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Edward Snowden: “¿dejarías que la CIA editase tu vida?”

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

Varias personas con caretas de Snowden durnate un acto de apoyo en Brasilia, el 6 de agosto de 2013

Este pasado verano, el 1 de agosto, llegó la noticia a Twitter. Después del escándalo de 2013, Edward Snowden va a publicar un libro titulado Vigilancia Permanente Permanent Record– que recopila sus memorias. La fecha de publicación ya está fijada: el 17 de septiembre de 2019. La mejor publicidad se la ha hecho el gobierno estadounidense al demandarle por incumplimiento contractual de unos acuerdos de confidencialidad que Snowden firmó con la NSA y la CIA entre los años 2005 y 2013.

El debate es fácil de identificar: la libertad contractual entra en conflicto con los derechos que en la Constitución Española se recogen en el artículo 20, principalmente los dos que se protegen en los apartados a) y d).

El primero, el relacionado con la libertad de expresión. En España, los casos más mediáticos vinculados a este artículo 20 a) de la Constitución han tenido como derecho enfrentado el derecho a la dignidad, al honor y la propia imagen -artículos 10 y 18 CE-. No encontramos en la justicia española jurisprudencia consolidada sobre cláusulas que restringen la libertad de publicaciones de forma vitalicia como en el caso de Snowden. Esto puede llevar a plantearse lo siguiente: si dicha cláusula estuviese integrada en un contrato sujeto a la legislación española, ¿sería considerada abusiva?

El segundo, relacionado con el derecho de todos los ciudadanos "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". En una entrevista que Snowden ofreció a The Daily Show explica la confrontación entre mantener el secreto de lo que se ve trabajando en la NSA y la CIA y tolerar los incumplimientos constitucionales que se cometen por esas agencias. Ante el porqué no cumplió con la obligación de revisión, responde: ¿dejarías que la CIA editase tu vida?

Volviendo a hacer referencia a la Constitución, en el artículo 105 apartado b) se permite el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía "salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas". ¿Hasta qué punto sería de aplicabilidad el artículo 105 b) CE? ¿Puede considerarse el espionaje que el analista denunció una forma de asegurar la seguridad del Estado? Como se ha apuntado en el párrafo anterior, se encontró entre la dicotomía de una obligación de mantener el secreto y ser cómplice de un delito o una inconstitucionalidad. Es labor de la justicia no permitir que existan dichas dualidades.

No se sabe de contestación alguna a la demanda por parte de Edward Snowden, exiliado actualmente en Moscú. Los Estados Unidos aseguran que esta demanda es un proceso totalmente independiente al proceso penal que ya tiene pendiente.

Snowden ha traicionado la confianza que los Estados Unidos de América pusieron en él, pero ¿y la traición a la confianza que cualquier ciudadano ha puesto en su gobierno?

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