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23/04/2024. 18:35:39

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Vehículos de movilidad personal: circulación, responsabilidad civil y seguro

1. La circulación con VMP

La Instrucción 2019/S-149 TV-108 (JUR 2019, 332096) de la DGT da unas normas para el uso de estos vehículos. Habrá que completar estas normas con las Ordenanzas municipales.

Extraemos las siguientes pautas:

. Circulación de MVP por zonas peatonales: el artículo 121 del Reglamento General de Circulación determina que «Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada». Pero está claro que un usuario de VMP no es un peatón, pues circula con un vehículo, no a motor, pero vehículo al fin y al cabo.

Los párrafos 4º y 5º de dichos artículos especifican que «Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 , sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales». De ahí que la DGT extraiga como consecuencia que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción de circulación por estas partes de las vías cuando se trate únicamente de monopatines, patines a aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.

La circulación en un VMP, fuera de las excepciones previstas, constituye infracción grave al artículo 121.5 del citado Reglamento General de Circulación sancionado con 200 € (a salvo lo estipulado por ordenanzas municipales).

. Alcohol y drogas: el artículo 20 del Reglamento General de Circulación dice que «No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro». Hay otras cantidades para otros tipos de conductores.

Este precepto es aplicable a los conductores de VMP, por supuesto. Y por tanto también les serán aplicables a estos conductores las penas previstas para los delitos contra la seguridad vial del Código Penal, por mucho que en la mayoría de los tipos se refiera a los «conductores de vehículos a motor o ciclomotores». Por supuesto, con matices, pues al no existir permiso de conducir, por ejemplo, es inviable la privación del mismo.

.Distracciones: el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe a los conductores utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. De la misma forma, se veta la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (manos libres). Estas normas también son aplicables a los conductores de MVP.

.Pasajeros: hemos visto antes cómo los VMP son de una sola plaza. Por lo tanto, dado que el artículo 9.1 del Reglamento General de Circulación establece que «El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas», no pueden llevarse pasajeros.

.Uso de casco: el Reglamento General de Circulación, no estipula nada para estos VMP, pues la obligatoriedad del uso del casco y del cinturón, el art. 116 la refiere a los conductores y pasajero de vehículos de motor y ciclomotores, por lo que habrá que estar a lo que disponga la correspondiente Ordenanza municipal.

.Alumbrado: el artículo 98 del Reglamento obliga a todos los conductores a usar el alumbrado en conducción nocturna y túneles. Por lo tanto, los VMP no son una excepción.

.Uso de prendas reflectantes: no hay una obligación específica, si bien hay que atender a que existe un deber genérico de diligencia, al disponer el art. 3 del Reglamento que «Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía».

.Conductores menores de edad: no es infrecuente ver a menores o incluso niños con VMP. Como veremos, la ciudad de Madrid ha impuesto una edad mínima de 15 años. Para menores de edad, el artículo 82.b) de la LTSV: «Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores».

2. Responsabilidad civil y seguro

Es notorio que un accidente con un ciclomotor, una bicicleta o un patinete eléctrico, por poner tres ejemplos, puede tener consecuencias muy graves, incluso fatales. Ello unido al hecho de que muchos conductores de VMP son muy jóvenes, niños incluso, como antes hemos dicho, han creado la sensación ciudadana de cierta indefensión o puesta en peligro, para el caso de un accidente de consideración. En efecto, tal inseguridad existe, desde el momento en que no existe un deber de aseguramiento, un seguro obligatorio, para estos vehículos, y no lo va a haber según la normativa que se está preparando, que, recordemos, excluye a los VMP de la consideración de vehículos a motor.

Por lo tanto, la responsabilidad del usuario es exclusivamente personal, responderá solo con su patrimonio y solvencia. En caso de menores, habría que analizar la posible repercusión al patrimonio de sus padres o representantes legales.

Para cubrir esta laguna, las aseguradoras lanzan al mercado productos específicos, o bien ampliaciones de otros seguros, para cubrir los accidentes con culpabilidad. Echando un vistazo a una de las ofertas, la póliza cubre:

. Responsabilidad civil,

. Protección jurídica,

. Opcionalmente, daños accidentales (daños propios, podríamos decir)

Haciendo una simulación, para un patinete de 1 año de antigüedad, con un precio de 400 euros aproximadamente, y con una edad de usuario de 25 años, el precio anual es de 31,58 euros, lo cual parece bastante razonable.

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