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29/03/2024. 15:03:52

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La gran aliada de la industria de la moda

Estudiante de 4º curso de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

La Propiedad Intelectual empieza a convertirse en uno de los ejes principales de la industria de la moda debido a que cada vez son más los casos de infracción de derechos de autor en este sector. La globalización y las TIC han hecho que aumenten significativamente los litigios en este ámbito, ya que los hábitos de compra de la ciudadanía han cambiado mucho. La proliferación de las páginas o portales web que incitan a la compra hacen que el comercio electrónico llegue a ser la principal vía de consumo y, al mismo tiempo, facilitan la distribución y venta de artículos de moda falsos en el mercado.

En los últimos años han sido varios los juicios que se han celebrado abordando diversos temas sobre el plagio en la industria de la moda. Los Derechos de Propiedad Intelectual han sufrido fuertes amenazas debido a que el entorno de las TIC y las ventajas que facilita la red ha fomentado el nacimiento de páginas web que se dedican a vender y distribuir artículos que vulneran los derechos marcarios. Surgen así conceptos como la ciberocupación, término que define que alguien se adueñe de una marca y la registre de mala fe como nombre de dominio.

El litigio más comentado en el sector de la Fashion Law ha sido “El Caso de Christian Louboutin”. La sociedad Christian Louboutin SAS interpuso una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de la Haya contra la sociedad holandesa Van Haren Schoenen BV, una acción por violación de marca registrada basada en la característica suela roja de sus zapatos de tacón para mujer. La parte demandada invocó la nulidad de la marca ya que se trataba de una marca figurativa bidimensional fundada únicamente en una superficie de color rojo.

Ante esta situación, el Tribunal de Primera Instancia de la Haya decidió suspender el procedimiento y planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para determinar si el artículo 3 de la Directiva 2008/95/CE delimitaba ―Directiva derogada por la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a las aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas―  las características de “forma” como el contorno, la dimensión o volumen del producto o también se refiere a otras características como el color. Finalmente, el TJUE señaló que “un signo consistente en un color aplicado a la suela de un zapato de tacón alto, como el controvertido en el litigio principal, no está constituido exclusivamente por la «forma», en el sentido de esta disposición”.

Sin embargo, era el Tribunal de Primera Instancia de la Haya quien tenía la última palabra y podía decidir sobre el asunto. Falló a favor de Christian Louboutin declarando que el color rojo podía ser percibido como un signo distintivo y asociado a un fabricante y por ello era necesario que éste gozase de la correspondiente protección. Por tanto, la sociedad holandesa había infringido la marca registrada y a consecuencia de ello no podía ni fabricar ni comercializar zapatos con dicha característica, ya que es Louboutin el que posee los derechos exclusivos.

Por último, es imprescindible comentar la nueva Normativa Europea en materia de Derechos de Autor en el mundo digital. El 17 de abril de 2019, se aprobó la Directiva (EU) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. El objetivo de esta norma es armonizar el Derecho de la Unión Europea aplicable a los derechos de autor y derechos relacionados con el mercado interior, teniendo en consideración la nueva era digital que vivimos. Dicho de otra manera, nace la necesidad de crear una nueva normativa por el crecimiento de las ventas de copias de marcas de lujo y productos falsos en las plataformas digitales.

La nueva directiva, en su artículo 17 introduce una novedad al regular «el uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea». En síntesis, lo que se pretende es que los prestadores de servicios de la sociedad de la información que dan acceso a obras que están protegidas por los derechos de autor adquieran estos derechos para que las obras puedan ser cargadas por los usuarios que realicen actos de comunicación pública.

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