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Estafa a los consumidores: la usura y el interés abusivo en las tarjetas revolving

estudiante de 5º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

En el siguiente artículo se procede a explicar y analizar el concepto de usura ligado a las tarjetas de crédito llamadas revolving, que tanto eco han tenido en los medios de comunicación por su elevado coste en intereses.

Recientemente los medios de comunicación en España se han hecho eco de los intereses remuneratorios usureros y de los intereses de demora abusivos provocados por parte del mundo financiero y empresarial en España, siendo uno de los casos más notorios el caso de las tarjetas revolving de Cofidis, WizinkBank o el BBVA. Así, las sentencias de estos recientes casos han determinado que sobrepasar la barrera de un 20% en intereses de demora supone calificarlo como una cláusula abusiva.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito en la que toda compra que se realice con ellas queda aplazada, de forma que el consumidor pueda realizar el pago en cómodos plazos. A la hora de devolver el crédito concedido el consumidor tiene 2 opciones: pagar un porcentaje del saldo correspondiente o pagar una cuota fija.

Marco normativo

En España la determinación del interés del préstamo como usurario y abusivo viene determinado en la ley Azcárate de 1908 y se completa con la jurisprudencia que al respecto construyen los tribunales. En este sentido, se tendrá por usurario el interés cuando se trate de crédito remuneratorio (devolución del crédito) y se denominará abusivo cuando exista demora en el pago.

Préstamo usurario

Según la citada ley existen 3 clases de préstamos usurarios que suponen nulidad en el contrato; que se tendrán por no puestos y el contrato estará vigente sobre el resto de las disposiciones que sean legales. Estas son las clases de préstamo usuario: los préstamos en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado para el caso; las condiciones que resulten leoninas, ya que pueden existir motivos para estimar que han sido aceptados por el prestatario a causa de una situación angustiosa, por su inexperiencia o por lastradas actitudes mentales; y por último, los préstamos en los que se suponga recibida mayor cantidad de la verdaderamente entregada.

Intereses abusivos

Este tipo de interés como bien se ha citado anteriormente tiene que ver con los intereses de demora, es decir, aquellos intereses ligados a la falta del pago el día de vencimiento; y que actúan como cláusula penal de carácter accesorio frente al incumplimiento pactado.

En este sentido, si el tipo de interés se sitúa notablemente por encima del 20% una vez traspasa ese umbral y se sitúe en porcentajes cercanos al 25%, 30% o 40% el consumidor se encontrará ante unos intereses abusivos.

Comunicación comercial y medidas gubernamentales

El problema con estas tarjetas radica en la forma en la que se publicitan. La comercialización de las tarjetas revolving por entidades bancarias se llega a equiparar a las tarjetas de puntos de los supermercados y además, las entidades bancarias prometen que las cuotas de devolución se hacen en cómodos plazos, obviando la verdadera tasa de interés que tienen que pagar aquellos consumidores que accedan a esa línea de crédito. Se lleva a cabo de esta manera una comunicación engañosa que induce a la estafa.

Ante esta situación de vulnerabilidad de los consumidores el Ministerio de Economía del Gobierno Español ha tomado una serie de medidas al respecto. Entre las más destacadas se encuentran: la obligatoriedad de ofrecer información precontractual más precisa que refleje un ejemplo representativo de lo que puede llegar a costar; informar trimestralmente sobre aspectos del crédito; o asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente a lo largo de la operación para que el consumidor no se sobreendeude.

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