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19/04/2024. 17:00:54

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BLOG SOBRE TRIBUTACIÓN INDIRECTA

La responsabilidad del representante aduanero en el pago del IVA a la importación

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

El pasado 12 de mayo, el TJUE emitió una sentencia (asunto C-714/20, U.I. Srl) relativa a la responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto en el pago del IVA a la importación.

El caso se refiere a una deuda por IVA a la importación que las autoridades italianas exigieron al representante indirecto aduanero de una empresa importadora que se encontraba en situación de quiebra. Puesto que no era posible para la Administración italiana recaudar el IVA directamente de la empresa importadora, decidió reclamar su pago al representante aduanero en su condición, de acuerdo con la opinión de la Administración, de responsable solidario de dicho IVA.

El representante aduanero reconoce haber actuado en nombre propio y por cuenta de la sociedad importadora sobre la base de mandatos de representación, y, por lo tanto, reconoció haber presentado en aduana las declaraciones correspondientes. No obstante, alegó que en el ordenamiento jurídico italiano, ninguna disposición establecía la responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto junto con la sociedad importadora por el pago del IVA a la importación.

Tras un litigio entre ambas partes, se decide plantear al TJUE dos cuestiones prejudiciales que, en resumen, pretenden aclarar el alcance de la responsabilidad solidaria del representante aduanero indirecto y si, de acuerdo con las disposiciones del derecho comunitario, dicha responsabilidad puede extenderse de forma generalizada al pago del IVA a la importación.

A este respecto, señala el TJUE que el representante aduanero indirecto actúa en nombre propio, pero por cuenta ajena. Es decir, cuando presenta la declaración en aduana, lo hace en nombre propio pero por cuenta de la persona que le ha otorgado un mandato de representación y a la que representa, de modo que actúa como declarante.

A su vez, la normativa aduanera comunitaria señala que el declarante es el deudor de la deuda aduanera y, en caso de representación indirecta, es también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana. Además, dicha normativa se refiere exclusivamente a la deuda aduanera, pero no se refiere, también, al IVA a la importación.

Por su parte, el concepto de deuda aduanera, se define en el código aduanero comunitario como  “los derechos de importación o de exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera vigente”.

De acuerdo con lo anterior, el IVA a la importación parece no formar parte de los derechos de importación que, a su vez, los define como “los derechos de aduana que deben pagarse por la importación de mercancías”.

Si acudimos a la Directiva 2066/112, del IVA, podemos observar que su artículo 201 no remite a las disposiciones del código aduanero  en lo que se refiere al pago del IVA a la importación, sino que se señala que dicha obligación incumbe a la persona o personas designadas por el Estado miembro de importación.

De acuerdo con lo anterior, el TJUE concluye que, como norma general,  el representante aduanero indirecto es responsable únicamente del pago de los derechos de aduana devengados por las mercancías que haya declarado en aduana, pero no lo es, del pago del IVA a la importación.

Los Directiva del IVA señala, además,  que los Estados Miembros tienen plena libertad para designar quien será la persona deudora del IVA a la importación. Estas personas podrían ser, por ejemplo, los representantes aduaneros indirectos.

Es decir, serán los Estados miembros los que deban determinar si un representante aduanero puede ser responsable solidario del IVA a la importación. En el caso de que lo hagan y con el fin de respetar el principio de seguridad jurídica y, por lo tanto, que las personas afectadas conozcan cuales son sus derechos y obligaciones, deben hacerlo de forma suficientemente clara y precisa en su normativa interna.

En sentido contrario, no es posible exigir dicha responsabilidad al representante aduanero a falta de disposiciones nacionales que lo designen o lo reconozcan, de manera explícita e inequívoca, como deudor de dicho impuesto.

El TJUE hace una defensa del principio de seguridad jurídica. De acuerdo con su sentencia, no es posible exigir el pago del IVA a la importación a un representante aduanero si dicha responsabilidad solidaria no se ha recogido de forma clara, explícita e inequívoca en la normativa interna de cada país. No existen disposiciones en la normativa aduanera comunitaria, ni en la Directiva del IVA que lo avalen.

Por lo que respecta a España, si bien la definición de importador siempre ha sido un tema controvertido puesto que la Ley del IVA da una definición un tanto amplia:  “se considerarán importadores, los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios” (en una gran cantidad de Estados miembros el importador únicamente puede ser el propietario de los bienes), la responsabilidad solidaria del impuesto en las importaciones se encuentra recogida en el artículo 87.Uno.3º de la Ley del IVA, que señala que serán responsables solidarios del IVA a la importación “las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores”. Este supuesto de responsabilidad fue introducido en la normativa del IVA mediante la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Si bien en este caso, España parece cumplir con lo dispuesto por el TJUE en su reciente Sentencia, no parece ocurrir lo mismo en otros Estados miembros.

En cualquier caso, la Sentencia del TJUE es bienvenida porque supone una clara defensa de la seguridad jurídica. La responsabilidad solidaria  exigida en el pago de un determinado tributo debe siempre hacerse sobre la base de una normativa clara, precisa e inequívoca.

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La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

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