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Y el G-20 da el siguiente paso

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El pasado domingo empezó la reunión anual del G-20 en Fukuoka (Japón) bajo la presidencia nipona y el país anfitrión “marca” la agenda a discutir. En lo que a nosotros nos interesa, el asunto fiscal estrella para 2020 va a ser único. Keep reading!

Una mesa redonda con sillas alrededor

Cosas que no sabes del G-20

Si tienes un mínimo de curiosidad por cómo funciona el postureo internacional, obligatoriamente tienes que leer este artículo:

  • ¿Sabíais que el G-20 no está compuesto por las 20 economías más potentes del mundo? De hecho, si hubiera un G-13, España estaría dentro de ese grupo ya que España supera en ranking PIB a Méjico, Indonesia, Argentina y Sudáfrica, entre otros, que sí forman parte de este grupo.
  • El G-20 surgió del G-7 en 1999 después de la crisis financiera asiática. Antes fue el G-8, pero a los 7 miembros originales no les gustó mucho que Rusia invadiera Crimea y su participación fue suspendida en 2014.
  • Estados Unidos y Alemania, en esta primera reunión de 1999, decidieron "este sí, este no" entra en el G-20. Así de simple. A saber qué se ofrecieron entre unos y otros. Si España ofreció algo, mucho o poco, nunca lo sabremos.
  • Lo que sí sabemos es que España participa permanentemente en estas reuniones desde 2008 gracias a Francia y su expresidente Nicola Sarkozy. Si llega a saber que Nadal iba a ganar 12 veces Roland Garros a lo mejor se lo hubiera pensado. Guiño, guiño.
  • Lo que está claro es que el G-20 representa el 65% de la población y el 85% del PIB mundial y se vanagloria de su diversidad étnica y cultural.
  • Se llama G-20 porque si se llamara G-100 no tendría la misma sonoridad y quizás perdería ese halo de exclusividad. Pero en realidad, a esas reuniones va más gente que a Benidorm en verano (FMI, WB, OIT, OMS, OCDE y demás acrónimos irreconocibles además de los llamado grupos de afinidad y miembros de la sociedad civil).
  • Aunque el G-20 no es una institución como tal, todas estas asociaciones anteriores responden al G-20, de manera directa o indirecta. Os recuerdo que sus patronos son los mismos países que contribuyen a sus presupuestos en proporción a sus PIB nacionales.

Discusiones tributarias

Antes de estas reuniones anuales, todas las organizaciones mundiales que participan, y cuyos acrónimos son reconocibles, preparan una serie de documentos que se discutirán, acordarán, rechazarán o continuarán negociándose separadamente o en futuras reuniones.

Entre estos documentos, el IMF/FMI preparó en marzo de 2019 dos que versan 1) sobre la situación global, política y económica en 17 páginas (Surveillance note) y 2) Corporate taxation in the global Economy en 91 páginas.

El resumen de ambos es como sigue y que nos va a afectar fiscalmente de la siguiente forma:

Surveillance note

  • La economía mundial se estabiliza y su crecimiento se incrementa para 2020 del 3,3% al 3,6% después de que muchas economías se hayan estabilizado y los bancos centrales haya decidido poner freno a normalizar la política monetaria.
  • La recuperación económica lleva aparejada ciertos riesgos con mención expresa de la guerra comercial con China, un brexit duro y a una política de tipos interés bajos que, en situaciones económicas recesivas a futuro, podrán perder tu efecto.
  • Si lo anterior pierde su efecto, el siguiente paso es la política fiscal. Una política fiscal expansiva es la idea que tiene el actual gobierno en funciones en España. Es decir, más gasto público compensado con un mayor incremento de los tipos impositivos.
  • La competencia fiscal entre países puede hacer más daño para el sistema, casi, que la misma recesión económica (But the need for international cooperation goes well beyond trade. There is an urgent need for a cooperative multilateral approach to reform the current system of international corporate taxation to address tax competition and reign in prevalent profit shifting by multinationals).

Corporate taxation

Existen ciertos riesgos para el FMI (si no hubiera riesgos, a ver qué hacíamos todos aquí):

  • En línea con la surveillance note, existe una preocupación sobre la competencia fiscal entre países. Bien perniciosa (harmful tax competition) o bien race to the bottom al mismo tiempo que el debate tributario se centra en el profit shifting con el foco en las industrias tecnológicas.
  • Existe la necesidad de incluir en todas las decisiones tributarias globales a los países en vías de desarrollo que sufren distintos problemas a los del profit shifting de países industrializados.
  • BEPS todavía cojea en ciertos aspectos (puntos 31 a 40) y se ofrecen alternativas para evitar los riesgos anteriores: imposición mínima (minimun taxation) para inversiones externas e internas (outbound and inbound) que ya se han implementado en Estados Unidos (GILTI y BEAT) y que parecen la preferencia del FMI para el resto de economías desarrolladas. Igualmente, ofrecen la posibilidad de los países en vías de desarrollo de denegar la deducibilidad de pagos (base erosion payments) para someter a tributación cierta renta.
  • Existen otras propuestas como el "Destination based taxation", "sharing residual profit", "formula apportionment" que se antojan muy complicadas de implementar. Si no, que se lo digan a Francia y Alemania con el CCCTB.

No hace falta decir que todo lo que pasa o deja de pasar en el mundo se cuece en estas reuniones. Hasta Donald Trump va. Aunque hace lo que le da la gana para mayor gloria de memes. Así que de todo lo anterior y dicho por los mismos mandatarios del G-100, a Irlanda se le puede terminar su régimen fiscal para atraer a multinacionales americanas del sector tecnológico.

Si lo dicen en público, qué no dirán en privado "The new rules would mean higher tax burdens for large multinational companies but would also make it harder for countries such as Ireland to attract foreign direct investment with the promise of ultra-low corporate tax rates".

Disclaimer: La opinión expresada en este artículo es exclusiva de su autor y no imputable a Perkinelmer ni a ninguno de sus empleados.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.