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El uso de las preguntas cerradas durante el contrainterrogatorio

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Una de las mayores deficiencias que encontramos en la práctica del interrogatorio del testigo por parte de los abogados reside en la tendencia a realizar interrogatorios planos, es decir, interrogatorios que no se sirven de las tácticas o estrategias a emplear en función del testigo al que interrogamos (sea el propuesto por quien interroga o por la otra parte). Este error se suele materializar a través del empleo, igualmente indiscriminado, de las preguntas que dirigimos al testigo, pues con independencia del mismo, usamos las diversas modalidades de preguntas (abiertas y cerradas, con sus múltiples variedades), sin realizar una selección previa de la modalidad más pertinente.

En el presente post pretende arrojar algo de luz al necesario uso estratégico de las preguntas durante la fase más importante del interrogatorio: el contrainterrogatorio.

Para ello hemos de señalar que durante el interrogatorio directo, el testigo, de forma honesta y con buena fe, sostiene una versión de los hechos afín a la parte que la propone, por lo que el testimonio que prestará en juicio durante el mismo será presumiblemente favorable a dicha parte. De este modo, el testigo a través de sus propias palabras expondrá los hechos conocidos y percibidos en un estilo narrativo; por el contrario, en el contrainterrogatorio o contraexamen, una vez llevado a cabo el interrogatorio directo, el objeto cambia completamente, pues a través del mismo se pretende superponer otra versión a los hechos relatados por el testigo revelando que la información ofrecida en el interrogatorio directo omitió, exageró o tergiversó determinada información, lo que provoca que entre el abogado y el testigo se genere una cierta hostilidad que no va a favorecer que este varíe o adapte su declaración previa a la versión solicitada en el contraexamen.

Sobre la base de esta realidad, si el abogado que contrainterroga quiere obtener del testigo una versión alternativa del relato de éste, no deberá emplear preguntas abiertas ya que el testigo podrá divagar a sus anchas y disfrutar de una ambigüedad que facilitará que se aleje de cualquier cuestión comprometida, reforzando, de paso, la versión del interrogatorio directo.

Por ello, consideramos que el abogado, durante el contrainterrogatorio debe emplear, en la medida de lo posible, preguntas cerradas, especialmente neutras  o informativas , en las que podrá orientar el relato del testigo organizando la materia narrativa en pasos, claros, simples y sucesivos, encaminados al final que aquel quiere alcanzar. En ambos casos, el abogado, lejos de dar un amplio margen para que el testigo se explaye (lo cual es perjudicial al contrainterrogatorio) tratará de focalizar la respuesta en un contexto en el que el testigo se verá obligado a concretar su respuesta dentro del entorno de la información deseada

Entendemos por cerradas neutras aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma preguntas; preguntas puntuales, concretas, y específicas en las que el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo. Igualmente, a través de las preguntas cerradas informativas, el interrogador puede invitar al testigo a que escoja entre varias respuestas posibles, focalizando la respuesta en aspectos concretos de su relato.

Igualmente, la pregunta del contrainterrogatorio debe ser de un solo punto, es decir, relativa a un único trozo de información, a una única cuestión, lo que se contrapone a las denominadas preguntas compuestas.

Las ventajas de las preguntas de un solo punto son obvias, ya que se mantiene el control del testigo, evitando que se explaye y relativice su respuesta ante diferentes enunciados; permite al juez o al jurado disponer de una información más ordenada y fácil de comprender y, finalmente, las opciones de obtener una o varias respuestas favorables son mayores que de realizar una pregunta compuesta, en la que la negación a alguno de sus enunciados supone a efectos formales la negación de todos.

Es recomendable que las preguntas del contrainterrogatorio, al realizarse de forma temática (nunca de forma cronológica), se realicen de forma secuencial y ordenada, de lo general a lo particular. Esta técnica permite transmitir al juez una imagen de los hechos muy clara y diáfana a la paz que mantenemos el control del testigo. Realizando preguntas generales al principio, vamos conduciendo al testigo obteniendo respuestas favorables que nos permitirán llegar a las cuestiones claves del interrogatorio.

En cuanto al uso de las preguntas abiertas durante el contrainterrogatorio (aquellas que solicitan al testigo una respuesta a través de la cual exponga su visión de los hechos, de modo que sin restricción o información alguna el testigo referirá su experiencia a través de una narración extensa), si bien son ideales para el interrogatorio directo y poco recomendables para el contrainterrogatorio, lo cierto es que en ocasiones es conveniente emplear este tipo de preguntas durante el contrainterrogatorio; las razones pueden ser variadas: dar al interrogatorio mayores alternativas ofreciendo una imagen de mayor fluidez, confianza y credibilidad; enfrentarnos a un testigo escasamente hostil; o incluso en el caso de que sospechemos que el testigo está mintiendo.

En este último supuesto, el uso de las preguntas abiertas es recomendable, pues cuando se está mintiendo, el detalle en la mentira puede facilitar evidencias de que no se está diciendo la verdad, ya que el riesgo de incoherencias e inconsistencias aumenta. Como señala Baytelman, «lo único más despreciable que una mentira es una mentira detallada».

Concluir señalando que, fuera de los supuestos en los que el testigo esté mintiendo, las preguntas abiertas deben realizarse en las fases de zonas seguras del contrainterrogatorio, es decir, cuando el riesgo de que el testigo se explaye en su historia sea mínimo y no pueda perjudicar nuestra teoría del caso.

 

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