
La Ley es clara sobre el procedimiento que se debe de llevar a cabo para reclamar las facturas a las Administraciones Públicas.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece un método claro sobre el procedimiento que se debe de llevar a cabo para reclamar las facturas a las Administraciones Públicas. Se trata de un procedimiento ágil y sencillo:
- Tras la prestación del servicio o la entrega de las obras o mercancías, la empresa deberá presentar la factura correspondiente en el registro administrativo correspondiente en un plazo de 30 días.
- Tras ello, la Administración ha de prestar su conformidad a la certificación de entrega de las obras o servicios, y una vez verifique que el trabajo se ha ejecutado conforme al contrato dispone de un plazo de 30 días para realizar el abono de la factura.
- Si transcurridos los 30 días, la Administración no ha procedido al abono de la factura correspondiente, la empresa podrá reclamar junto al importe de la factura los intereses de demora junto con una indemnización por los costes de cobro que le haya supuesto la reclamación.
La inobservancia del procedimiento establecido en la Ley por parte de las Administraciones Públicas a la hora de abonar las facturas garantiza al perjudicado un procedimiento rápido y seguro para poder reclamar las mismas.