros) no repercuta IVA porque caiga en una de las siguientes categorías:

  • Se trate de una persona no establecida ni registrada a efectos de IVA en ningún Estado Miembro de la UE;
  • Se trate de una persona física que no actúe como empresario o profesional.
  • Que únicamente desarrolle actividades que no le permiten ejercitar el derecho a la deducción del IVA soportado; o
  • cuando esté en el régimen especial de agricultura ganadería y pesca.

En mi modesta opinión, el régimen de exclusión constituye uno de los grandes aciertos de la propuesta (si no el mayor de todos ellos), pues seguramente acabará conduciendo a la reducción de bolsas de economía sumergida en ambos sectores ya que las plataformas digitales únicamente contratarán los servicios subyacentes con personas o entidades que se encuentren establecidas y/o registradas en el Estado Miembro en donde operan.

Pero, como siempre, el tiempo da y quita razones y, al final, pone a cada uno donde le corresponde. En fin, ya veremos que acontece con todo esto pues, como bien saben ustedes, el movimiento se demuestra andando.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.