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29/03/2024. 12:28:26

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Tele reuniones de los órganos colegiados. Especial referencia al Pleno del Ayuntamiento

Secretario de la Administración Local, categoría superior

Qué duda cabe, hablando de órganos colegiados, que la convocatoria y las actas deben ser electrónicas. De ello hemos hablado en numerosas ocasiones, y valgan como botón de muestra las entradas que se incorporan como Anexo a la presente. Otra cosa es la tele presencia (y el tele voto) de sus miembros durante la celebración de las sesiones, sobre todo referida al Pleno de una Corporación Local y en general a los órganos de gobierno representativos (constitucionales y democráticos). Este es un melón que yo no abriría; con matices.

Muñeco saliendo de un portátil

Señala el art. 17, 2º párrafo de la Ley de Régimen Jurídico (no directamente aplicable a la administración local), que "en las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias".

Tiene de bueno todo lo que aporta en eficacia y eficiencia, pero hay reuniones y reuniones. Yo soy el primero que me he tele reunido no menos de 100 veces, pero lo circunscribo a reuniones operativas de trabajo, digamos sin efectos de Derecho.

Y es que uno no puede evitar imaginar un pleno fantasmagórico en el que se halle únicamente el Secretario acompañado de 17 hologramas que, de tanto en cuanto, se codifican o incluso se evaporan por la mala conexión. Menos mal que la Ley de Régimen Jurídico habla de seguridad técnica, porque alguno ya entiende que este artículo se refiere a la webcam del portátil. Difícil sería en tal caso dar fe y levantar acta de las tele intervenciones (¿cómo se grabarán en el vídeo o audioacta?) y del tele voto (si es a mano alzada llegaría con un ligero diferido y se juntaría el  con el no o con la abstención). Pero sobre todo, habida cuenta de que con las debidas garantías y herramientas estos problemas se podrían solucionar, sobre todo, digo, es una cuestión institucional.

Esto va de democracia, y si un concejal no puede ir al Pleno (porque de verdad no puede), lo normal es que justifique su ausencia. Porque tiene la obligación de asistir. Habría que regular muy bien los supuestos en los que se permite la tele presencia, recogiéndolos de manera exhaustiva en el Reglamento Orgánico junto con los medios técnicos tendentes a asegurar la fiabilidad de las comunicaciones.

Observa mi compañero y amigo Lorenzo Pérez Sarrión en este atinado artículo, que se prepara, como reza el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 02/06/2017, "una iniciativa  legislativa que propone modificar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local «para permitir el voto telemático de los concejales en ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en supuestos de baja por maternidad, paternidad, embarazo y enfermedad grave». Me parece bien -¡cómo no!-  servirnos de la tecnología para facilitar la gobernanza pública al tiempo que garantizar derechos fundamentales a los legítimos representantes políticos. Que nadie dude de mi posición al respecto. Ahora bien, ¿es ese el principal problema del Régimen Local Español en 2017, a los casi cuatro años de la tristemente famosa Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local? No daré más pistas".

Y es que, además de que obviamente este no es el principal problema del régimen local, podría establecerse por Ley una regulación general que permita este voto telemático en los supuestos excepcionales citados que, más o menos, son los que yo incorporaría al Reglamento Orgánico. "No vale" decir que es febrero y que en casa se está más calentito. Hablamos de ausencias muy justificadas, y en todo caso sin que la acumulación de las mismas llegue a deslegitimizar las instituciones democráticas, porque en la práctica me temo que esto se va a acabar utilizando no solo para quedarse en casa por un constipado, que también (¿quién tendría ganas de tele asistir si de verdad está pacediendo una enfermedad grave?), sino además para los casos en los que al equipo de gobierno le falte un voto (para la mayoría simple o absoluta, según el quórum exigido en cada caso), igual que se utilizó la norma de que el Pleno se puede realizar fuera de la sede para votar sobre un tema urgente en el hospital. En ningún caso permitiría que se celebrara una sesión en la que hubieran más tele asisentes que presentes. Supondría un enrarecimiento de la institución. En definitiva, veo que a los Ayuntamientos pequeños les faltan medios, y tampoco van muy sobrados de democracia como para andar deslegitimando las instituciones.

Por lo tanto, muchos matices respecto de las tele reuniones de los órganos colegiados resolutorios. Al Pleno hay que ir, que solo hay uno (ordinario) al mes, y allí se deciden cosas importantes. Y ningún problema para el resto de reuniones, incluidas algunas tan importantes como las de la mesa de contratación (que no decide pero desde luego sí produce efectos de Derecho) en la que puede ser muy buena idea la tele presencia de las empresas licitadoras, si bien garantizando los extremos jurídico técnicos que indicaba el citado art. 17 de la Ley 40/2015.

ANEXOS.

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