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19/04/2024. 18:29:32

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¡Por fin! Nuestro despacho tiene su propio baremo de honorarios

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

La minutación del asunto encomendado, o lo que es lo mismo, el cálculo de los honorarios profesionales que previsiblemente van a devengarse, o que ya se han devengado, constituye un proceso esencial para la supervivencia y crecimiento de un despacho de abogados. Creo que huelgan explicaciones sobre su relevancia.

Una personas sentada con montones de monedas en la mesa

Sin embargo, lo cierto es que los pequeños y medianos despachos, sujetos a mayores limitaciones que los grandes para la adecuada puesta en marcha de los procesos de gestión y estratégicos, han venido tratando el tema de la minutación de una forma muy ambigua, caracterizada por la remisión a las normas orientadoras colegiales (los famosos baremos) o presidida por cierta intuición en la que factores como el trabajo profesional realizado y su mayor o menor complejidad, el tiempo empleado, la dificultad que en cada caso concurra, la cuantía del asunto, los intereses de toda clase en juego y cualquier otra circunstancia relevante, no eran verdaderamente tenidos en cuenta por el abogado minutante para ajustar el precio final.

  • Señorita, antes de decidirme, ¿podría indicarme cuánto me va a costar la consulta?
  • Si, espere un momento, no cuelgue por favor, por favor
  • (………………..)
  • Gerardo, una señora quiere saber cuánto llevamos por la consulta…
  • No sé, pregúntale a Sergio que ayer tuvo una consulta.
  • No puedo, Sergio ha salido.
  • Pues, ¿90 €?

Esta situación ha generado no poca inseguridad y ha supuesto un verdadero retraso en el funcionamiento y organización de los despachos. Pérdidas de tiempo, dudas, incertidumbres, minutaciones deficitarias o excesivas, etc… han provocado que minutar un asunto se convierta en una misión antipática e incómoda para el profesional.

Con el fin de concluir con este escenario, compartido por muchos despachos, nuestro despacho ha decidido elaborar un baremo de honorarios ad hoc que a partir de ahora nos sirve como guía y referencia a la hora de minutar los asuntos más habituales del despacho.

Pero lo intereresante del baremo no solo es el establecimiento de unos precios orientativos para los asuntos, sino que, además, nos sirve de instrumento para regular numerosos aspectos vinculados al proceso de minutación que siempre han estado ahí, pero respecto a los cuales nunca hemos actuado con uniformidad.

Veamos estos aspectos:

1º.- En primer lugar, el baremo establece los precios para los asuntos que más habitualmente se encargan al despacho y que requerían la unificación de aquellos.

2º.- Igualmente, se regulan con precisión los gastos y suplidos relacionados con el encargo que se encuentran excluidos de los honorarios y que deberán ser satisfechos por el cliente (pernoctación fuera de la localidad, desplazamientos, gastos de procurador, notario, etc…) Por el contrario, se establecen aquellos que, salvo que no se excluyan, se entenderán incluidos en la minuta (buro faxes, copias, etc…)

3º.- Se establece la forma de distribución de pago de los honorarios en función del tipo de asunto (por ejemplo, ½ % con el encargo y ½ % con la elaboración del contrato; 1/3  % con el encargo, 1/3 % con la audiencia previa, 1/3 % con el acto del juicio, etc…) y así respecto a todas las materias y procesos.

4º.- Se definen y cuantifican los diversos tipos de retribuciones (fijas, periódicas, mixtas y por resultado) estableciéndose el valor mínimo de las igualas en función del tipo de empresa (pequeña, mediana y grande), el precio de las horas de socio, asociado y junior, los porcentajes de resultado, etc…

5º.- Se establece el porcentaje de las bonificaciones a aplicar a la minuta resultante por los servicios prestados por el despacho en función del parentesco del cliente con cualquier abogado o personal del despacho (padres, hermanos, hijos, otros familiares, colaboradores, amigos, etc…) De esta forma el despacho zanja una cuestión las más veces espinosa.

6º.- El pro bono se establece como una opción a desarrollar por el despacho, instaurándose un proceso para determinar en qué casos se prestarán servicios de manera gratuita en causas vinculadas con la defensa del interés público o en la defensa del ciudadano envuelto en un asunto legal que no puede que no puede permitírselo.

7º.- El baremo crea la figura del Comité Económico con el fin de interpretar y aplicar sus normas, en el bien entendido que estas normas son flexibles, pues podrán modificarse o ampliarse en función de las circunstancias que se produzcan y que exijan una adaptación de las mismas, bien variando conceptos o magnitudes, bien incorporando nuevos conceptos.

Podrá pensarse que para esto ya tenemos el baremo orientador de cada Colegio, pero no puedo compartir tal idea, ya que nuestro baremo es fruto de un estudio de factores como los siguientes:

  • la clientela habitual.
  • los casos más demandados por los clientes.
  • el coste real del trabajo de nuestros profesionales (el coste de la hora de cada profesional que interviene en el asunto) y de nuestros servicios.
  • nuestras pasadas experiencias a la hora de distribuir el pago de los honorarios, de la forma de tratar a familiares y amigos, etc…

Lo que nos lleva a poder afirmar que a partir de ahora, el encargado de minutar el caso, no tendrá dudas y sabrá a qué atenerse, todo ello, naturalmente, sin perjuicio de matizar y adaptar dichos precios para el caso de que se den circunstancias que aconsejen otra minutación (y para eso está el Comité Económico).

Y lo mejor de todo, ahora disponemos del instrumento necesario para llevar a cabo una política de precios y de presupuestación de nuestros honorarios totalmente clara, lo que nos va a permitir emplear los precios como un factor diferencial y disponer de la seguridad que proporciona que nuestros precios están calculados sobre la base de nuestros costes, es decir, sabremos cuando se acaba el margen y entramos en zona deficitaria, situación ésta en la que estoy seguro hemos incurrido anteriormente por no disponer de las necesarias magnitudes de comparación.

Animo por tanto a los compañeros a que se sienten, revisen su política de precios, y estandaricen su propio baremo, lo cual estoy seguro que les servirá de gran ayuda en el futuro.

  • Señorita, antes de decidirme, ¿podría indicarme cuanto me va a costar la consulta?
  • Si, 100 € más IVA.
  • Ah, muy bien, gracias. A qué hora pueden…

Esto, no es otra cosa que un capítulo más de la gestión del despacho como una empresa.

Ni más, ni menos.

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