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26/04/2024. 22:34:17

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La nueva normativa del IVA para el e-commerce: ¿quién dijo simplificación?

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Hace algunos días, un buen amigo mío, emprendedor del sector del E-commerce, me comentó que había oído que desde el pasado 1 de julio las obligaciones en el IVA para las operaciones de comercio electrónico habían sido simplificadas hasta el punto de que, de acuerdo con lo que le habían contado, a partir de dicha fecha le iba a resultar extraordinariamente sencillo declarar e ingresar el IVA de todas sus ventas comunitarias.

Mi amigo estaba eufórico por la noticia recibida puesto que desde el departamento de administración de su empresa, trimestre tras trimestre le llegaba siempre la misma queja: las declaraciones del IVA eran un auténtico quebradero de cabeza.

Tras dejarle hablar un rato, le pregunté que qué tipo de actividades desarrollaba su compañía a lo que me contestó que su compañía se dedicaba a la venta online de varios tipos de bienes de consumo. Me comentó que realizan las ventas de estos productos desde su propia web a la que pueden acceder todos sus clientes y ordenar los bienes. Los bienes son enviados a sus clientes desde un pequeño almacén que tienen en España. También me comentó que desde hace unos meses utilizan los servicios de dos famosos marketplaces que actúan como escaparate de sus productos en todo el mundo. Uno de estos marketplaces se encarga de absolutamente todo el proceso de venta, moviendo sus bienes por todo el territorio comunitario para tener stock de los mismos en distintos países dependiendo de las necesidades del mercado. El otro marketplace simplemente es un intermediario que le ayuda a contactar con potenciales clientes. Mi amigo añadió que desde hace unas pocas semanas han decidido que algunos de los productos que venden a sus clientes serán enviados desde un país asiático directamente hasta el domicilio de sus clientes. Han decidido hacer esto puesto que en este país ha encontrado un proveedor que puede fabricarlos a precios baratos y se parecen bastante a sus productos originales. Estos bienes se venden de forma directa desde su propia web. Además, la empresa de mi amigo, como es habitual en las startups, no cuenta con una única línea de negocio sino que también lleva a cabo otro tipo de operaciones. Desde hace años, vende a sus clientes una suscripción a contenidos multimedia a los que pueden acceder a través de sus ordenadores y otros dispositivos electrónicos. Por último, me comenta mi amigo que sus clientes son mayoritariamente ciudadanos particulares domiciliados en el territorio comunitario aunque también en terceros países. Entre sus clientes también hay alguna que otra empresa.

Mi amigo y yo nos conocemos desde hace años por lo que nada más terminar la exposición y ver mi cara dubitativa me preguntó si ocurría algo, a lo que le contesté que quizás las cosas no fuesen tan sencillas como le habían contado.

En primer lugar le dije que de acuerdo con la operativa que había descrito, la nueva normativa del IVA le obligaba a darse de alta nada menos que en tres regímenes del IVA distintos. Estos regímenes son:

El régimen general del IVA. Es de suponer que ya se encuentra dado de alta en el mismo como consecuencia de las ventas que realiza a clientes españoles. Este régimen también aplicará a las ventas que haga ya sean de bienes o servicios, para sus clientes cuando éstos son empresarios;

El nuevo Régimen de la Unión. En este régimen, la empresa de mi amigo declarará las prestaciones de servicios a clientes particulares domiciliados en países comunitarios que no sean España y también las ventas de bienes a sus clientes  particulares comunitarios domiciliados en países de la UE distintos de España, siempre que los bienes en cuestión se envíen desde España u otro país comunitario;

El nuevo Régimen de Importación. En este régimen se declarará el IVA de las ventas que se realicen a ciudadanos particulares comunitarios cuando los bienes son enviados desde un país de fuera de la UE.

Le comenté también que debería darse de alta en estos regímenes mediante la presentación de un modelo de declaración censal. Me comenta mi amigo que eso es fácil puesto que en su empresa están acostumbrados a presentar el modelo 036. Le tuve que decir que no, que no debe utilizar el modelo 036 para estos efectos, sino un nuevo modelo 035 en el que hay que incluir información de la compañía como sus direcciones web e incluso sus datos bancarios. Esto último le resultó un tanto extraño.

Con motivo del alta de la empresa de mi amigo en estos regímenes, la Administración le iba a asignar un nuevo número de identificación fiscal para poder hacer uso del régimen de importación. Es decir, la empresa de mi amigo ya no tendrá un único número de identificación fiscal en España sino dos y deberá hacer uso de uno u otro en función de las operaciones que pretenda realizar.

Le dije también que para poder hacer uso de los regímenes especiales con efectos 1 de julio y así aprovechar las bondades de la norma desde el primer momento, debía haberse dado de alta en los mismos no más tarde del pasado 10 de agosto a lo que me comentó que en su empresa no lo habían hecho puesto que estaban de vacaciones en ese momento. Le surge un problema puesto que no saben cómo declarar las ventas realizadas en julio.

Decidí coger carrerilla y seguir con las malas noticias pasando al apartado de las declaraciones. Teniendo en cuenta su operativa, las obligaciones de declaración para la empresa de mi amigo lejos de simplificarse, se iban a complicar aún más. A saber:

– Deberá seguir presentando el modelo 303 para las ventas tanto de bienes y de servicios que realice en España. Este modelo lo podrá presentar trimestralmente puesto que la empresa de mi amigo no tiene la consideración de gran empresa.

