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Inteligencia artificial: ¿En qué consiste la AESIA y para qué se ha creado?

Abogada y Consultora en protección de datos.

En estos últimos meses, no hay día que no nos levantemos con alguna noticia relacionada con la Inteligencia Artificial (en adelante IA). En algunos casos, noticias interesantes, curiosas y que pueden hacer de la IA una herramienta muy practica para el día a día, como puede ser el caso del ya conocidísimo ChatGPT, la IA capaz de mantener conversaciones y contestar preguntas. En otros casos, las noticias son todo lo contrario y nos encontramos panoramas tan deplorables como las IA capaces de modificar el cuerpo de una persona e incluso generar falsos desnudos.  

Lo que está claro es que las herramientas de inteligencia artificial han venido para quedarse y este hecho ha acelerado la creación de una normativa pensada para la supervisión de esta nueva tecnología. Por ello, el 2 de septiembre de 2023 se publica en el BOE la siguiente norma: Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

A nivel jurídico esta configurada como una Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa. Así, cumple con los principios de buena regulación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en su artículo 1 se estipula de forma específica que es una entidad de derecho público regulada en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

¿Cuál es el principal motivo de su creación? la creación de la Agencia está fundamentada en la obligación que, en virtud de lo dispuesto en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, se ha establecido para los Estados miembros de seleccionar una «autoridad nacional de supervisión». 

Dicha Autoridad, según el artículo 4 del presente Real Decreto, debe llevar a cabo los siguientes cometidos: 

  • Supervisar la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la mencionada Ley de Inteligencia Artificial,  
  • Función de inspección, comprobación, sanción y demás que le atribuya la normativa europea que le resulte de aplicación y, en especial, en materia de inteligencia artificial. 
  • La concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial. 
  • La definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial. 
  • La colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales, de supervisión de inteligencia artificial. 
  • El fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial, para reforzar la protección de los usuarios y evitar sesgos discriminatorios. 
  • La supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos significativos para la salud, seguridad, la igualdad de trato y no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y para los demás derechos fundamentales. 

Asimismo, la Agencia contará con unas guías operacionales de implementación de los requisitos de la normativa europea en materia de Inteligencia Artificial que los usará para generar conocimiento entre el ecosistema sobre el cumplimiento de los requisitos, así como el acompañamiento en los cambios que se necesitan realizar para asegurar dicho cumplimiento.  

Continuamos ahora revisando cuándo se va a materializar la creación de esta Agencia. La disposición adicional primera de la norma nos habla sobre su constitución efectiva, la cual tendrá lugar con la constitución del Consejo Rector en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Es decir, si el RD ha comenzado su vigencia en fecha 3 de septiembre de 2023 (día después de su publicación), el día 3 de diciembre de 2023 la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial debe estar en funcionamiento. Además, en la norma también se indica la sede donde va a tener lugar la Agencia y la ciudad elegida para albergarla ha sido A Coruña, concretamente en el edificio “La Terraza”. 

La estructura del Estatuto se divide en siete capítulos con las siguientes finalidades:  

1.- Capítulo I, «Disposiciones generales», está dedicado a la naturaleza, sede, régimen jurídico, objeto y fines, cooperación, coordinación administrativa y acción exterior, programación, memoria anual, transparencia y publicidad, y adscripción. 

2.- Capítulo II, «Competencias y régimen de actuación» desarrolla los principios de actuación de la Agencia y sus competencias, así como las disposiciones y actos administrativos que puede adoptar. 

3.- Capítulo III, «Estructura orgánica de la Agencia de Supervisión de Inteligencia Artificial», especificando las funciones de sus diferentes órganos y las subdivide en secciones: 

– Sección 1ª: Determina los órganos de gobierno, de control y órganos ejecutivos de la Agencia, estableciendo las competencias y funcionamiento de los mismos. 

– Sección 2ª: Regula la figura de la Presidencia y del Consejo Rector, como órganos de gobierno de la Agencia, así como su designación y sus funciones. 

– Sección 3ª: Prevé la existencia de una Comisión de Control, estableciendo sus funciones y funcionamiento. 

– Sección 4ª: Detalla la estructura de los órganos ejecutivos y sus funciones, organizándose en una Dirección, dos Subdirecciones y una Secretaría General. 

4.- Capítulos IV, V, VI y VII: Desarrollan las reglas relacionadas con el «Personal al servicio de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», «El contrato plurianual de gestión», «Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación», y «Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial» 

En síntesis, hemos resumido los aspectos mas importantes y generales a los que hace mención este Estatuto. No debemos olvidar que esta norma va a depender de la Ley de Inteligencia Artificial, la cual aun se encuentra en estado de propuesta a la espera de una toma de decisión por parte de los países miembros. Según el Parlamento Europeo se espera tener un fallo de la misma a finales de año, coincidiendo así con la entrada en vigor del Estatuto que acabamos de exponer. 

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