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28/03/2024. 19:17:29

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Tipos reducidos del IVA, distorsiones de la competencia y fiscalidad más verde

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

El pasado día 5 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2022/542, por la que se modifica la Directiva del IVA en lo que respecta a los tipos del impuesto.

En un post anterior de este blog explicábamos como las normasen materia de tipos del IVA han sido demasiado restrictivas, limitando la libertad de los Estados miembros para establecer dichos tipos. La norma vigente hasta la aprobación de la nueva Directiva determinaba la aplicación de un tipo general a la gran mayoría de entregas de bienes y prestaciones de servicios, estableciéndose una lista exhaustiva de determinados productos y servicios a los podrían aplicar los tipos reducidos si así lo decidía cada Estado miembro.

En la práctica, han existido una gran cantidad de excepciones y concesiones en materia de aplicación de tipos reducidos que hacen que en algunos momentos hayan llegado a convivir aproximadamente 250 tipos de IVA distintos en el seno de la UE, incluidos tipos del 0%. Precisamente esta gran disparidad de tipos es lo que se pretende evitar con la nueva Directiva aprobada hace tan solo unas pocas semanas.

La Directiva supone modificar la política en la que los Estado miembros pueden determinar los bienes y servicios a los que se les podrán aplicar tipos reducidos del IVA. Como consecuencia de la aprobación de esta nueva normativa, el número de productos o servicios a los que se les podrá aplicar estos tipos reducidos se ve incrementado. Además, el margen para determinar cuáles serán esos tipos se ve claramente ampliado.

Esta libertad que se pretende otorgar a los Estados miembros para determinar los tipos del IVA parece ir en contra de una supuesta armonización fiscal comunitaria. Sin embargo, puesto que la tendencia de legislador comunitario es la de que las operaciones sujetas al impuesto deben ser gravadas en el Estado miembro de destino, los proveedores no obtienen ningún beneficio significativo por el hecho de estar establecidos en un Estado miembro en el que se aplican tipos más bajos ya que el tipo del IVA a repercutir será aquel que resulte de aplicación en el país donde se encuentres domiciliados sus clientes independientemente de que el proveedor esté localizado en un país con tipos del IVA menores.

La nueva normativa modifica de forma significativa el artículo 98 de la Directiva del IVA así como su Anexo III que regula las categorías de bienes y servicios a las que pueden aplicar los tipos reducidos del IVA. Las modificaciones aprobadas son las siguientes:

(i) Existencia de un tipo general no inferior al 15%.

(ii) Los Estados miembros podrán aplicar dos tipos reducidos no inferiores al 5% a los bienes y servicios de hasta 24 categorías del nuevo Anexo III de la Directiva del IVA.  

(iii) Otro tipo reducido inferior al 5%.

(iv) Además, los Estados miembros tendrán la posibilidad de aplicar un tipo cero. Se trata, por tanto, una exención de facto del IVA sin limitación del derecho a deducir el IVA soportado.

Los puntos (iii) y (iv) se aplicarían a un máximo de siete categorías de entregas de bienes y servicios enumeradas en el mencionado Anexo III, que se consideran que cubren necesidades básicas como los alimentos, los medicamentos o los productos farmacéuticos.

Además, para cumplir con los objetivos de una fiscalidad verde, se eliminará no más tarde del año 2030, la posibilidad de que los Estados miembros apliquen tipos reducidos y exenciones a los bienes y servicios considerados perjudiciales para el medio ambiente y contrarios los objetivos de la UE en materia de lucha contra el cambio climático.

De acuerdo con todo lo anterior, tomando España como ejemplo, cabría la posibilidad de que existiese la siguiente estructura de tipos:

  • Un tipo general del 21% tal y como tenemos hoy en día;
  • Dos tipos reducidos de, por ejemplo, un 19% y un 17%;
  • Un tipo superreducido de un 4%;
  • Un tipo 0% que no supondría limitación del derecho a la deducción del IVA soportado.   

Tras las lecciones aprendidas por la pandemia del Covid-19, especialmente en lo referente a la controversia relativa a la posibilidad de aplicar tipos reducidos a las entregas de mascarillas, se establece un “mecanismo de crisis” para poder aplicar tipos reducidos de forma rápida en caso de circunstancias excepcionales, como futuras pandemias, crisis humanitarias o catástrofes naturales.

Esta nueva forma de determinar los tipos del IVA está vigente desde el pasado día 6 de abril por lo que los Estados miembros podrán hacer uso de ella de forma inmediata.

Además de todo lo anterior, la Directiva aprobada incluye dos modificaciones de especial relevancia en nuestros días. Nos referimos a la  modificación de los artículos 53 y 54 de la Directiva del IVA. Tras la modificación aprobada, estos artículos, que señalan que el acceso a eventos culturales, deportivos, educativos o similares estará sujeto al IVA allí donde los mismos tengan lugar, no serán de aplicación cuando la asistencia a los mismos sea virtual. Si bien este modificación parece no tener una relación directa con los tipos del IVA, sí que la tiene ya que la modificación de los artículos 53 y 54 supone en la práctica que el tipo aplicable a estas actividades será el vigente en el lugar de domicilio del consumidor, en línea con todo lo señalado en los párrafos anteriores. Esto quiere decir que este tipo de eventos, cuando sean online, tributarán allí donde se encuentren domiciliados las personas que accedan a los mismos.

Teniendo en cuenta la gran cantidad de actividades online que tienen lugar hoy en día, consideramos que esta norma va a tener un importante impacto en su puesta en práctica.

Por lo que respecta a la nueva política de tipos del IVA, el tiempo dirá si esta gran disparidad en la aplicación de los tipos de IVA no distorsionará de hecho el funcionamiento del mercado único. La opinión de la Comisión de la UE es clara a este respecto y, mientras el sistema de imposición en destino funcione correctamente, no debería producirse tal distorsión.

Podemos anticipar que esta nueva medida muy probablemente creará una complicación adicional para las empresas en la medida en que tendrán que tener que considerar un gran número de tipos de IVA a aplicar en sus operaciones. Esta complejidad pudo verse con la puesta en marcha de la declaración especial de ventanilla única (OSS) para las operaciones de comercio electrónico. Si los Estados miembros hacen gran uso de la nueva libertad que les otorga la normativa comunitaria para establecer sus tipos del IVA, se podría afirmar que si bien la medida nace con una buena intención, está destinada a tener una difícil puesta en práctica.

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La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.