En materia de honorarios profesionales, uno de los deberes deontológicos y legales más importantes que pesan sobre el abogado en la conocida como rendición de cuentas, o proceso por el cual el abogado realiza una liquidación detallada de las cantidades que le han sido entregadas por su cliente, con el fin de obtener un saldo, acreedor o deudor, en relación con dichas cantidades.

La rendición de cuentas, que abarca tanto las cantidades entregadas como provisiones de fondos como los denominados fondos de los clientes, encuentra su fundamento la confianza, lealtad e integridad que deben presidir las relaciones abogado-cliente, y por tanto está revestida de un plus deontológico, ya que supone la justificación del destino de los fondos del cliente en poder del abogado, y ya sabemos que las obligaciones deontológicas derivadas de la percepción de fondos por el abogado son muy exigentes.
Regulada como obligación contractual en el artículo 1720 del CC [1], en concordancia con el artículo 1258, en lo que se refiere a la responsabilidad civil, la rendición de cuentas no se encuentra regulada de forma expresa en nuestro Código deontológico (CDAE), si bien es consecuencia directa de la regulación que dicha norma establece en cuanto a las provisiones de fondos en su artículo 17 [2] y los fondos de clientes en su artículo 20 [3], por lo que constituye una obligación con marcado carácter civil y deontológico que, con independencia de la correspondiente responsabilidad civil, puede sancionarse por las Juntas de Gobierno de los diferentes Colegios de Abogados como falta grave.
Es preciso destacar que nuestra jurisprudencia se ha ocupado de la rendición de cuentas, identificándola con una de las obligaciones del abogado para con su cliente (STS de 4 de mayo de 1999) Igualmente, la jurisprudencia viene exigiendo la fijación detallada en la minuta de las cantidades que corresponden a cada asunto en que intervino el abogado (STS de 3 de febrero de 1998, 26 de mayo de 1997, 12 de julio de 1994, 26 de mayo de 1998).
La rendición de cuentas se predica tanto respecto a las provisiones de fondos como a los fondos de clientes. A continuación, examinaremos de forma práctica el proceso a seguir en ambos casos.
1.- La rendición de cuentas de fondos de clientes
Los abogados pueden ser depositarios de fondos de clientes y de terceros, encontrándose regulado el tratamiento de dichos fondos en el artículo 20 del CDAE.
Sobre la base de dicho precepto, la rendición de cuentas de los fondos de clientes quedará satisfecha con la entrega de las cantidades entregadas, debiendo suscribir el cliente el correspondiente recibo en prueba de cumplimiento de la obligación.
En cuanto a la operativa de la rendición, si no se ha autorizado disposición alguna de dichos fondos, bastará la entrega junto al dinero de un simple documento de liquidación en el que consten las cantidades entregadas más, en su caso, los intereses devengados. Si se hubiera autorizado por el cliente el pago total o parcial con dichos fondos con destino a alguna actividad, la rendición consistiría en la realización de una hoja de liquidación, en la que, debidamente desglosadas, se encuentren las diversas aportaciones, así como su destino, justificación, gastos, ingresos, saldo final y, en su caso, entrega del importe a favor del cliente. Todo ello documentado con los correspondientes recibos y documentos que fueren procedentes [4].
2.- La rendición de cuentas de las provisiones del cliente
En relación con las provisiones de fondos, y con referencia en lo dispuesto en el artículo 20 del CDAE, la rendición de cuentas debe llevarse a cabo partiendo de que las provisiones de entregadas, acreditadas formalmente mediante recibos, se descuentan a favor del cliente en la liquidación final incluida en la minuta de honorarios, operación que habrá de realizarse con el máximo detalle. En el supuesto de que el cliente haya autorizado la realización de otros pagos con cargo a dichas provisiones (gastos o suplidos), deberán aplicarse igualmente los correspondientes importes. Al documento de liquidación resultante (que tendría el mismo formato que una minuta de honorarios) habremos de adjuntar los correspondientes justificantes o comprobantes documentales acreditativos de las partidas deducidas. Finalmente, si existe saldo a favor del cliente, éste deberá entregarse al cliente dejando rastro de la oportuna justificación de entrega (recibo de entrega, cheque o transferencia)
Algunas cuestiones deontológicas.
En ocasiones, el proceso de rendición de cuentas deriva de una denuncia del cliente por un presunto incumplimiento de las obligaciones deontológicas del abogado. En tales casos, una vez conocida la denuncia, es fundamental para el abogado realizar la liquidación con la máxima celeridad y remitir la misma al Colegio de Abogados, y consignando, en caso de saldo favorable al cliente, cheque por el importe de las cantidades recibidas así como su comprobante o, en su caso, hoja de liquidación y documentos justificativos con la finalidad de que el Departamento de Deontología del Colegio haga entrega de todo ello al cliente, ya que es frecuente que las Juntas de Gobierno señalen que proceder de este modo, antes del acuerdo resolutorio, subsana la falta cometida, procediéndose, con ello, al sobreseimiento y archivo de las actuaciones
Una vez que se ha presentado la minuta de honorarios y entregado, en su caso, el cheque, queda resuelta la obligación deontológica del Abogado, independientemente de si el cliente está o no de acuerdo con su importe, cuestión que sólo compete, por vía de acción de impugnación de honorarios excesivos ante los Jueces y Tribunales
[1] Artículo 1720: Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.
[2] Artículo 17.- Provisión de fondos
El Abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a
cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la
tramitación del asunto. Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe
estimado de los honorarios definitivos.
La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas
profesionales, o a cesar en ellas.
[3] Artículo 20.- Tratamiento de fondos ajenos
1. Cuando el Abogado éste en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, estará obligado
a tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito,
con disposición inmediata. Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con ningún
otro depósito del abogado, del bufete, del cliente o de terceros.
2. Salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente o del tercero por
cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos. Esta
prohibición comprende incluso la detracción por el Abogado de sus propios honorarios, salvo
autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o escrito posterior del cliente y,
naturalmente, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan solicitarse y obtenerse de los
Tribunales de Justicia.
3. El Abogado que posea fondos ajenos en el marco de una actividad profesional ejercida en otro
Estado Miembro de la UE deberá observar las normas sobre depósito y contabilización de los fondos
ajenos en vigor en el Colegio a que pertenezca en el Estado Miembro de origen.
4. Los abogados tienen la obligación de comprobar la identidad exacta de quien les entregue los
fondos.
5. Cuando el abogado reciba fondos ajenos con finalidades de mandato, gestión o actuación
diferente a la estrictamente profesional, quedará sometido a la normativa general sobre tal clase de
actuaciones.
[4] Fuertes-Planas Aleix, Cristina. Número III. 2006, Obligaciones deontológicas de los abogados en relación con los honorarios. enlace: http://pendientedemigracion.ucm.es/info/kinesis/honorarios.htm
