En anteriores post hemos ya resaltado la importancia de la entrega de la nota de prueba escrita al juez durante la celebración de la audiencia previa. Esta aportación documental, no establecida legalmente, es fruto de una práctica forense iniciada por algunos jueces que entendieron que a través de la misma se daba mayor fluidez al acto de la audiencia y, muy especialmente, a la fase de proposición y admisión de prueba.

Poco a poco, la aportación de la nota de prueba se ha ido extendiendo a muchos juzgados, hasta el punto que en las resoluciones por las que se convoca a las partes a la audiencia previa se solicita a los letrados que en el acto de la misma aporten la meritada nota.
Ni que decir tiene que esta práctica es muy positiva y beneficiosa para el desarrollo la audiencia previa, ya que la relación escrita, numerada y detallada, de la prueba que proponen las partes, facilitará al juez la visualización de una sola vez y con suma rapidez del conjunto de la prueba, lo que le permitirá ir decidiendo sobre su admisión, sin perjuicio de la obligada exposición oral de la prueba propuesta que irán realizando los letrados para la grabación en el soporte técnico.
Expuesto lo anterior, nos gustaría centrarnos en un aspecto que debemos tener en cuenta a la hora de redactar dicha nota. Como todos sabemos, una vez concedida la palabra, los letrados deben proponer oralmente la prueba, debiendo realizar una sucinta motivación de las razones por las que se proponen las mismas (especialmente sobre los documentos a aportar en la audiencia y testificales). Esta motivación, que será solicitada por el juez en todo caso, obliga a los letrados a ir preparados para argumentar debidamente el motivo o razón de dicha proposición.
Pues bien, en ocasiones se observa que se presentan notas de prueba, limitándose la misma a la identificación del documento, el testigo o la pericial que se va a proponer. Sin embargo, precisamente por las mismas razones que justifican la bondad de esta práctica, considero que es conveniente redactar una motivación sucinta de las razones por las que se propone determinada prueba, ya que el juez, a la hora de examinar la nota va a disponer de una información complementaria que le ayudará a comprender el sentido de la prueba y le facilitará su futura decisión de admisión, todo ello sin perjuicio de la información complementaria que podrá ser desarrollada de forma oral por el letrado, agilizándose así el desarrollo de la audiencia.
Una observación, cuando decimos sucinta, nos referimos a un párrafo de un máximo de cinco líneas, ya que en caso contrario convertiremos la nota en un documento más extenso, ajeno al propósito de esta práctica, que de haber sido querido por el legislador así se habría establecido, y con ello probablemente se habría producido la supresión de la oralidad en la práctica de la prueba. En definitiva, la motivación debe ser clara y breve.
Para concluir, señalar que el mero hecho de recoger en la nota la motivación de la prueba, nos servirá para repasar con mayor facilidad la preparación de la audiencia previa, disponiendo así de un documento de trabajo más completo.
Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla