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La contratación por lotes

Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente - Pamplona

Una de las principales novedades de la nueva contratación pública es la exigencia de la contratación por lotes, que no fraccionamiento.

Contrato

Se considera que existe fraccionamiento del objeto del contrato siempre que se divida éste con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación correspondiente, y ello, aunque se trate de varios objetos independientes, si entre ellos existe la necesaria unidad funcional u operativa. Correlativamente no existe fraccionamiento siempre que se trate de diversos objetos que no estén vinculados entre sí por la citada unidad (véase por ejemplo el Informe 6/16, de 27 de abril de 2017, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre posible fraccionamiento del objeto del contrato en mantenimiento de parque automovilístico). Así lo ha recogido expresamente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su artículo 99.2.

Por el contrario, tal y como consta en el citado Informe 6/16, de 27 de abril de 2017, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se viene admitiendo que el objeto de un contrato se fraccione y que se divida en lotes las diferentes partes en que consiste la prestación siempre que sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado y constituyan por sí solas una unidad funcional.

Pero esta posibilidad, con la aprobación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE se convierte en una obligación, en la regla general, por lo que la no división en lotes es la excepcionalidad, con la finalidad de aumentar la competencia y la participación de las PYMES etc. Y esta división se puede realizar de "manera a cuantitativa, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las PYME, o de manera cualitativa, de acuerdo con los diferentes gremios y especializaciones implicados, para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las PYME o de acuerdo con las diferentes fases ulteriores de los proyectos".

Con esta premisa, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público a nivel estatal, y la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos del Sector Público en la Comunidad Foral de Navarra, establecen la división de contratos por lotes.

A continuación expongo algunas de las cuestiones que deben tener en cuenta los gestores de contratos así como las distintas empresas, personas interesadas, respecto a la división de contratos por lotes:

    1 ¿Cuándo cabe la división por lotes?

    Las administraciones públicas están obligadas a estudiar la conveniencia de dividir los contratos en lotes y para ello cuando el órgano gestor esté planificando, delimitando el objeto del contrato, deberá pensar qué acciones o partes del mismo pueden licitarse de manera independiente. Lo que se busca es fomentar que las PYMES participen convirtiendo así los lotes en contratos más pequeños. Además, con esta división se puede obtener unos mejores resultados, una mayor eficiencia, por cuanto se posibilita que determinadas empresas o personas especialistas en determinados ámbitos puedan concurrir a contratos que antes por importe, criterios de solvencia económica y financiera, capacidad etc., les resultaba imposible.

    Un ejemplo de una licitación por lotes puede ser la contratación de las obras relativas a la ejecución, acondicionamiento y o mejora de sendas pistas forestales distintas, habiéndose previsto un lote para cada pista forestal. 

    2. Justificación de la división o no del contrato por lotes.

    Como he indicado anteriormente la regla general es la división en lotes, sin embargo cuando se considere que no existe posibilidad de efectuar dicha división o que la misma no es conveniente, se deberá indicar dicha circunstancia en el informe de necesidad que debe acompañar a todo expediente de contratación. La normativa expuesta contempla como motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

      a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

      b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

    3. Reserva de lotes.

    Además de la obligación de licitar por lotes, se establece la obligación de reservar determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente. En concreto, la Ley Foral 2/2018 establece la obligación de reserva de algún lote a la participación de las entidades Centros especiales de empleo sin ánimo de lucro o Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o Empresas de Inserción. E igualmente, cuando el órgano de contratación decida no calificar como reservado ninguno de los lotes, deberá justificarlo en el informe de necesidades. Esta obligación, es independiente de la reserva expresa de determinados contratos respectos a estos centros especiales etc.

    4.    Limitación en la licitación y adjudicación de lotes.

    Una vez que se identifiquen los lotes a licitar, se deberá valor el establecimiento de limitaciones a dichos lotes. Así se deberá precisar si las ofertas pueden presentarse para uno, varios o para todos los lotes. Además, se puede limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a una sola persona.

    De este modo, en los pliegos se podrán introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:

      a) Podrá limitar el número de lotes para los que una misma persona licitadora puede presentar oferta.

      b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada persona licitadora.

    Estas limitaciones deberán figurar en el anuncio de licitación y cuando se limite el número de lotes que se pueden adjudicar a cada persona licitadora se deberá prever las normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una misma persona licitadora resulte adjudicataria de un número de lotes que exceda del máximo indicado. Estos criterios o normas en todo caso deben ser objetivos y no discriminatorios.

    La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley Foral 2/2018, establecen además la posibilidad de que se pueda adjudicar combinaciones de lotes, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

      a) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación.

      b) Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.

      c) Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por una misma licitadora para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

      d) Que se acredite la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite.

    5. Procedimiento de adjudicación.

    Las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo que se dé alguna de las excepciones previstas para los contratos sujetos a una regulación armonizada.

    Es decir, que se debe estar al valor resultante de la suma de cada lote. Y esto tiene relación directa con el valor estimado del contrato.

    El artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.

    Igualmente, cuando una obra o un servicio propuestos puedan derivar en la adjudicación simultánea de contratos de concesión de obras o de concesión de servicios por lotes separados, deberá tenerse en cuenta el valor global estimado de todos los lotes.

    Por su parte, la Ley Foral establece que en la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor estimado de la totalidad de dichos lotes, aunque se establecen una excepción y con limitaciones, en el artículo 42.2.

    6. Solvencia económica y financiera. 

    Cuando un contrato se divida en lotes, la solvencia económica y financiera  se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, se podrán podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a las personas licitadoras por referencia a grupos de lotes en caso de que la adjudicataria se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.

    De este modo, se facilita la participación de PYMES.

    7. Formalización del contrato

    En los contratos adjudicados por lotes cada lote constituirá un contrato salvo que se establezca otra previsión en el pliego. En los casos en que se presenten ofertas integradoras de más de un lote, éstos constituirán un único contrato.

En CONCLUSIÓN, se exige la exige la división del contrato en lotes para dar la oportunidad de resultar adjudicatarias de lotes separados, a empresas que por su volumen de negocio no podrían abordar la ejecución de contratos de más envergadura,

  • La división de contratos en lotes es la regla general. Cuando una o varias prestaciones relacionadas entre sí sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, o lo exija la naturaleza del objeto. En caso contrario se deberá justificar.
  • Debe reservarse un lote a las entidades de carácter social. En caso contrario se deberá justificar.
  • Se puede limitar las el número de lotes para los que una misma persona licitadora puede presentar oferta y el número de lotes que pueden adjudicarse a cada persona licitadora.
  • La solvencia económica y financiera se refiera para cada lote, al igual que la capacidad técnica.  
  • Cada lote es un contrato.

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