– Deberá presentar el modelo 369 (es así como se llama el modelo de ventanilla única) para declarar las ventas tanto de bienes como de servicios, siempre que se hagan para ciudadanos comunitarios particulares no domiciliados en España. Sin embargo, se añade una complicación extra puesto que para las ventas que son intracomunitarias (cuando los bienes son enviados a clientes desde España u otro Estado miembro y también para los servicios) la periodicidad de presentación será trimestral. Sin embargo,  para las ventas a distancia de bienes importados (cuando se envían a los clientes desde un país de fuera de la UE) la periodicidad de declaración será mensual.

– Como consecuencia de las actividades que realiza con el marketplace que gestiona sus ventas en todo el territorio de la UE  y que hace que la empresa de mi amigo mantenga stock de productos en distintos Estados miembros y que, además, hace que esos bienes sean constantemente enviados de un Estado miembro a otro, la empresa deberá darse de alta en el IVA en todos los Estados miembros donde tenga dichos productos con el fin de incluir en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (modelo 349 y equivalente en los otros Estados miembros) estos movimientos de bienes puesto que, a los efectos del IVA, los mismos son considerados operaciones asimiladas a operaciones intracomunitarias.

– Como consecuencia de las actividades de dicho marketplace, es posible que la empresa de mi amigo lleve a cabo también ventas locales en los países donde mantiene stock. Lamentablemente estas operaciones no pueden declararse en la ventanilla única por lo que será obligatorio declarar el IVA de estas ventas de forma local, en cada uno de los países donde se lleven a cabo. Para ello deberá contar con identificaciones del IVA en cada uno de estos países y presentar las correspondientes declaraciones.

– Por lo que respecta a los servicios digitales prestados a clientes particulares, los mismos se venían declarando en el modelo 368. A partir del 1 de julio se podrán declarar en el modelo 369 junto con el resto de operaciones descritas anteriormente. Sin embargo, en caso de tener que rectificar alguna operación anterior (cosa que suele pasar con cierta habitualidad), las correcciones deben declararse mediante una rectificación del modelo 368 ya presentado por lo que en la empresa de mi amigo todavía no pueden perder de vista dicho modelo.

Decido hacer un resumen a mi amigo: la empresa pasará a tener dos números de identificación fiscal en España cuando antes solo contaba con uno. Deberá hacer uso de uno u otro en función de la naturaleza de la operación. Además, deberá presentar los modelos 303 y 349 en la forma habitual y los modelos 369 (ventanilla única) con periodicidad mensual para unos determinados tipos de operaciones y con periodicidad trimestral para otros. El modelo 368 que pensábamos que iba a desaparecer debe seguir vivo mientras haya que hacer rectificaciones de declaraciones pasadas (al menos durante un período de tres años). A esto hay que sumar las declaraciones del IVA y operaciones intracomunitarias en los Estado miembros en los que mantenga un stock de producto para lo que deberá contar con las correspondientes identificaciones a los efectos del IVA.

Mi amigo no daba crédito pero decide seguir adelante y me pregunta por los tipos del IVA. Me dice que hasta ahora, con el anterior sistema de ventas a distancia, su asesor en los Estados miembros donde hacía dichas ventas le informaba de los tipos y hacia la declaración sin mayor molestia para la empresa. Me pregunta que si finalmente decide hacer uso de la ventanilla única que qué debe hacer. Le comento que es responsabilidad suya aplicar el tipo correcto del IVA para lo que debe actualizar sus sistemas de gestión lo antes posible puesto que la fecha para presentar las primeras declaraciones del IVA se acerca y, a pesar de que el IVA es un impuesto armonizado, la realidad es que en el seno de la UE, incluyendo exenciones para determinados productos, hay hasta 250 tipos de IVA diferentes que además cambian de forma constante. Me dice que su empresa vende varios miles de tipos productos por lo que no es posible hacer ese estudio en un período de tiempo razonable. No me queda más remedio que darle la razón.

La cara de mi amigo era todo un poema pero aun así decido lanzar una nueva cuestión al aire que, a día de hoy, parece no tener respuesta. Le pregunto que si es habitual que se produzcan devoluciones de productos por parte de sus clientes, a lo que me contesta que por supuesto, que de hecho es algo que ocurre a menudo. Decido decirle que no parece estar del todo claro si las devoluciones que se produzcan después del 1 de julio de productos que han sido vendidos antes de dicha fecha pueden declararse en la declaración especial de ventanilla única o si, por el contrario, deben declararse en una declaración normal del IVA tal y como se declaró la venta inicial. Lo cierto es que hay argumentos para defender una u otra posibilidad. La nueva declaración aplica a las denominadas ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a las ventas a distancia de bienes importados, conceptos que no existían antes del 1 de julio por lo que, en principio, las  rectificaciones de operaciones que no tengan tal consideración no deberían poder declararse en esta declaración especial. Sin embargo, esto obligaría a rectificar declaraciones presentadas en el pasado en todo los países donde se produzcan las devoluciones algo que parece ir en contra del supuesto afán de simplificación de la nueva norma. Este último argumento empieza a perder peso puesto que, de acuerdo con todo lo explicado anteriormente,  la simplificación parece no ser tal.

Tras nuestra conversación, mi amigo me comentó que todo lo anterior no era en absoluto lo que le habían contado o leído y que había una gran diferencia entre las diferentes explicaciones teóricas que le habían dado de la norma y la realidad práctica de la misma.

Le comento que la norma tiene también cosas buenas puesto que sin duda ayudará a mejorar la recaudación del IVA, especialmente en los casos de bienes importados (apenas se pagaba IVA por estas ventas).

Mi amigo termina con una nueva pregunta. Me dice que hemos estado todo el rato hablando de ventas comunitarias pero me dice que su empresa tiene clientes en todo el mundo y me pregunta que como tributan estas ventas. Le digo que eso mejor lo dejamos para otro día.

IVA y operaciones internacionales ¿quién dijo simplificación?

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La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

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