LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 20:56:53

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog sobre Tributación Indirecta

La reforma fiscal y el IVA, una de cal y otra de arena

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

No es el objetivo del presente texto analizar el impacto que la recientemente aprobada reforma fiscal tendrá en el IVA. Sobre esto se han publicado, con motivo del Anteproyecto de Ley y se publicarán, con motivo de su aprobación definitiva, no pocos comentarios, artículos, análisis o estudios tratando el tema de una forma pormenorizada.

Cuaderno, calculadora y cerdito hucha dorado

Sin embargo, sí que me gustaría hacer una reflexión sobre dos de las medidas aprobadas que me han llamado la atención por motivos opuestos.

La primera de las medidas a la que me refiero es la modificación del artículo 119.bis de la Ley 37/1992 de Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA). Esta modificación supone la eliminación, para determinados supuestos, del principio de reciprocidad de trato a efectos de solicitar la devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales no establecidos  en la Comunidad.

Los estados con los que España tiene reciprocidad de trato en términos de devolución del IVA soportado son Suiza, Noruega, Canadá, Mónaco, Japón e Israel. Esto quiere decir que empresarios o profesionales establecidos en estos estados tienen derecho a obtener la solicitud del IVA soportado en España, en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales. Los operadores económicos establecidos en terceros estados distintos de los mencionados anteriormente no tienen tal derecho. Esto es así por la ausencia de reciprocidad de trato. Es decir, los empresarios españoles que soporten IVA (o el impuesto equivalente) en terceros estados distintos de los mencionados, no tienen derecho a obtener su devolución.

Pues bien, a partir del año próximo, no se exigirá el principio de reciprocidad, lo que en la práctica significará que la Administración española devolverá el IVA soportado en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a operadores establecidos en cualquier estado (con o sin reciprocidad de trato), en los dos siguientes supuestos:

  • El IVA soportado como consecuencia de la adquisición o importación de plantillas, moldes y equipos utilizados en la fabricación de bienes siempre que al término de la fabricación de los bienes sean exportados o destruidos.
  • EL IVA soportado en los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del impuesto.

La medida es, en mi opinión, enormemente acertada pues afecta a dos sectores claves en nuestra economía. Será la industria automovilística, de gran importancia en nuestro país, la que se verá principalmente beneficiada por el primero de los supuestos lo que ayudará, sin duda, a reducir costes en las operaciones y, por lo tanto, a hacernos más competitivos.

La segunda es  también una medida enormemente acertada. España es uno de los principales destinos mundiales del turismo de negocios. Ciudades como Madrid y, muy especialmente, Barcelona acogen todos los años cientos de eventos, ferias y congresos que atraen a miles de profesionales. Conozco de primera mano el impacto y la preocupación que el IVA supone para los organizadores y participantes de dichos eventos. El IVA será, a partir de ahora recuperable para ellos lo que hará nuestro país aún más atractivo para la celebración de este tipo de eventos.

Es de sobra acertada la redacción que el legislador ha dado al nuevo artículo 119.bis de la Ley del IVA puesto que habla de "la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional (…)". El hecho de incluir en la redacción los eventos de carácter profesional y no sólo comercial (lo que lo limitaría a ferias y exposiciones) abre un enorme abanico de posibilidades puesto que, salvo eventos estrictamente lúdicos, casi todos los demás podrán verse beneficiados por la medida.

No cabe más que felicitar al legislador por lo acertado y positivo de la medida.

La otra medida aprobada y que me ha llamado la atención pero por motivos bien distintos se refiere a la modificación del Régimen especial de las agencias de viajes.

Las modificaciones aprobadas, tal y como se señala en la exposición de motivos de la Ley 28/2014 por la que se aprueban las modificaciones en la Ley del IVA, tienen un objetivo principal y es el del ajuste del régimen especial a las disposiciones de la Directiva del IVA (Directiva 2006/112), a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-189/11.

En España se aplicaba este régimen de forma incorrecta, o al menos no de acuerdo con las directrices que da la Directiva del IVA siendo, quizás, el principal incumplimiento, la forma en la que se hacía la repercusión de la cuota del IVA en las operaciones afectadas por este régimen y que consistía en multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Otro de los más destacados incumplimientos de nuestro país se refiere a la posibilidad de determinar la base imponible de forma global para cada período impositivo en lugar de hacerlo operación por operación tal y como señala la norma comunitaria. Estos y otros incumplimientos han sido subsanados.

Ahora bien, se ha incluido la posibilidad de renunciar operación por operación a la aplicación del régimen especial, para, de esta manera, aplicar el régimen general del Impuesto, siempre que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, sujeto pasivo del IVA y que tenga derecho a deducir el IVA soportado en la realización de sus actividades empresariales o profesionales.

Conviene recordar que el régimen especial es de obligado cumplimiento una vez que se den los requisitos para su aplicación (operadores que actúen en nombre propio respecto de los viajeros). La Directiva del IVA no prevé la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen. Por lo tanto, se hace difícil entender el motivo de esta medida, sobre todo porque este era de los pocos preceptos con lo que sí cumplíamos. Si el objetivo de la modificación del régimen era el de alinearnos con las disposiciones de la Directiva, podemos decir que no se ha cumplido. Además, es más que previsible que Bruselas, más pronto que tarde, vuelva a pedir explicaciones por esto.

En la exposición de motivos de la Ley 28/2014 se señala que la medida se ha aprobado teniendo en cuenta la regulación que de este régimen se hace en otros estados de nuestro entorno. Convendría fijarse más en los que cumplen con la Directiva que en los que no lo hacen.

Al margen de la utilidad práctica de la medida y de si es beneficiosa o no para los operadores, se puede decir que es contraria a la Directiva y, como todos sabemos, en materia del IVA, Bruselas manda.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.