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27/04/2024. 16:11:11

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¿Que me han impuesto las costas…? ¿Y eso qué es?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Cuando un cliente encarga por primera vez un asunto judicial a un abogado, suele desconocer en qué consiste el servicio que prestará este profesional y, naturalmente, el procedimiento judicial en el que previsiblemente tendrá que embarcarse. En tal contexto, y con fundamento en los valores de honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad que informan la actuación de todo letrado, este vendrá obligado a informarle al comienzo de la relación, tanto del papel que desarrollará en su nombre como de las reglas que rigen el desarrollo de tal proceso.

Ello es lógico, pues el cliente, antes de tomar la decisión de realizar el encargo, necesita  ser informado de todos los pormenores del asunto, incluyendo tanto aquellas incidencias que puedan afectar el curso del procedimiento o gestión como aquellas noticias perjudiciales para sus intereses, puesto que lo contrario podría suponer cercenar el sagrado derecho de defensa del cliente. Igualmente, deberá ser informado con absoluta veracidad sobre las posibilidades de éxito del asunto, sin más sometimiento que a las reglas de su profesión y los dictados de su experiencia, quedando excluido cualquier comportamiento que, poniendo por encima nuestros intereses sobre los del cliente, lo llevemos a un escenario perjudicial.

En este contexto, la información al cliente sobre la existencia de las costas[1] y las opciones de imposición al litigante vencido constituye un deber y práctica esencial del abogado, pues nos hallamos ante un escenario futuro que puede constituir una situación positiva (recuperación de la inversión de los profesionales que lo van a representar o defender) o negativa (riesgo de imposición de costas y, por tanto de asumir dicho coste), y que de ser desconocida por el cliente, puede generar una situación muy compleja que afectará gravemente a la relación profesional.

No en vano, una de las quejas que se producen en el contexto de la defensa del cliente en el proceso judicial lo constituye la sorpresa de éste ante una eventual e imprevista (por su desconocimiento) condena en costas, lo que supone una situación muy frustrante y perjudicial para quien pensaba que los costes del proceso se limitaban a la intervención de los profesionales. De hecho, no es la primera vez que algún conocido o cliente me ha referido el haber sufrido esta desagradable experiencia que concluyó con la quiebra de la relación profesional y la del propio cliente.

Descendiendo al caso particular, un compañero me refirió el caso de un asunto judicial llevado en la modalidad de cuota Litis en el que se informó al cliente que no tendría que pagar nada si no se ganaba el caso. Desafortunadamente, el caso se perdió con condena en costas, y cuando se practicó la tasación y se informó al cliente de la obligación de pagar las costas, este se dirigió inmediatamente al Colegio de Abogados a denunciar los hechos… – ¡Me dijo que si perdíamos no pagaría nada!- , no paraba de repetir el cliente.

Por lo tanto, antes de entablar cualquier procedimiento judicial, el abogado debe advertir al cliente del riesgo de una eventual condena a las costas del juicio y de su importancia económica, así como de la posibilidad de que dicha condena pueda producirse respecto a la otra parte litigante.

Lógicamente, esta información debe ser realizada de forma objetiva, pero con la suficiente mano izquierda para no alarmar al cliente, pues de lo que se trata es de que, a la vista de la valoración objetiva que demos sobre las posibilidades y resultado previsible, orientarlo de los posibles riesgos que debe asumir. En este escenario, es muy recomendable, junto a la información verbal, el empleo de la hoja de encargo, documento del que podremos servirnos para informar al cliente de la existencia de las costas y sobre el tratamiento contractual de las mismas a tenor de lo pactado con el cliente.

A continuación, y concluyendo el post, aportamos un modelo de estipulación de la hoja de encargo que puede facilitar tanto la labor informativa como la contractual:

COSTAS

En el supuesto de que el resultado del procedimiento judicial sea favorable al cliente y la parte contraria resulte condenada al pago de las costas, hecho efectivo el importe de las mismas por el juzgado, estas se distribuirán de la siguiente forma:

a)      El cliente percibirá una suma equivalente a lo satisfecho a su abogado por el presente encargo (con el límite máximo de la suma hecha efectiva por el Juzgado por las costas).

b)      El abogado percibirá una suma equivalente a la diferencia entre el importe de las costas hechas efectivas por el Juzgado y lo percibido por el cliente con arreglo al aparatado a).

En caso de imposición de las costas al cliente, este vendrá obligado a asumir el pago de las mismas.

Esta estipulación se limita exclusivamente a la regulación del tratamiento de las costas tasadas por el concepto «honorarios de letrado», quedando excluidos los restantes gastos que integran la condena en costas.

De esta forma, y sin perjuicio de las explicaciones verbales sobre el sentido y finalidad de las costas procesales, al regular contractualmente el destino de las mismas, se infiere claramente que el abogado ha informado al cliente sobre la existencia de las mismas y las consecuencias que pueden acarrear para sus intereses.



[1] Las costas representaran un montante económico, integrado por diversos gastos generados en el proceso, que el legislador obliga a satisfacer al litigante vencido a través del proceso de la tasación de costas (posterior a la firmeza de la resolución), y cuya finalidad no es otra que la de  prevenir o evitar una alta litigiosidad, pues en ocasiones su impacto económico puede ser muy elevado para la parte condenada al pago de las mismas alcanzando un claro efecto disuasorio.

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