
- El abogado que interroga a un perito debe tratar de asimilar los máximos conocimientos posibles sobre la materia objeto de la pericia
- A través de las habilidades de litigación, el abogado empleará la modalidad de interrogatorio que corresponda (directo o contrainterrogatorio)
Hablar del perito es hablar de especialización, pues lo que le cualifica y destaca como sujeto de la prueba pericial son sus conocimientos y habilidades técnicas, saberes de los que obviamente carece el abogado. Esta asimetría de conocimientos va a tener una notable influencia en el desarrollo del interrogatorio, puesto que el abogado, ajeno a la ciencia del perito, tendrá que enfrentarse al interrogatorio de quien la domina ampliamente. Pues bien, este condicionamiento constituye una de las circunstancias que deben ser valoradas con sumo cuidado antes de tomar la decisión de interrogar al perito (propuesto por la otra parte o designado judicialmente).
Lo expuesto anteriormente enlaza directamente con la idea que queremos transmitir en este artículo, cual es que el abogado que interroga a un perito debe tratar de asimilar los máximos conocimientos posibles sobre la materia objeto de la pericia, pues, insisto, la carencia apuntada va a condicionar desfavorablemente el curso del interrogatorio.
¿Quieres leer el contenido completo y el resto de publicaciones de AJA 975?