LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 22:11:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La revisión de precios en los contratos públicos de obras: Real Decreto-ley 3/2022

Director en Administrativando Abogados. Director Ejecutivo en Administrativando Business School.
Profesor de Derecho Administrativo en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid

ANTECEDENTES

A la incidencia de la Covid-19, o el precio de la energía debemos de sumar el conflicto Bélico instado por Rusia, sobre Ucrania, el cual ha generado un impacto directo sobre materiales de máxima necesidad en cuanto a lo que el sector de la construcción se refiere, produciéndose de este modo un incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre entre otros. La anterior suerte de circunstancia provoca indefectiblemente un impacto directo en los contratos públicos de obras que se encuentran adjudicados.

Dicha incidencia tiene un efecto directo sobre el equilibrio económico de determinados contratos, encontrándose en una situación de imposible o difícil ejecución o que resulten ser deficitarios para el contratista.

APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 3/2022 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Al objeto de paliar dicha situación en materia de contratación pública (de obras), se ha propiciado una respuesta normativa por parte del Gobierno, el cual recientemente ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2022 (BOE de miércoles 2 de marzo de 2022, Núm. 52).

Dicho texto normativo, como tendremos ocasión de analizar a continuación, recoge un conjunto de medidas urgentes y de carácter excepcional que abren la vía a una posible revisión de los precios del contrato, previo cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el mismo.

El Real Decreto-Ley 3-2022, en su título II, pretende ajustar el régimen de revisión de precios ordinario actual, ya que, ante la rigidez de dicha institución, no es posible solventar la imprevisible alza y volatilidad que el precio de dichos materiales está experimentando en el mercado, dado que la mayoría de los pliegos no incluyen dicha posibilidad entre el clausulado de sus pliegos o simplemente no han transcurrido dos años desde su formalización.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA LA REVISIÓN

El Real Decreto-ley 3-2022, regula en su artículo 6, el ámbito de aplicación del mismo, estableciendo que serán susceptibles de revisión excepcional de precios únicamente los contratos de obra exclusivamente ya sean de naturaleza administrativa o privada, no operando sin embargo esta revisión excepcional de precios para otro tipo de contratos, como podrían ser los de suministro o servicios. La misma afectará a aquellos contratos que se encuentren en ejecución a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, es decir a 2 de marzo de 2022 y que hayan sido adjudicados por las entidades que forman parte del sector público estatal.

Dicha revisión excepcional será habilitada  para aquellos contratos, que cumpliendo con los anteriores presupuestos de aplicación, contemplen en sus pliegos una cláusula de revisión de precios que pudiera ser insuficiente ante la situación actual, así como a aquellos contratos de obras, que directamente, no contemplen ningún mecanismo de revisión. Igualmente, cabe destacar que será de aplicación la revisión excepcional de precios en el ámbito de los contratos adjudicados por las entidades de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.

Con respecto a los requisitos que deben operar para que quede habilitada la revisión excepcional de los precios del contrato de obras que se encuentre en ejecución, el citado RD-ley, fija en su artículo 7, que la revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleadas para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.

En este sentido, como aclara la propia norma, debemos de entender por impacto directo, el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre.

La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere dicho artículo, no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato.

PROCEDIMIENTO PARA INSTAR LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS DEL CONTRATO

El artículo 9 del RD-L 3/2022, regula el procedimiento para realizar la revisión conforme al régimen excepcional de revisión de precios establecido.

El procedimiento deberá de ser iniciado por el ejecutante del contrato, presentando la correspondiente solicitud al órgano de contratación, en el plazo de dos meses, bien desde la entrada en vigor del RD-L 3/2022, o desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior.

Una vez presentada la solicitud, la cual deberá de acreditar mediante la documentación correspondiente la circunstancia de excepcionalidad, el órgano de contratación dictará una propuesta en la que se indique si procede o no la revisión de precios excepcional y, en caso afirmativo, la fórmula aplicable al contrato, otorgando al contratista plazo de 10 días para alegaciones.

Cumplimentado el trámite de alegaciones, el órgano de contratación emitirá resolución sobre la revisión excepcional de los precios del contrato, la cual a falta de resolución expresa, debe de entender en virtud de la figura del silencio administrativo como desestimada.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Administración Pública

Te recomiendo

El objetivo de este blog es crear un foro de debate sobre los temas de actualidad de la Administración Pública, dando valor y visibilidad a la labor del funcionariado. Queremos que la modernización y la transformación digital de la Administración tengan un espacio destacado en este blog, para así promover y participar en este gran cambio cultural.

Hablaremos de novedades normativas y jurisprudenciales, de los avances tecnológicos y de los beneficios de este cambio.

Promovemos el debate y la crítica constructiva, y os brindamos un espacio para que podáis compartir las dudas e inquietudes que os surjan en vuestro día a día.

¿Quiere aportar su experiencia? Contacte con nosotros a través de comunicacion@thomsonreuters.com